Última revisión
22/11/2011
Auto Penal Nº 486/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 258/2011 de 22 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 486/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200447
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1403A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00486/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 51 2 2010 0303907
ROLLO: APELACION AUTOS 0000258 /2011 -P.
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000688 /2010
RECURRENTE: Fidel
Procurador/a: LOURDES MARTINEZ CABRERA
Letrado/a: CARLOS HERMELO FERNANDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
ILMOS./AS. SRES./SRAS.
Presidente
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
D. NÉLIDA CID GUEDE
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a veintidós de Noviembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA auto de fecha 19.04.11 por el que no ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por auto de fecha 16.02.11 de responsabilidad personal subsidiaria al penado Fidel .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Fidel recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Fidel impugna el auto de 13 de mayo de 2011 que le deniega el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme el auto impugnado.
En primer lugar cabe decir que el penado fue condenado por sentencia firme de 9 de Enero de 2007 dictada por conformidad y que se consulta y le fue impuesta pena de 40 dias de trabajos en beneficio de la Comunidad y fue condenado por Sentencias de conformidad de 5 de Octubre de 2010 por quebrantamiento de condena.
Asimismo consta en la ejecutoria las liquidaciones de modo tal que no es el caso de cómputo de plazo desde la firmeza de la Sentencia a falta de otros datos sino que se cuenta con las fechas de 7-1-2009 y 5-9-2007 a partir de las cuales se hace el cómputo.
Pero, es que además se trata de pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 40 dias y por tanto de pena menos grave conforme al artículo 33.3 K del Código penal y no leve como pretende el recurrente, de modo que en cualquier caso le alcanza el antecedente vigente cuando incumple la pena de trabajos en beneficio de la Comunidad.
En consecuencia se confirma la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 13 de Mayo de 2011 por el juzgado de Lo Penal nº 3 de Pontevedra en ejecutoria nº 688/2010 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 258/2011.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
