Auto Penal Nº 49/2009, Au...zo de 2009

Última revisión
02/03/2009

Auto Penal Nº 49/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 50/2009 de 02 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 49/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200028

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O núm. 49/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Penal núm. 50/2009

Diligencias Previas 1523/2008

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida.

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En Mérida, a dos de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 50/2009, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 1523/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida, siendo partes: como apelante, Adelaida , representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de Adelaida se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 29 de enero de 2009 , en el que se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza de la apelante.

Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado el mismo por el Ministerio Fiscal, que interesó el mantenimiento de la prisión provisional, si bien eludible mediante la prestación de fianza de 6.000 euros, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

Fundamentos

PRIMERO. A pesar de las alegaciones de la apelante encaminadas a hacer ver que no se cumplirían los requisitos y condiciones que el art. 503 de la L.E.CR . establece tanto para acordar como para mantener -como es el caso- la situación de prisión provisional-, lo cierto es que el examen de las actuaciones -que se lleva a cabo a los solos efectos de resolver el presente recurso, sin perjuicio por tanto de la valoración definitiva que corresponda en el momento procesal oportuno- se desprende que se investigan unos hechos que podrían constituir un delito de tráfico de drogas (en principio de sustancias que causan grave daño a la salud), castigado con penas que superan los dos años de prisión.

Los indicios de participación de la imputada en los hechos están precisa y pormenorizadamente expresados en el auto apelado, y derivan tanto del resultado del registro domiciliario judicialmente autorizado que se efectuó por la policía (se hallaron, además de alguna cantidad de droga parece ser preparada para su venta, dinero y otros objetos que, por su naturaleza, podrían estar siendo utilizados a tal fin), así como de las investigaciones de dicho cuerpo policial en las que inicialmente aparecen algunas personas que dicen haber identificado a la imputada como quien llevaba a efecto los actos de venta.

SEGUNDO. En cuanto a los fines que legitimarían la gravosa medida cautelar cuestionada, dada la gravedad de la pena que, en su caso, podría imponerse a la apelante, y habida cuenta de que está aun en curso la investigación, ha de entenderse concurrente el nominado como riesgo de fuga, legitimándose la prisión provisional a fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso.

Ahora bien, ese riesgo puede también ser conjurado a través de la prestación de una fianza tal y como ha solicitado el Ministerio Público -se estima razonable el importe que señala el Fiscal de 6.000 euros, habida cuenta de la naturaleza de los hechos-, así como con la constitución de la obligación apud acta de comparecer todos los lunes ante el Juzgado o Tribunal que conociera de la causa.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

Fallo

ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Adelaida , contra el auto de fecha 29 de enero de 2008, dictado por la Sra. Juez de Instrucción núm. 2 de Mérida, en las Diligencias Previas 1523/2085 , ACORDÁNDOSE EL MANTENIMIENTO DE LA PRISIÓN PROVISIONAL DE Adelaida , si bien eludible mediante la prestación de FIANZA POR IMPORTE DE SEIS MIL EUROS.

Igualmente deberá constituir OBLIGACIÓN APUD ACTA de comparecer todos los lunes ante el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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