Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 49/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 595/2017 de 15 de Enero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARÍA TERESA
Nº de sentencia: 49/2018
Núm. Cendoj: 09059370012018200042
Núm. Ecli: ES:APBU:2018:42A
Núm. Roj: AAP BU 42/2018
Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 595/17.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.457/16.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE BURGOS.
ILMOS/AS. SRS./AS MAGISTRADOS/AS:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.
Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.
A U T O NUM. 00049/2018
En Burgos, a quince de Enero del año dos mil dieciocho.
Antecedentes
PRIMERO .- Por una parte la Procuradora Dª Luis Fernanda Escudero Alonso en nombre y representación de Virtudes , y por otro lado, por el Procurador Dº Andrés Jalón Pereda en nombre y representación de la mercantil 'Hermanos Medina Casado S.L.' y de Juan Pablo , Cirilo y Higinio , se han interpuesto respectivamente sendos recursos de Apelación contra el Auto de fecha 7 de Noviembre de 2.017 por el que se desestiman los previos recursos de Reforma formulados y se confirman las resoluciones recurridas, ( Auto de fecha 9 de Octubre de 2.017 acordando no haber ha lugar a ampliar la querella, sin perjuicio de las nuevas querellas o reclamaciones judiciales que se puedan plantear por los interesados; y el Auto de fecha 11 de Octubre de 2.017 por el que se acuerda continuar por los trámites del procedimiento abreviado las presentes diligencias previas seguidas contra Virtudes como autora de un delito continuado de falsedad documental). Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 1.457/16. Alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.
SEGUNDO .- Admitidos ambos recursos de apelación, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegándose en cada uno de ellos lo que cada recurrente a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.
Fundamentos
PRIMERO .- Por una parte, se interpone recurso de Apelación por la representación procesal de la mercantil 'Hermanos Medina Casado S.L.' y de Juan Pablo , Cirilo y Higinio , (acontecimiento nº 114), contra el Auto de fecha 7 de Noviembre de 2.017 , por el que se desestima su previo recurso de Reforma contra el Auto de fecha 9 de Octubre de 2.017, en el que a su vez acordaba no haber ha lugar a ampliar la querella, sin perjuicio de las nuevas querellas o reclamaciones judiciales que se puedan plantear por los interesados.
Alegando para ello que a través de escrito de fecha 11 de Julio de 2.017 se realiza la aportación al procedimiento de concretos hechos de apropiación, con indicación de los movimientos de salida de efectivo de las cuentas de la mercantil querellante, la investigación entonces estaba abierta, sin haberse dictado aun Auto de transformación del procedimiento, ni la Fiscalía había formulado escrito de acusación. Hechos cuya presencia ya había sido anunciada en el escrito de querella, (expositivo cuarto), sosteniéndose ser viable su incorporación al procedimiento, correspondiendo las labores de investigación al órgano de instrucción, por lo que ante la existencia de hechos pendientes de investigación no debe existir obstáculo para retrotraer el procedimiento y practicar las diligencias de averiguación necesarias, (a las que se hace mención en el escrito a través del que se formula el presente recurso de Apelación, en relación con el escrito de 11 de Julio de 2.017). Añadiéndose no tratarse de ninguna investigación global infundada, ni ante una genérica investigación de una persona, sino de la indagación de hechos de apariencia delictiva protagonizados por Virtudes .
Pretendiéndose por ello que se acuerde la retroacción de las actuaciones, para la práctica de las diligencias precisas, con el fin del esclarecimiento e investigación de los hechos recogidos en el escrito de 11 de Julio de 2.017.
