Auto Penal Nº 49/2008, Au...il de 2008

Última revisión
14/04/2008

Auto Penal Nº 49/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 52/2008 de 14 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 49/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200043

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00049/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 49 - 2008

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 52/08

DILIG. PREVIAS Nº: 957/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUM. 2 DE NAVALMORAL DE LA MATA

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En Cáceres, a catorce de abril de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 22 de noviembre de 2007, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Navalmoral de la Mata, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Montserrat y Luis Andrés ; interponiéndose contra indicada resolución y por esa misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día cuatro de febrero de dos mil ocho, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite salvo la del plazo para dictar la presente resolución toda vez que, si bien la minuta fue entregada por el ponente con fecha ocho de febrero, su trascripción no ha podido realizarse hasta el día de hoy con motivo del ejercicio del derecho a la huelga reconocido en nuestra Constitución por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en este órgano jurisdiccional.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- La parte apela el Auto judicial de treinta y uno de julio del pasado año con base en que las relaciones comerciales denunciadas son y constituyen un delito de estafa, otro de apropiación indebida, un tercero de falsedad en documento público y privado, y un cuarto y quinto de amenazas y coacciones, sin olvidar los daños y perjuicios habidos, el enriquecimiento injusto, la grave indefensión... llevando todo ello a que se revoque el Auto citado. Y decimos que se pide la revocación de lo decidido porque la recurrente discrepa de ello y cita abundantes Sentencias en su recurso, oponiéndose el Ministerio Fiscal al entender que estamos ante un contrato de compraventa en cuya ejecución surgen discrepancias, lo que hace privar la intervención mínima del derecho penal y a sentar que la vía civil es la adecuada, criterio que esta Sala comparte.

Las declaraciones de denunciante y denunciado llevan a la conclusión reseñada a la vista de su contenido. Recordemos que esas manifestaciones es lo único que tenemos, sin olvidar los documentos obrantes en autos, documentos que han de ser adverados y contradichos llegado el caso, pero no en este trámite.

En derecho penal se ha de vislumbrar prima facie que los hechos acaecidos presentan una relevancia de ese tipo. Si no es así el Instructor puede archivar las diligencias siempre que explique sus razones, lo que aquí ha ocurrido de forma evidente. Esa resolución cumple con los requisitos legales y respeta el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho de prestación concretado en la obtención de un pronunciamiento judicial en el sentido que legalmente proceda y que no tiene por qué coincidir con lo instado por las partes.

Segundo.- Sentado lo anterior, volvamos a lo anunciado: el valor de lo declarado policialmente y que se hizo valer en el recurso de reforma en su momento planteado. No encontramos en esas declaraciones materia penal ninguna al tratarse de una cuestión civil, una compraventa, en la que las partes no se ponen de acuerdo en determinados puntos: estado de los vehículos, valor de los mismos, pactos en cuanto a reparaciones, acuerdos verbales sobre dinero o pagos, estado del cuentakilómetros, aumento de precio del vehículo, justificación de los arreglos ... .

Se trata lo expuesto de una temática que excede del campo penal a la vista de lo actuado. Tipificar los hechos como hace la parte es prematuro y por demás aventurado, ya que para acreditar la existencia de ese rosario de ilícitos no hay más que ver lo declarado. A su través no se atisban esas infracciones, sino una discrepancia contractual que abarca pactos escritos y acuerdos verbales, tal como la denunciante reconoce a la Benemérita. Aquí y ahora no es posible elucidar si se pactó tal o cual cosa, ni si los arreglos costaron tanto o cuanto. En esta fase es obligado verificar, ya se ha dicho, si lo denunciado tiene visas de ilicitud penal, algo negativo, ya que el derecho punitivo está pensado para otras situaciones, no para las desavenencias contractuales civiles ni para desacuerdos sobre pactos de igual clase.

Acabamos nuestra narración al no requerir el tema de mayores consideraciones. La apelación no puede acogerse, lo que lleva a confirmar el Auto judicial de treinta y uno de julio del pasado año y a declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Tercero.- Notifíquese esta resolución al señor Lucio con domicilio en c( DIRECCION000 número NUM000 de Navalmoral de la Mata.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de doña Montserrat y otro contra el Auto de treinta y uno de julio del pasado año dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Navalmoral de la Mata y se CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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