Última revisión
14/12/2011
Auto Penal Nº 486/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 352/2011 de 14 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 486/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200524
Núm. Ecli: ES:APH:2011:896A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
Recurso de Apelación Penal núm. 352/2011
Proc. Origen: Ejecutoria núm. 178/07
Juzgado Origen : Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva
Apelante: Ricardo
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O NÚM. 486
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a catorce de diciembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En referido procedimiento se dictó auto el 5 de octubre de 2.011 que denegó la sustitución de la pena a Ricardo .
SEGUNDO.- Ha interpuesto recurso de apelación y , dado traslado al Ministerio Fiscal, se ha remitido testimonio a esta audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La habitualidad delictiva impide la sustitución de las penas de prisión ( artículo 88.1 del Código Penal ) y se da legalmente cuando entre el momento de la posible sustitución y los cinco años anteriores haya cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo por los que haya sido condenado ( artículo 94 del Código Penal ). Cometió el condenado delito de resistencia el 28 de octubre de 2.008, de tráfico de drogas el 22 de octubre de 2.006 y de conducción sin permiso el 10 de enero de 2.009, por lo que no se da tal condición , ya que no procede computar los delitos cometidos en enero de 2.006 debido a encontrarse fuera del plazo que debe considerarse y los posteriores no están comprendidos en el mismo capítulo. No se da la prohibición legal de sustitución para los reos habituales.
SEGUNDO.- Otra cosa es que la sustitución deba concederse al apelante. El citado artículo 88 ordena atender a las circunstancias del hecho y las personales del reo. Las condenas anteriores a la que originó presente ejecutoria, desde 1.988, por delitos de robo, contra la salud pública, atentado, quebrantamiento de condena, esta por delitos de imprudencia grave , conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y desobediencia, así como las posteriores reseñadas en el primer antecedente no le hacen merecedor de la sustitución. Además, siendo su finalidad esencial evitar el ingreso en prisión, el hecho de que se encuentre en la actualidad cumpliendo condena priva a la institución de tal fin.
TERCERO.- Procede en definitiva desestimar el recurso.
Fallo
La Sala ACUERDA
DESESTIMAR el recurso y CONFIRMAR el auto apelado.
Remítase al juzgado certificación de esta resolución para su cumplimiento.
Así por este auto lo mandamos y firmamos.