Mientras que, a su vez, en el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Virtudes (acontecimiento nº 116), contra el Auto de fecha 7 de Noviembre de 2.017 , por el que se desestima su previo recurso de Reforma contra el Auto de fecha Auto de fecha 11 de Octubre de 2.017 en el que se acuerda continuar por los trámites del procedimiento abreviado las presentes diligencias previas seguidas contra Virtudes como autora de un delito continuado de falsedad documental. Alegando nulidad de actuaciones (la querella no ha sido ratificada por todos los querellantes); vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (al tomarse declaración a la misma sin oír previamente a todas las partes querellantes que sustentan la acción penal, desconociendo su versión sobre los hechos); necesidad de practicar nuevas diligencias para completar adecuadamente la fase de instrucción, previamente al dictado del Auto de procedimiento abreviado (que se detallan en el escrito de recurso). Y, todo ello en base a los argumentos expuestos en dicho escrito. Pretendiéndose la declaración de nulidad, con retroacción de las actuaciones al momento de admisión de la querella, citando a todas las partes querellantes, para su ratificación o toma de declaración, y acordar la práctica de las diligencias interesadas (toma de declaración de los querellantes Higinio y Cirilo ; práctica de diligencias contables o económicas para constatar la existencia de perjuicio o beneficio económico en el patrimonio de la sociedad; y las que resulten necesarias).
De modo que para la resolución de sendos recursos de Apelación cabe tener en cuenta lo practicado hasta el momento en las presentes actuaciones: .- QUERELLA presentada fechada el 11 de Octubre de 2.016, siendo parte querellante la mercantil 'Hermanos Medina Casado S.L.', Juan Pablo , Cirilo y Higinio , y como querellada Virtudes , por presunto delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación con 390.1.3º del Código Penal (sin perjuicio de lo que resulte de las diligencias que se practiquen en instrucción y de la calificación jurídica que merezcan los hechos objeto de querella u otros que resulten de la instrucción), efectuado el siguiente relato de hechos: los hermanos Medina son titulares por partes iguales y administradores solidarios de la referida Mercantil, en la que prestaba sus servicios, como trabajadora por cuenta ajena, la querellada (sobrina de los mismos), llevando en exclusiva las funciones de llevanza de la contabilidad de la empresa desde el 12 de Enero de 2.000, con la categoría de profesional de Licenciada en Administración y Dirección de empresas, así como gestión de cobros y pagos. Siendo en el año 2.015 cuanto los querellantes descubren que la situación económica de la empresa es muy mala, y la querellada para tratar de ocultarlo hacía contratado, en los meses de Junio y Julio, con varias empresas del sector financiero, préstamos de un altísimo coste financiero, simulando la intervención de los administradores, incluso simulando la firma de éstos. Con suscripción de las operaciones, y por las condiciones detalladas en el escrito de querella, y las firmas que se dicen simuladas en cada caso. Con despido disciplinario de la querellada el 28 de Marzo de 2.016.
A lo que se añade haber llegado a conocimiento de los querellantes, transferencias bancarias realizadas por la querellada, algunas en su beneficio, siendo la destinataria de su importe, cuestión ésta que estaba siendo objeto de análisis por la entidad querellante . (Acontecimiento nº 1; así como adjuntándose la documentación que consta en los acontecimientos nº 4 a 10).
.- Tras el AUTO DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2.016 DE ADMISIÓN DE LA QUERELLA , acordando la práctica de las siguientes diligencias: la toma de declaración a D. Juan Pablo ; recibir declaración a la investigada y recabar sus antecedentes penales, (acontecimiento nº 11).
Personándose y mostrándose parte la querellada mediante escrito fechado el 18 de Noviembre de 2.016 (acontecimiento nº 21).
Por posterior Providencia de fecha 30 de Diciembre de 2.016, se acordó citar a comparecencia ante el Juzgado de Instrucción, para declaración al querellante Juan Pablo y a la querellada Virtudes (acontecimiento nº 33).
.- Con declaración de Juan Pablo prestada en fecha 9 de Febrero de 2.017, (quien dijo que fue administrador único de la empresa hasta agosto de 2015, a partir de esa fecha empezaron a ser todos los hermanos administradores solidarios para compartir el riesgo de la administración), el cual, entre sus manifestaciones y a la vista de la documentación aportada con la querella, negó que las firmas que constan en los contratos de la documentación bancaria sean suyas o de cualquiera de sus hermanos; ni tampoco se autorizó a la misma para que realizada estas gestiones, no ostentando la misma ningún cargo de representación en la empresa ni de administración, que la capacitaba para suscribir contratos en nombre de la empresa. Creyendo que el motivo por el que ella realizó estos contratos es porque tenían deudas con hacienda y con los proveedores. No siendo necesarios tales contratos para superar la situación económica de la empresa, de hecho han podido hacer un préstamo sobre una nave que tenían libre y también han podido vender material de chatarra. Insistiendo que la suscripción de los prestamos no era necesario, y nunca se le ha autorizado ni expresa ni tácitamente a la querellada para suscribirlos.
