Última revisión
09/02/2006
Auto Penal Nº 49/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 5075/2005 de 09 de Febrero de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 49/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200297
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00049/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 5075/05-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000212 /2003
A U T O
En PONTEVEDRA, a nueve de Febrero de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra el cuatro de Octubre de dos mil cinco el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr. Sanjuán, en nombre y representación de D. Leonardo contra la providencia de fecha 7 de Julio de 2.005, que queda íntegramente confirmada".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Leonardo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- En la providencia de 19 de julio del 2005 se deniega la documental que solicita el recurrente Leonardo ,de la Casa del Mar de Mollabao y por tratarse de una documentación que el propio interesado puede solicitar y obtener sin que medie solicitud del Juzgado.
SEGUNDO.- Por auto de 4 de Octubre de 2005 se desestima el recurso de reforma interpuesto contra aquélla denegación y que confirma la providencia , por lo que Leonardo interpone recurso de apelación con la representación procesal que ostenta y en ésta alzada se aprecia que no existe vulneración de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de La Constitución Española , pues efectivamente se trata de una documentación personal ,cual es la historia clínica suya de la que pueda pedir y obtener las copias que precise y por tanto la constancia de las asistencias al tratamiento sin que para ello sea necesario que se recabe por el Juzgado ,pues puede aportarlas él mismo.
TERCERO.- Por lo expuesto anteriormente ,ninguna indefensión se le pudo ocasionar con la meritada providencia , desde el punto y hora que como se dijo pudo pedir en la Casa del Mar de Mollabao ,Pontevedra , los documentos de su historial , pues se trata de su historia clínica a la que tiene derecho a acceder.
CUARTO.- En consecuencia ,se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 4 de Octubre del 2005 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra en ejecutoria 212/2003 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 5075/2005.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.
