Auto Penal Nº 486/2011, A...re de 2011

Última revisión
14/12/2011

Auto Penal Nº 486/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 352/2011 de 14 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 486/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200524

Núm. Ecli: ES:APH:2011:896A

Resumen:
21041370022011200524 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 486/2011 Fecha de Resolución: 14/12/2011 Nº de Recurso: 352/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Recurso de Apelación Penal núm. 352/2011

Proc. Origen: Ejecutoria núm. 178/07

Juzgado Origen : Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva

Apelante: Ricardo

Apelado: MINISTERIO FISCAL

A U T O NÚM. 486

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a catorce de diciembre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En referido procedimiento se dictó auto el 5 de octubre de 2.011 que denegó la sustitución de la pena a Ricardo .

SEGUNDO.- Ha interpuesto recurso de apelación y , dado traslado al Ministerio Fiscal, se ha remitido testimonio a esta audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La habitualidad delictiva impide la sustitución de las penas de prisión ( artículo 88.1 del Código Penal ) y se da legalmente cuando entre el momento de la posible sustitución y los cinco años anteriores haya cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo por los que haya sido condenado ( artículo 94 del Código Penal ). Cometió el condenado delito de resistencia el 28 de octubre de 2.008, de tráfico de drogas el 22 de octubre de 2.006 y de conducción sin permiso el 10 de enero de 2.009, por lo que no se da tal condición , ya que no procede computar los delitos cometidos en enero de 2.006 debido a encontrarse fuera del plazo que debe considerarse y los posteriores no están comprendidos en el mismo capítulo. No se da la prohibición legal de sustitución para los reos habituales.

SEGUNDO.- Otra cosa es que la sustitución deba concederse al apelante. El citado artículo 88 ordena atender a las circunstancias del hecho y las personales del reo. Las condenas anteriores a la que originó presente ejecutoria, desde 1.988, por delitos de robo, contra la salud pública, atentado, quebrantamiento de condena, esta por delitos de imprudencia grave , conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y desobediencia, así como las posteriores reseñadas en el primer antecedente no le hacen merecedor de la sustitución. Además, siendo su finalidad esencial evitar el ingreso en prisión, el hecho de que se encuentre en la actualidad cumpliendo condena priva a la institución de tal fin.

TERCERO.- Procede en definitiva desestimar el recurso.

Fallo

La Sala ACUERDA

DESESTIMAR el recurso y CONFIRMAR el auto apelado.

Remítase al juzgado certificación de esta resolución para su cumplimiento.

Así por este auto lo mandamos y firmamos.

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