Así como ser cierto que Virtudes se encargaba de transferir fondos de una cuenta a otra de la empresa para asegurar que hubiera el dinero suficiente para hacer los pagos, pero era con consentimiento y previa información al declarante. También disponía de las claves bancarias de la cuentas de la empresa en la Caixa, (en esta entidad puso su domicilio para que le remitieran allí la correspondencia bancaria, cosa que hizo sin autorización del declarante).
Por otro lado, en este acto el Letrado de la querellada aportó la carta de despido y preguntado el declarante sobre los motivos del despido, respondió que se despidió a Virtudes por falsificar firmas, aunque en la carta de despido no se hizo referencia a la falsificación porque quedaba mal y es familia, (acontecimiento nº 47).
.- Declaración como investigada de Virtudes , reconociendo que todas las firmas que obran en la documentación aportadas en la querella son suyas, incluso las que están con un sello y en las que se indica el nombre de una persona concreta. Preguntada si tenía una autorización expresa para firmar estos contratos, respondió que esos exactamente no, no habló con los querellantes de ellos pero que siempre firmaba todo, (habitualmente pedidos de proveedores, contratos con proveedores, albaranes, presupuestos). Anteriormente, si se han realizado préstamos se han hecho ante Notario y con la firma de los querellantes personalmente, pero este tipo de préstamo, los que constan en la querella se hacen por Internet y por eso los ha firmado ella. El motivo por el que los suscribió fue porque hacía falta dinero. Le comentó a Juan Pablo la necesidad de obtener financiación e incluso de realizar un ERE y de hecho éste firmó un año en el que las cuentas anuales daban perdidas, creyendo que en el año 2011, 2012. Los socios están al corriente de la situación económica de la empresa; y también informó a los querellante de la suscripción de estos préstamos, sin saber si ellos estaban a favor o no de contratar estos préstamos, era la forma más rápida de obtenerlos, (los socios estaban al corriente de que ella estaba negociando este tipo de financiación; sabían que se iban a pedir estos préstamos). No pidió autorización a ninguno de los hermanos Juan Pablo Cirilo Higinio para firmar en su nombre como garantes; ni tampoco les informó después de la firma de la suscripción de los préstamos, (el dinero de los préstamos fue directamente a la cuenta de la empresa para hacer los pagos de la misma).
Preguntada por la razón por la que no acudió a ellos, respondió que ella siempre había llevado todo, había una necesidad de dinero y no era necesario acudir a Notario, por eso lo hizo así. De los préstamos anteriores también se encargó ella de hacer la negociación tanto de la empresa como con los bancos.
Creyendo que el motivo por el que se ha interpuesto la querella es porque no están pagando los préstamos y quieren que los pague ella.
También operaba con la cuenta de la empresa para gastos particulares de los socios, televisores, un coche, los seguros de los vehículos, y hasta señales para vacaciones, (acontecimiento nº 49).
.- En el acontecimiento nº 51 consta la incorporación del escrito por el que se imponía el DESPIDO DISCIPLINARIO a la ahora querellada, como autora de una falta muy grave. Indicando que la carta de despido tendría efectos desde el 28 de Marzo de 2.016 .
.- Declaración Testifical de Ignacio (empleado de la asesoría N&B Profesionales Asociados y de la asesoría Sielco), con referencia a Virtudes (con funciones administrativas y contables) indicó que ésta era quien se encargaba de remitirles toda la documentación, la contable y las nóminas; con Juan Pablo únicamente tenía relación en el cierre de los ejercicios (con éste hablaba una o dos veces al año). La situación económica que tenía la empresa cuando él llevó la contabilidad, desde 2.000 hasta 2014, era buena, daba beneficios, (la empresa funcionaba bien, nunca han estado en peligro ni de concurso ni de quiebra; puede que entre el año 2010 y 2012 pudo haber un año en que la empresa había tenido pérdidas; no constándole que se comentara por parte de Virtudes nada sobre un ERE). Sabe que durante los dos últimos años la empresa demoro el pago de las retenciones por los alquileres. Creía, aunque no con seguridad, que pudiera tener un préstamo ante Notario en el Banco Popular, sin recordar que nunca hayan suscrito préstamos por internet (era inhabitual la contratación de préstamos por esta vía; sabiendo por su experiencia que las empresa suelen acudir al contrato tradicional ante notario o abrir líneas de crédito, más baratos que contratar los préstamos por Internet). Aunque desconociendo cual era el funcionamiento interno de la empresa para contratar con los bancos, (a través de Juan Pablo sabía que Virtudes tenía las claves), acontecimiento nº 65.
