Auto Penal Nº 489/2010, A...re de 2010

Última revisión
14/12/2010

Auto Penal Nº 489/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 280/2010 de 14 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 489/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200385

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1131A

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00489/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 37 2 2010 0001201

ROLLO: APELACION AUTOS 0000280 /2010-P.

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000478 /2009

RECURRENTE: Felipe Y Marcial - Andrea

Procurador/a: DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Letrado/a: JOSE A. CID NOVOA

RECURRIDO/A: Angelina - Gabino

Procurador/a: SENEN SOTO-Mª AMOR ANGULO

Letrado/a: JOAQUIN BUCETA HAZAS-

__AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a catorce de Diciembre de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS auto de fecha 08.06.10 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto por la acusación particular ejercida por Felipe y Andrea contra el auto de sobreseimiento pronunciado en fec ha 06.05.10, que se confirma íntegramente..

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Felipe , Marcial y Andrea , se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Fundamentos

PRIMERO.- Los recurrentes Felipe y otros impugnan el auto del Juzgado de 8 de Junio de 2010 que desestima el recurso de reforma contra otro anterior de 6 de Mayo de 2010 que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme la resolución dictada, al igual que lo hacen los denunciados.

Del examen de las diligencias se aprecia la evolución de la problemática del incumplimiento por parte de los querellados hasta el momento actual, pues del pacto instrumentalizado en documento privado de 15 de febrero de 2010, se desprende un reconocimiento de deuda por parte del querellado Gabino , del importe de la cantidad entregada por Felipe y establece la fecha para su devolución en Diciembre de 2010.

Desde luego y en la medida que se admite la suscripción del mismo por el recurrente, ha de estarse a los términos convenidos, acudiendo a las reglas de interpretación de los artículos 1281 y sgts del Código Civil , y se aprecia que lo convenido apunta al reintegro de la cantidad entregada inicialmente por el recurrente, como consecuencia del incumplimiento del contrato de compraventa por parte de los denunciados, de manera que ahora se está ante un reconocimiento de deuda como se dijo antes y desde luego nada puede anticiparse sobre el mismo hasta la llegada del término de vencimiento pactado.

Todo ello impide la consideración de las figuras delictivas imputadas en la causa a falta de otros datos y en consecuencia la declaración como imputados de los denunciados, pues a la vista del pacto comentado no puede forzarse la via penal.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del mismo porque el Tribunal no sigue el criterio del vencimiento objetivo.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 8 de Junio de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas do Morrazo en diligencias previas nº 478/2009 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 280/2010 y se declaran de oficio las costas del recurso.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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