Auto Penal Nº 487/2010, A...re de 2010

Última revisión
14/12/2010

Auto Penal Nº 487/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 245/2010 de 14 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 487/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200386

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1132A

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Sobreseimiento libre

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00487/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36017 41 2 2010 0100263

ROLLO: APELACION AUTOS 0000245 /2010-P.

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000114 /2010

RECURRENTE: Jose Ignacio

Procurador/a: MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS

Letrado/a: MYRIAN GOMEZ ANDRES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a catorce de Diciembre de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA auto de fecha 04.05.10 por el que se acordaba desestimar el recurso de reforma formulado por la representación procesal de D. Jose Ignacio contra la resolución de 18 de Febrero de 2.010 confirmando íntegramente, por tanto, la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Jose Ignacio recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Fundamentos

PRIMERO.- EL recurrente Jose Ignacio impugna el auto del Juzgado de 4 de Mayo de 2010 que desestima la reforma contra otro anterior de 18 de Febrero de 2010 que acuerda el sobreseimiento libre de la causa.

El Tribunal estima que debe completarse la instrucción de la causa, y evitar un cierre de la misma que pudiera ser precipitado, y por eso se entiende que de acuerdo con el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe concretarse la naturaleza y circunstancias del hecho, y por eso se entiende procedente que por el Juzgado se oiga como imputado a Javier y a la hermana del denunciante Isidora en calidad de testigo, y luego el Juzgado acuerde las diligencias útiles y pertinentes que estime deban practicarse y resuelva lo procedente.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se estima, en el sentido que se dijo, el recurso de apelación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación en el sentido expuesto en la fundamentación del auto y se revocan los autos de 4 de Mayo de 2010 y 18 de febrero de 2010 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada en diligencias previas nº 114/2010 y en consecuencia se acuerda que por el Juzgado se recibe declaración como imputado a Javier y como testigo a Isidora y luego el Juzgado acuerde aquellas diligencias que estime pertinentes y resuelva lo que considere procedente.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

Auto Penal Nº 487/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 245/2010 de 14 de Diciembre de 2010

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