Última revisión
25/03/2010
Auto Penal Nº 49/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 84/2010 de 25 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO
Nº de sentencia: 49/2010
Núm. Cendoj: 21041370012010200075
Núm. Ecli: ES:APH:2010:207A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO:Recurso penal de APELACION 84/2010
Proc. Origen: P. Abreviado nº 96/09
Juzgado Origen: Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva.
Recurrente: Mario
Procurador: sr. Caballero Cazenave
Letrado: sr. Sanchíz García
Apelado: Ministerio Fiscal
A U T O
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO
MAGISTRADOS:
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
En Huelva, a veinticinco de marzo de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento arriba indicado se dictó providencia con fecha 18 de noviembre de 2.009, por el juzgado de lo Penal nº. 1 de Huelva, en la que se acordaba no haber lugar a lo solicitado en escrito presentado por el acusado sr. Mario, presentado el día 09 de dicho mes y año, solicitando le fuese dado traslado del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia dictada en primera instancia, accediendo a suspender el plazo para presentar escrito de impugnación y/o adhesión al mismo, toda vez, que no le ha sido notificado. La citada providencia denegaba la solicitud al constar en autos (folio 379), la notificación del recurso a la Procuradora Doña. Felicidad en nombre y representación del acusado.
SEGUNDO.- Por escrito presentado el 30 de noviembre de 2.009 , se recurre en reforma y subsidiaria apelación la referida providencia por la defensa del penado -sr. Mario -, alegando que se ha nombrado recientemente nuevo Procurador (sr. Caballero Cazenave), sin que se le haya requerido con anterioridad para nombrar Procurador con anterioridad, sin que se estimara necesario el nombramiento de dicho profesional al no esperarse el recurso del Ministerio Fiscal ante la Fudamentación Jurídica de la Sentencia, por lo que no se otorgó representación por el antes citado, ni por su letrado a la sra. Felicidad, parece ser que es del turno de oficio , y por ello buscaría al Letrado en Huelva, cuando es de Sevilla , siendo por ello que le fuera imposible el traslado del recurso del Ministerio Fiscal. Solicita la nulidad de la notificación realizada a la sra. Mario, sobre el traslado del recurso interpuesto por la acusación pública.
TERCERO.- Por providencia se admite a tramite el recurso de reforma y se da traslado al Ministerio Fiscal para informe.
El citado Ministerio informó que impugnaba el recurso y solicitaba la confirmación de la resolución recurrida, por ser ajustada a derecho, teniendo en cuenta que la designacion del Procurador del Turno de Oficio es preceptiva en aplicación de los arts. 768 y 784.1 LECRIM .
CUARTO.- Por auto de 20/01/2010, fue desestimado el recurso de reforma , al entender que la providencia dando traslado del recurso se notificó a decuadamente a través dela Procuradora que se había designado del turno de oficio.
En la citada Resolución se tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiariamente promovido dando traslado a las partes conforme establece el art. 766 LECRIM ., a los efectos legalmente previstos para este supuesto.
QUINTO.- Librados los testimonios interesados se remiten a este Tribunal para resolver el recurso interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal tuvo por realizada la notificación de la providencia dando traslado del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal en la persona de la Procuradora del recurrente, como no podía ser de otra manera y nos explicamos a continuación.
La representación del acusado a través de Procurador es preceptiva desde la apertura del juicio oral, como establece el art. 768 y 784.1 LECRIM .
Al llegar las actuaciones al juzgado de lo Penal para enjuiciamiento de los hechos por los que se había formulado acusación, se nombra a la Procuradora Doña. Felicidad para que represente al recurrente, lo que se pone en conocimiento del letrado, otra cosa no cabe pensar, cuando a través de la citada Procuradora se le notifica el auto de admisión de prueba y señalamiento del juicio, luego la notificación de la sentencia y más tarde la providencia admitiendo el recurso de apelación del Ministerio Fiscal , habiendo comenzado la representación meses antes de haber nombrado Procurador de su elección que tuvo lugar por providencia de fecha 27 de octubre de 2.009, contra lo que nada dijo, en la seguridad de que el recurrente estaba adecuadamente representado, luego ignorando lo anterior y yendo contra sus propios actos (lo que veda una consolidada doctrina jurisprudencia del nuestro Tribunal Supremo), alega, en un proceder que bordea incluso mala fe procesal, que nunca otorgó representación a dicha profesional, ni se le requirió para nombramiento y que al ser el Letrado de Sevilla , seguramente no lo encontró al ser del turno de oficio pensando que el abogado era de Huelva, cuando como hemos dicho recibió notificaciones durante meses anteriores, sin novedad, y por supuesto también recibió por fax la notificación de la providencia controvertida y un mensaje telefónico, como afirmó la citada Procuradora a presencia de la Secretaria del Juzgado de lo Penal , que dejó constancia de ello en la diligencia que obra en las actuaciones remitidas, cuando además, caso de no haberse recibido el fax, hubiera quedado constancia en el resguardo de envío, lo que no ocurrió en este caso por las manifestaciones de la citada Procuradora, obrantes en la mentada diligencia de constancia.
Es hora por tanto de dar impulso al procedimiento, sin incurrir en más dilaciones, al no constar de manera fehaciente que se haya producido indefensión alguna.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sr. Mario , confirmando la resolución recurrida.
Las costas del recurso se imponen a ninguna de las partes.
Fallo
La sala ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mario contra la providencia de 18 de noviembre de 2.009 y auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra la misma, confirmando por tanto la resolución recurrida.
Las costas de la segunda instancia no se imponen a ninguna de las partes.
Comuníquese al juzgado de procedencia con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.
Así lo disponen los Sres. Magistrados que lo suscriben.-