.- ESCRITO FECHADO EL 11 DE JULIO DE 2.017 , presentado por la representación procesal de la mercantil 'Hermanos Medina Casado S.L.' y de Juan Pablo , Cirilo y Higinio , en el que se hace mención a un examen parcial de las cuentas bancarias de dicha sociedad, resultando la existencia de movimientos de metálicos de salida de tesorería, sin que conste su justificación, y por otro lado conceptos que pudieran ser admisibles en el tráfico mercantil teniendo como destinataria a la querellada, en virtud a la liquidación detallada en dicho escrito (en un total de 18 movimientos por la suma de 1.347.787'25 €, (junto con el movimiento nº 19 por la cantidad de 11.300). Sosteniéndose, entre el contenido de dicho escrito, que del conjunto de tales cuentas resultarían salidas de dinero que no aparecen debidamente justificadas, movimientos de salida de metálico que, la investigada pudiera haber intentado cubrir mediante la suscripción de los préstamos suscritos, con simulación de firma, a fin de dotar a la empresa de la tesorería necesaria. Igualmente, se había comprobado la contratación de una tarjeta de crédito por la querellada contra una cuenta de la empresa querellante, abierta con simulación de firma de Juan Pablo , en la que se han cargado gastos particulares de la misma.
Solicitándose por lo expuesto interesar de cada una de las entidades bancarias (en las sucursales en las que se indica que la entidad tiene abiertas las correspondientes cuentas), respecto de las que constan los movimientos en metálico, para que el relación con los mismos se remitan extracto de las cuentas desde 2.006 hasta la actualidad de la citada sociedad; certifiquen el destino de los movimientos de salida de tesorería detallados en dicho escrito, indicando si fuese posible la cuenta de destino y su titularidad, o en su caso la entidad bancaria en la que se produjo el ingreso; las cuentas abiertas en tales entidades a nombre de la querellada, con remisión de los extractos desde 2.006 hasta la actualidad. Así como requerir a CAIXABANK para que detalle las operaciones de PHILIPS IBÉRICA S.L., indicando el motivo de su mención, la cuenta de destino, su titularidad y los datos que resulten relevantes. Y, en relación con las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito requerir a la CAIXA, para facilitar copia de los dos contratos de la tarjeta, y los cargos producidos desde 2.015 en la tarjeta en relación con el contrato que se indica, con expresión del concepto y origen, (acontecimiento nº 75).
Con posterior escrito fechado el 14 de Julio de 2.017, donde con referencia al anterior escrito, se solicita tener por AMPLIADA LA QUERELLA por presuntos delitos de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y estafa, contra la citada querellada, (acontecimiento nº 77).
Con AUTO DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2.017 acordando no haber ha lugar a ampliar la querella, sin perjuicio de las nuevas querellas o reclamaciones judiciales que se puedan plantear por los interesados, (acontecimiento nº 84).
.- A su vez, por AUTO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2.017 se acordó continuar por los trámites del procedimiento abreviado las presentes diligencias previas dirigidas contra Dña. Virtudes como autora de un delito continuado de falsedad documental; (acontecimiento nº 86).
.- Ambos Autos fueron confirmados por AUTO DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2.017 , al desestimarse los respectivos recursos de Reforma previamente interpuestos contra los mismos, (acontecimiento nº 108).
