Auto Penal Nº 484/2010, A...re de 2010

Última revisión
01/12/2010

Auto Penal Nº 484/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 736/2010 de 01 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 484/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200464

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:609A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00484/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 662000

N.I.G.: 10148 41 2 2010 0204216

ROLLO: APELACION AUTOS 0000736 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000657 /2010

RECURRENTE: Camino

Procurador/a: MARIA ELENA SOLANO HERRERO

Letrado/a: JUAM MARIA EXPOSITO RUBIO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 484/10

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

=============================

ROLLO 736/10

AUTOS 657/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a uno de diciembre de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Contra el auto de 12 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia , se interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Camino , recurso del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando las actuaciones al Ponente para resolver.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- La representación procesal de Camino interpone recurso de apelación contra el auto de 12 de noviembre de 2010 de ratificación de la prisión provisional acordada, en el servicio de guardia, de fecha 8 de noviembre de 2010, solicitando su libertad.

Segundo.- Al margen de los indicios de comisión del delito contra la salud pública que se imputa a la apelante, indicios ampliamente expuestos en el auto de prisión del que trae causa el apelado, los argumentos del recurso se centran en la falta de concurrencia de la finalidad legitima exigida en el apartado tercero del artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Las dos finalidades a que alude el auto apelado son las de evitar el riesgo de reiteración delictiva y la de sustracción al procedimiento; no se extiende en argumentos respecto del primero, al que no se refiere el auto de 8 de noviembre pero, carente de antecedentes penales la apelante, y cuya única intervención en el delito parece haber sido puntual, no existen datos que razonablemente induzcan a pensar que, realmente, la apelante vaya a delinquir de nuevo.

En cuanto al riesgo de fuga, que se sustenta fundamentalmente en la gravedad penológica del delito imputado, ya esta Sala ha manifestado de forma reiterada que ese dato es, por si solo, insuficiente para justificar dicho riesgo pues, si así fuera, habría sido plasmado expresamente por el legislador al redactar el artículo 503 de la Ley Procesal .

Lo trascendental, en esta materia, es la valoración del arraigo del imputado, como contrapunto del riesgo de fuga y, en este sentido, estamos ante una estudiante universitaria, que depende en lo económico de sus familiares, sin perjuicio de que pueda complementar sus recursos con la realización de trabajos ocasionales, que, desde luego, no tiene capacidad económica para subsistir en una situación de rebeldía procesal que, además, implicaría la imposibilidad de continuar sus estudios, y con ello, la frustración de las expectativas de desarrollo personal y profesional que pudiera haberse formado. En estas circunstancias, temer que realmente se sustraiga al procedimiento resulta ciertamente quimérico.

Tercero.- Procede, en consecuencia la estimación del recurso, decretando el cese de la medida cautelar decretada contra la apelante.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Camino contra el auto de 12 de noviembre de 2010 de ratificación de la prisión decretada por auto de 8 de noviembre de 2010 en las diligencias previas 657/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia, REVOCANDO citada resolución, decretando la LIBERTAD PROVISIONAL de Camino , siempre que previamente preste obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado de su residencia y, en su caso, ante el Tribunal que conociere de la causa los días uno y quince de cada mes, y cuantas veces fuera llamada, y a poner en conocimiento del Juzgado cualquier cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de tales obligaciones podrá suponer la perdida de la libertad que ahora se le reconoce.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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