Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 489/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 437/2020 de 14 de Septiembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 489/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200214
Núm. Ecli: ES:AN:2020:3752A
Núm. Roj: AAN 3752/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00489/2020
20206
AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL
Sección 001
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000632
APELACION CONTRA AUTOS 0000437 /2020
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0001043 /2017
TRIBUNAL Ilmos Srs.
Dª Concepción Espejel Jorquera
Dª A. María Riera Ocáriz (ponente)
D. Ramón Sáez Valcárcel
AUTO num. 489/2020
En Madrid a 14 de septiembre de 2020
Antecedentes
PRIMERO: El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 18 de diciembre de 2019 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario Madrid IV DIRECCION000 , Valeriano , contra la resolución de la DG de Ejecución Penal y Reinserción manteniendo el segundo grado penitenciario, de 5 de febrero de 2020.
SEGUNDO: Contra el anterior auto se presentó recurso de apelación por la Letrada Dª Matilde Izquierdo Orcajo en nombre de Valeriano , en el que solicitaba dejar sin efecto la resolución recurrida.
Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.
TERCERO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 437/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como competente el pleno de la Sección, y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.
Fundamentos
PRIMERO: El apelante reitera en el recurso su solicitud para progresar a tercer grado y en apoyo de su pretensión alega su excelente comportamiento en prisión tanto con funcionarios como con los internos que le ha hecho acreedor de varias recompensas, que acredita documentalmente. Añade que cuenta con el apoyo incondicional de su familia, que le visita regularmente y es su aval para el disfrute de los permisos de salida, tiene un hijo menor al que se le ha reconocido un 33% de incapacidad. Destaca también que en la actualidad el apelante ha disfrutado ya de dos permisos de salida concedidos por el Jdo. Central de Vigilancia Penitenciaria sin ninguna incidencia desfavorable.
La regulación de la clasificación de los condenados a penas de prisión se encuentra en los artículos 100 y siguientes del Reglamento Penitenciario.
El artículo 100 Reglamento Penitenciario establece la necesidad de clasificar a los penados en grados nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad sean más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto. Cada seis meses como máximo deberán ser estudiados los internos individualmente para evaluar y reconsiderar su tratamiento y la propuesta de mantenimiento o cambio de grado. Dispone el artículo 102.3 del citado texto legal que 'serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento en semilibertad'.
Los artículos 65 de la LOGP y 106 del Reglamento Penitenciario señalan que la evolución del tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro Penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida, y que la progresión dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva. Esta modificación se ha de manifestar en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, como base que permite la atribución de más importantes responsabilidades que impliquen mayor margen de libertad.
De los artículos 59 a 72 LOGP y 100 a 109 del Reglamento Penitenciario, ya citados, se desprende que, a parte de la consideración de la personalidad, historial familiar, social y delictivo, la progresión de grado, en particular, dependerá de la actividad delictiva, comportamiento penitenciario, y cumplimiento de las exigencias impuestas por la Junta de Tratamiento, que deberá evaluar positivamente todos los aspectos que permitan garantizar que el interesado se encuentra apto para una situación de pre-libertad.
El régimen abierto se aplicará a los internos que por sus circunstancias personales y penitenciarias, que deberán valorarse a partir de datos como los expuestos relativos al historial delictivo y a la integración social, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
Para adoptar la progresión se ha de atender a la modificación de aquellos rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva, criterios recogidos en el artículo 65.2 LOGP.
SEGUNDO: EL apelante está cumpliendo una condena de 3 años y 12 meses impuesta por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por un delito contra la salud pública, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de integración en grupo criminal. Ha cumplido la mitad de la pena el día 12-9- 2019, cumple las tres cuartas partes de la misma el día 10-9-2020 y tiene prevista su extinción el día 9-9-2021.
El acuerdo impugnado se fundamenta en la propuesta de la Junta de Tratamiento de 19 de diciembre de 2019 que fue adoptada de forma unánime y valorando los factores concurrentes en esa fecha, en la cual el interno todavía no había disfrutado de permisos de salida, situación que se ha modificado, porque en la actualidad ha disfrutado, al menos, de dos permisos de salida que se han desarrollado de forma satisfactoria. No obstante, hay que tener en cuenta la situación del interno en el momento del acuerdo y propuesta impugnados y en ese momento no había existido oportunidad de observar su conducta durante los permisos de salida. A ello había que añadir los factores de inadaptación indicados en la propuesta de 19-12-2019, como la ausencia de hábitos laborales y el proceso atribucional externo, lo que guarda relación con la naturaleza del delito, pues fue cometido en el seno de una organización criminal, consistente en la introducción de 34.351,22 gramos de cannabis que fueron incautados.
El apelante cuenta también con factores favorables: buena conducta penitenciaria, correcta participación en actividades programadas, apoyo familiar y tener permiso de residencia o trabajo. Todo ello, unido a que en la fecha actual ha cumplido ya las tres cuartas partes de la condena puede dar lugar a una futura progresión de grado, que, sin embargo, resultaba prematura en la fecha en la que se efectuó la revisión de grado objeto de este recurso.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Matilde Izquierdo Orcajo en nombre de D.Valeriano contra el auto de 7 de junio de 2020 dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en expediente 1043/2017 0002.
Remítase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados mencionados anteriormente.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