SEGUNDO .- En base a todo lo cual, se comienza por la pretensión de nulidad planteada por la recurrente Virtudes , en base a la no ratificación de la querella por todos los querellantes, por lo que al no haber sido oídos en declaración todos ellos, se le causa indefensión. No obstante, cabe resaltar que tras la ratificación de la querella, en fecha 9 de Febrero de 2.017, por uno de los querellantes Juan Pablo , tal como se acordó en el Auto de fecha 3 de Noviembre de 2.016 de admisión de misma), y pese a que la parte querellante se personó a través de escrito fechado el 18 de Noviembre de 2.016 (solicitando que se le diese vista de todo lo actuado, acontecimiento nº 21), no consta que hubiese realizado ninguna manifestación al respecto, sino que tal alegación con pretensión de nulidad, no se ha formulado hasta el escrito presentado el 23 de Octubre de 2.017 por el que interpone recurso de Reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 11 de Octubre de 2.017, que acordó continuar por los trámites del procedimiento abreviado.
De modo que en relación con ello cabe tener en cuenta que un hipotético defecto procesal ha de ser objeto de reclamación expresa e inmediata, (la reclamación debe plantearse en el primer trámite procesal en que podía hacerse, inmediatamente después de cometida la infracción o de que se tuviese conocimiento de ella por los interesados, porque el necesario enlace de unas diligencias judiciales con otras requiere que se subsanen inmediatamente). Según la doctrina establecida por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, (en Sentencia, entre otras, de 2 de Octubre de 2.008, recurso 1861/2007 ).
A su vez, igualmente se llama la atención en que la querella cumple una doble finalidad, por un lado, es un medio de poner en conocimiento de las autoridades judiciales la 'notitia criminis', conforme al art. 312 L.E.Cr , al igual que la denuncia ( art. 269 L.E.Cr .) y el atestado ( art. 297 L.E.Cr ); y por otro lado, constituye un medio a través del cual los querellantes se convierten en parte procesal ( art. 270 L.E.Cr ).
Indicándose por el Tribunal Supremo Sala 2ª, en sentencia de 4 de Diciembre de 2.013, nº 890/2013, rec.
456/2013 , Pte: Berdugo y Gómez de la Torre, Juan Ramón '' La querella es aquel acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al Órgano judicial competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la noticia de un hecho que reviste caracteres de delito, solicita la incoación de un proceso contra una o varias personas determinadas, así como que se le tenga como parte acusadora en el mismo, proponiendo que se realicen los actos encaminados al aseguramiento y comprobación de los efectos de la pretensión punitiva.
El art. 277 LECrim , regula los requisitos formales de la querella, que a diferencia de la denuncia requiere inexcusablemente el cumplimiento de esos requisitos . (...)' Cuando en el presente caso con la interposición de la querella, se adjuntó el poder notarial especial otorgado por los tres querellantes, actuando dos de ellos: Higinio y Cirilo en su propio nombre; mientras que Juan Pablo además de en su propio nombre, también lo hacía en representación de la mercantil 'Hermanos Medina Casado S.L.', (acontecimiento nº 3). Es decir, todos ellos se constituyeron legalmente como parte acusadora, por lo que resulta irrelevante la pretendida ratificación de la querella así como el correspondiente ofrecimiento de acciones, (puesto que tal diligencia tiene como objeto básico la instrucción del derecho para mostrarse parte en el proceso, cuando en el presente caso, el Juzgado de Instrucción ya tuvo como parte a todos ellos a través del Auto que admitió a trámite la querella y acordó practicar diligencias, (entre ellas, en relación con los querellantes la toma de declaración tan solo de Juan Pablo , acontecimiento nº 11); en este mismo sentido vienen a pronunciarse los Tribunales, como la Audiencia Provincial de Álava, Sección 2ª, en Sentencia de 01.07.2016, recurso 6/2016 ).
Por lo que no procede la declaración de nulidad pretendida, si bien, cuestión diferente es que a la vista de lo hasta ahora practicado, y ante la procedencia como se expondrá a continuación, de acceder a la ampliación de la querella en los términos solicitados por los querellantes, si se estima pertinente la toma de declaración a todos los querellantes, en relación con la totalidad de los hechos por los que se seguirá en adelante la instrucción. Por lo que al respecto se admite parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la misma.
