Última revisión
21/12/2010
Auto Penal Nº 484/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 474/2010 de 21 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 484/2010
Núm. Cendoj: 36057370052010200028
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1298A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00484/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2010 0501216
ROLLO: APELACION AUTOS 0000474 /2010
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000222 /2009
RECURRENTE: Anton
Procurador/a: MARIA ROSA MARQUINA TESOURO
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 484/10
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)
Magistrados
D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JOSE FERRER GONZALEZ
En Vigo, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO auto de fecha 15 de Julio de 2009 por el que no ha lugar a la reforma contra el auto de 3 de julio de 2009 donde se decreto la prisión provisional.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora Sra. Marquina Tesouro en representación de Anton recurso de apelación, el cual fue admitido en forma, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Fundamentos
UNICO.- Hemos de desestimar el recurso de apelación interpuesto, por cuanto entendemos que persiste riesgo de fuga, y ello no solo por la gravedad de los hechos y de la pena que pudiera serle impuesta al acusado, sino también por la falta de la debida acreditación de arraigo laboral y suficiente arraigo familiar, cuestiones ya razonadas por el Juez de Instrucción, y a las que la Sala correspondiente hizo ya mención en el Auto de 12 de agosto de 2010.
No podemos obviar que existen indicios racionales de criminalidad pues en el interior de vehículo conducido por el Sr. Anton , se dice, le ha sido incautado un paquete conteniendo 1001,400 gramos netos de cocaína con un porcentaje de riqueza de 74,44%.
Por todo ello, es preciso conjurar el riesgo de fuga, y asegurar la presencia del imputado en el acto del juicio, próximo a señalar.
En suma, cumple desestimar el recurso interpuesto, declarando de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos para su imposición (arts. 239 y ss.LECrim .).
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por Dª Mª Rosa Marquina Tesouro, Procuradora de los Tribunales, en representación de Anton , contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo, dictado en Proc. Abreviado 222/09, de fecha 26 de noviembre de 2010 , y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

