Última revisión
22/11/2011
Auto Penal Nº 488/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 278/2011 de 22 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 488/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200464
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1465A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00488/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36006 41 2 2007 0302441
ROLLO: APELACION AUTOS 0000278 /2011 -P.
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001132 /2007
RECURRENTE: Esperanza
Procurador/a:
Letrado/a: ALBERTO SANMARTIN LORENZO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
ILMOS./AS. SRES./SRAS.
Presidente
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
D. NELIDA CID GUEDE
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a veintidós de Noviembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS auto de fecha 25.11.10 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Esperanza recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente Esperanza impugna el auto de 7 de abril de 2011 que desestima el recurso de reforma contra otro anterior de 25 de Noviembre de 201 que acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación.
La cuestión versa sobre la existencia de tratamiento médico en las lesiones sufridas por la recurrente, como punto de partida para la consideración de una supuesta falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3º del Código Penal en relación con el artículo 147 del mismo texto legal, en cuanto al mencionado tratamiento, pues evidentemente se entiende así su cita porque el artículo 147 recoge un supuesto típico doloso.
Desde luego,como es sabido, recuerda la jurisprudencia que el tratamiento sea prestado de forma ulterior o simultáneo a la primera asistencia, que sea necesario como curativo y prEstado por facultativo o por su indicación , S.S.T.S. 28 -3-2003,4-3-2005, 12-2-2007,señalando la ST.S. de 6-2-2009 que se considerará tratamiento la intervención médica consistente en alguna forma de terapia-farmacológica, psicoterapeútica , rehabilitadora- que exceda del simple limitarse a observar la evolución del traumatismo, de modo que lo importante es la intervención médica.
El supuesto de autos es el golpe sufrido en la cabeza por la recurrente con la bajada de una puerta elevadora- sin entrar a valorar las circunstancias, como desvalor , concurrencia de actuaciones etc
Es el caso que la médico forense informa que las lesiones sufridas consistieron :cervicalgia,articulación temporo mandibular inestable y síndrome ansioso -depresivo reactivo. Informa el cuadro traumático con una evolución tórpida si bien refiere la estabilización lesional desde el primer dia de consulta con una estabilización lesional de 578 dias con 180 dias impeditivos.
E informa que el tratamiento requerido fueron analgesia, antivertiginosos, relajantes musculares y rehabilitación analgésica. Parece que la evolución tórpida y el impedimento lleva a considerar la finalidad curativa o paliativa de la medicación médica y que la rehabilitación precisamente se encamina a la recuperación de una actividad o función disminuida.
En consecuencia se aprecia que existe tratamiento médico, sin perjuicio de las aclaraciones que se rindan por la médico forense y de la conclusión que a la vista de la prueba plena pueda llegarse pero , por lo de ahora y sin prejuzgar nada debe protegerse el principio pro damnato.
Por lo tanto se estima que por el juzgado debe convocarse a juicio de faltas con prioridad para el presente caso.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se estima en parte el recurso de apelación.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación y se revocan los autos dictados el 25 de No viembre de 2010 y el 7 de Abril de 2011 por el juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados en diligencias previas nº 1132/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 278/2011 y en consecuencia se acuerda que por el Juzgado se disponga la celebración del juicio de faltas.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
