Última revisión
24/02/2005
Auto Penal Nº 49/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 11/2005 de 24 de Febrero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2005
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 49/2005
Núm. Cendoj: 42173370012005200024
Núm. Ecli: ES:APSO:2005:24A
Núm. Roj: AAP SO 24/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00049/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 11/05
Expediente núm. 4065/04
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 49/05 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria, a 24 de Febrero de 2005.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 11/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 16 de Diciembre de 2004, en el expediente de vigilancia núm. 4065/04 .
Han sido partes:
Apelante: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Apelado: Alexander .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 16 de Diciembre de 2004 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria del día 3 de Junio de 2004 denegatorio del permiso ordinario de salida autorizando en consecuencia el permiso solicitado por dicho interno de seis días con las condiciones siguientes: disfrutarle en el domicilio que obra en el expediente, con presentaciones diarias ante las Fuerzas de Seguridad del Estado y analítica al regreso del mismo". Contra dicha resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 1 de Febrero de 2005 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 11/05, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
Ratificamos los fundamentos jurídicos de los autos de 1 de febrero de 2005 y 16 de diciembre de 2004 dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria .
PRIMERO.- Se interpone por el Ministerio Fiscal recurso subsidiario de apelación contra el auto dictado el 16 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León -Burgos -, que estima la queja interpuesta por el interno Alexander , y que concede al mencionado interno un permiso de salida de seis días a disfrutar en el domicilio designado en el expediente, con presentaciones diarias ante las Fuerzas de Seguridad del Estado y analítica al reingreso.
SEGUNDO.- La ausencia de automatismo en el otorgamiento de los permisos de salida se recoge en la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento Penitenciario. En sus artículos 47.2, y 154 y 156 , respectivamente, se establece y regula la posibilidad de conceder permisos de salida para la preparación de la vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los Equipos Técnicos, a los penados que, estando clasificados en segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario añade que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
En el presente caso, la Sala conviene con el Juez de Vigilancia Penitenciaria que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Alexander -y ello sin perjuicio de que pueda acordarse, como expondremos, la suspensión del mismo a la vista del resultado de las diligencias por la denuncia por amenazas que consta en el folio 33 del expediente, y de su posible revocación según el resultado de las diligencias-, por lo siguiente: concurren en el citado todas las circunstancias objetivas previstas en el artículo 156 del Reglamento Penitenciario , no le constan sanciones, tiene múltiples recompensas, su puntuación baremada de riesgo es del 65%, y ha disfrutado de un permiso anterior sin incidencia. Cuenta su familia con apoyo exterior, y además, un miembro de la Junta de Tratamiento ha emitido su voto favorable al permiso, por observar el interno buena conducta, desempeñar un destino de confianza y considerarlo positivo para su tratamiento. La circunstancia de la fecha de cumplimiento de las ? partes de la pena -que es uno de los datos que según el Ministerio Fiscal constituye un obstáculo para la concesión del permiso-, prevista para junio de 2006, no puede por sí sola servir de fundamento para la denegación del permiso ordinario, porque el legislador ha previsto expresamente la posibilidad de concesión del permiso desde el momento mismo de la extinción de la cuarta parte de al condena o condenas, y ellos supone por definición que sería posible la concesión del permiso aunque restasen otras 2/4 partes de la pena impuesta para llegar al momento en que es posible el disfrute de la libertad condicional, por aplicación del artículo 90.1,1º del Código Penal y artículo 192 del Reglamento Penitenciario .
La existencia del historial penal y toxicológico aconsejan imponer al interno las normas de conducta y control que acertadamente reflejan los fundamentos jurídicos de los autos dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
Ahora bien, todo ello sin perjuicio de que pueda acordarse, ex artículo 157 R.P ., la suspensión y revocación del permiso a la vista del resultado de la investigación de la denuncia por amenazas que figura en el folio 33 del expediente. Efectivamente, nos consta que en el expediente del Juzgado de Vigilancia 5792/2004, se ha acordado la suspensión de un permiso ordinario de salida al interno por auto de 20/10/04 -folio 31-. También obra en los autos copia providencia dictada en el expediente 8287/2004 del Juzgado de Vigilancia, en el que se autoriza al Centro Penitenciario adoptar la resolución de suspensión del artículo 157 RP . Y por ello, reiteramos la posibilidad de que pueda acordarse en el presente expediente la medida prevista en el artículo 157 RP , a la vista del resultado de las diligencias por amenazas.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado el 1 de febrero de 2005, que ratifica el dictado el 16 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de número 2 de Castilla y León -Burgos -, confirmando la expresada resolución. Y ello sin perjuicio de que pueda acordarse la suspensión y revocación del permiso ex artículo 157 R.P . a la vista del resultado de la investigación de la denuncia por amenazas obrante al folio 33 del expediente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

