Última revisión
08/08/2008
Auto Penal Nº 485/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 445/2008 de 08 de Agosto de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Agosto de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 485/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200537
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00485/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000445 /2008 JA
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001729 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a ocho de Agosto de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de instrucción num. 4 de Vigo el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda la transformación del presente procedimiento de diligencias previas en procedimiento abreviado debiéndose continuar contra D. Teodosio de un delito de robo con fuerza consumado del art. 238 del C.P., por los hechos del atestado 23375 ; un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa o hurto, del atestado NUM000 art. 241 ó 234 del C.P .; y un delito o falta de hurto por los hechos del atestado NUM001 a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal a fin de que en el plazo común de diez días formule escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación. Se mantiene la situación de prisión provisional de D. Teodosio al no haber variado la situación personal del imputado por las razones expuestas..."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Teodosio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO. -La representación de Teodosio , recurre en Apelación la resolución del Juzgado de Instrucción que desestimando el Recurso de Reforma, confirma la situación de prisión preventiva del recurrente, alegando la inexistencia de indicios delictivos que hace innecesario valorar la existencia de periculum in mora, por lo que interesa la revocación de la resolución impugnada y que se acuerde la libertad.
SEGUNDO. - Desde la perspectiva expuesta procede analizar si concurren en el caso presente, los presupuestos y fines que justifiquen tal medida excepcional, o si, por el contrario, es procedente rebajar el nivel de restricción personal, adoptando alguna otra medida que permita compatibilizar el fundamental derecho a la libertad con el derecho estatal a perseguir eficazmente el delito.
A tenor de los testimonios remitidos y sin prejuzgar, aparece que a Teodosio en el Auto de fecha 18/6/07 , se le atribuye un delito de Robo con Fuerza consistente en forzar el techo solar de un vehículo estacionado en la C/ Torrecedeira de la ciudad de Vigo, apoderándose de diversos efectos. Se aprecia en la causa la existencia de indicios de la comisión delictiva que se derivan de la identificación de huellas lofoscópicas en el vehículo. No nos constan otros datos que hagan presumir la repetición de hechos que la existencia de otras diligencias previas a que se alude por la instructora y la posterior imprecisa imputación en Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado de 15/7/08 , además, de un delito de Robo en casa habitada o Hurto y otro delito o falta de Hurto , debiendo cuestionarse si sería suficiente para el mantenimiento de la medida cautelar acordada el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso, por poder inferirse racionalmente un riesgo de fuga o podrían adoptarse otras medidas.
Teniendo en cuenta el carácter excepcional de la medida, rige el principio favor libertatis, que, en definitiva, viene a significar que la interpretación y aplicación de las normas reguladoras debe hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales normas restringen.
A la vista de lo expuesto, la Sala entiende que tal medida de prisión no es la más adecuada, procediendo modificar la prisión provisional comunicada en que se encuentra el imputado, fijándose la obligación, de acuerdo con lo previsto en los Art. 529 y 530 de La LECr . de presentarse semanalmente, ante el Juzgado que conozca de la causa.
Vistos los preceptos citados y los demás de pertinente y general aplicación
Fallo
ESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Letrado Enrique José Hidalgo Lugo, en representación de Teodosio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo en fecha 30/6/08 , que se revoca, acordando la libertad provisional de Teodosio , con la obligación de comparecer semanalmente ante el Juzgado que conozca de la causa y declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO GUTIÉRREZ MOLDES (Presidente), D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).