Pero, sin acceder a la práctica de la diligencia de prueba económico - contable, a la que también se refiriere esta parte recurrente, por tratarse de una petición indiscriminada de dicha prueba, formulada con carácter genérico, impreciso y sin concreción ni tan siquiera en cuanto al periodo de tiempo respecto del que se solicita.
TERCERO .- Mientras que, según se ha anticipado, esta Sala estima procedente ampliar la querella a los hechos relatados por la parte querellante, en su escrito de fecha 14 de Julio de 2.017, en relación a su vez con el escrito de 11 de Julio de 2.017. Al entenderse que los hechos expuestos en el escrito de ampliación guardan una evidente y estrecha relación con los hechos objeto de la inicial querella, comprendidos todos ellos en el mismo contexto de actuación de la querella dentro de la empresa querellante, en su condición de trabajadora por cuenta ajena. Y, sin que de estos nuevos hechos (a los que, por otro lado, ya se hacía una referencia genérica en la inicial querella, y que son conexos a los ya investigados), adolezcan de una ausencia manifiesta de significación penal, lo que si justificaría la no ampliación. Sino que, por el contrario, la documentación aportada con el escrito de 11 de Julio de 2.017 viene a poner de manifiesto una serie de salidas de cantidades de dinero, con indicios sobre un presunto destino que pudiera ser constitutivo de ilícito penal, y por ello respecto de las que cabe llevar a cabo una investigación a fin de determinar tales extremos; toda vez que toda investigación criminal se abre para conocer, en detalle, dentro de lo posible, la conducta del investigado que se sospecha ha sido ilícita penalmente.
Por lo que, en consecuencia procede admitir a trámite la ampliación de querella para el adecuado esclarecimiento de los hechos a los que se hace mención en este escrito de 11 de Julio de 2.017, tomando declaración a la querellada en calidad de investigada también con respecto a los mismos, con intervención de las partes personadas, así como debiéndose de proceder a la práctica de las diligencias reflejadas en este escrito (en los Otrosíes primero, segundo y tercero), aunque con limitación del periodo de tiempo a investigar hasta la fecha en la que consta que la misma fue despedida (el 28 de Marzo de 2.016 , acontecimiento nº 51).
CUARTO .- Ante la estimación parcial de los dos recursos de Apelación interpuestos, no se hace expreso pronunciamiento en materia de costas, en aplicación de los arts. 239 y siguientes de la L.E.Cr .
Por lo expuesto, este Tribunal acuerda:
Fallo
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de Virtudes contra el Auto de fecha 7 de Noviembre de 2.017 , por el que se desestima su previo recurso de Reforma contra el Auto de fecha Auto de fecha 11 de Octubre de 2.017 en el que a su vez se acuerda continuar por los trámites del procedimiento abreviado las presentes diligencias previas seguidas contra Virtudes como autora de un delito continuado de falsedad documental. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 1.457/16, con REVOCACIÓN del mismo que queda sin efecto (pero sin declaración de nulidad de las actuaciones), y acordar la toma de declaración de los querellantes (en los términos expuestos en la fundamentación jurídica); mientras que no se accede a la prueba económica- contable también interesada.DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil 'Hermanos Medina Casado S.L.' y de Juan Pablo , Cirilo y Higinio , contra el Auto de fecha 7 de Noviembre de 2.017 , por el que se desestima su previo recurso de Reforma contra el Auto de fecha 9 de Octubre de 2.017 , en el que a su vez acordaba no haber ha lugar a ampliar la querella, sin perjuicio de las nuevas querellas o reclamaciones judiciales que se puedan plantear por los interesados, con REVOCACIÓN del mismo, que queda sin efecto, acordando la ampliación de la querella a los hechos del escrito de fecha 11 de Julio de 2.017, con toma de declaración en calidad de investigada de la querellada en relación con los mismos, y la práctica de las diligencias reflejadas en este escrito, aunque con limitación del periodo de tiempo hasta la fecha en la que consta que la querellada fue despedida (el 28 de Marzo de 2.016 ).
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta Alzada por sendos recursos de Apelación.
Así por este Auto contra el que no cabe recurso alguno y del que se unirá testimonio al rollo de Sala y se remitirá otro al Juzgado Instructor, el que acusará recibo para constancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
