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Auto Penal Nº 487/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 245/2010 de 14 de Diciembre de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 487/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200386
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1132A
Resumen
Voces
Sobreseimiento libre
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00487/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36017 41 2 2010 0100263
ROLLO: APELACION AUTOS 0000245 /2010-P.
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000114 /2010
RECURRENTE: Jose Ignacio
Procurador/a: MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS
Letrado/a: MYRIAN GOMEZ ANDRES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
ILMOS./AS. SRES./SRAS.
Presidente
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
D. NÉLIDA CID GUEDE
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a catorce de Diciembre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA auto de fecha 04.05.10 por el que se acordaba desestimar el recurso de reforma formulado por la representación procesal de D. Jose Ignacio contra la resolución de 18 de Febrero de 2.010 confirmando íntegramente, por tanto, la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Jose Ignacio recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Fundamentos
PRIMERO.- EL recurrente Jose Ignacio impugna el auto del Juzgado de 4 de Mayo de 2010 que desestima la reforma contra otro anterior de 18 de Febrero de 2010 que acuerda el sobreseimiento libre de la causa.
El Tribunal estima que debe completarse la instrucción de la causa, y evitar un cierre de la misma que pudiera ser precipitado, y por eso se entiende que de acuerdo con el artículo
SEGUNDO.- Por lo expuesto se estima, en el sentido que se dijo, el recurso de apelación.
Fallo
Se estima el recurso de apelación en el sentido expuesto en la fundamentación del auto y se revocan los autos de 4 de Mayo de 2010 y 18 de febrero de 2010 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada en diligencias previas nº 114/2010 y en consecuencia se acuerda que por el Juzgado se recibe declaración como imputado a Javier y como testigo a Isidora y luego el Juzgado acuerde aquellas diligencias que estime pertinentes y resuelva lo que considere procedente.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
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