Última revisión
14/12/2011
Auto Penal Nº 483/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 245/2011 de 14 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 483/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200522
Núm. Ecli: ES:APH:2011:894A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo núm. 245/11
Permiso de salida 1112/11
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.
A U T O Nº 483
Iltmos. Sres. :
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En Huelva, a 14 de dicembre de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 04.10.11, cuya parte dispositiva desestima el recurso de reforma interpuesto por Pablo contra el auto de ese Juzgado de 02.09.11, por el que se confirmaba el acuerdo denegatorio de permiso adoptado por la Junta de Tratamiento en sesión de 14.07.11.
SEGUNDO .- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal del interno, a que se refiere el presente rollo, habiendo tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA , quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO .- El apelante discute los argumentos utilizados en el auto de la Sra. Juez para desestimar el permiso propuesto, con base en las siguientes razones: presenta buena conducta, se haya desintoxicado, y reúne en definitiva los requisitos del art. 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria .
La Sala no comparte la línea argumental del recurso. Lo efectivamente determinante para confirmar las denegación del permiso es la falta de garantías por parte del recluso de que se vaya a realizar un correcto uso de la salida de prisión. Previsión ésta que se ve propiciada, por la propia del interno, quien en 2005 estando en libertad condicional cometió los dos delitos, contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, cuya pena total de seis años de prisión está en la actualidad cumpliendo.
Estas impresiones negativas acerca de la carencia de garantías para conceder el permiso , las obtiene la Sala del examen directo y estudio de cuantos antecedentes obran en el expediente, así como del contenido del informe de los técnicos correspondientes encuadrados en la Junta de Tratamiento y que en sesión de 14.07.11 acordó por unanimidad que el permiso no debería ser concedido. No se ha apreciado de lo alegado en la alzada la concurrencia de razones de peso para modificar el criterio de las resoluciones recurridas, que se comparte por este Tribunal.
Vistos los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y concordantes de su reglamento.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Pablo contra el auto dictado por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva, con fecha 04.10.11, confirmamos íntegramente dicha resolución.
Remítanse testimonio de dicha Resolución al Juzgado de su procedencia, previa su notificación a las partes , cumplimiento y demás efectos.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
