Auto Penal Nº 49/2018, Tr...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 49/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 126/2018 de 21 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2018

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 49/2018

Núm. Cendoj: 28079310012018200054

Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:323A

Núm. Roj: ATSJ M 323/2018


Encabezamiento


Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2018/0069236
Procedimiento Diligencias previas 126/2018
Materia: Prevaricación judicial
Denunciante: D./Dña. Belinda
NOTIFICACIONES A: CALLE000 , nº NUM000 C.P.:28020 Madrid (Madrid)
Denunciado: D./Dña. Rodrigo (MAGISTRADO)
A U T O Nº 49/2018
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dña. Susana Polo García
Dn. Jesús Mª Santos Vijande
En Madrid, a 21 de junio de 2018.

Antecedentes


PRIMERO.- El día 4 de mayo de 2018, DÑA. Belinda presentó denuncia contra D. Rodrigo , MAGISTRADO, y recibida la misma en esta Sala se dictó Diligencia de Ordenación de 10 de mayo de 2018, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, sobre admisibilidad y competencia de este órgano de la denuncia interpuesta.



SEGUNDO.- En virtud del escrito presentado el día 22 de mayo del presente año, el Ministerio Fiscal propuso la inadmisión de la denuncia por incumplimiento de los requisitos formales legalmente previstos, y ausencia de indicios de criminalidad contra el denunciado, interesando el archivo de las actuaciones. Recibido el citado informe, por Diligencia de Ordenación de 29 de mayo, se acordó señalar como día de deliberación de la causa el 12 de junio de 2018.

Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala, el Presidente DX. Francisco Javier Vieira Morante.

Fundamentos


PRIMERO.- En un escrito en el que atribuye al magistrado denunciado la comisión de delitos de prevaricación, falsedad en documento público y destrucción de medios de prueba, la denunciante dice que el magistrado denunciado ' actuó con absoluta voluntad y alevosía, uniéndose de manera pacífica a las actuaciones de tortura que se perpetraban contra mi persona, cuyo animus no era otro que robar 3.000 euros para el Grupo Criminal Social 34 y además colaborar con el procedimiento de incapacidad civil', tras lo que hace referencia a otro magistrado, Sr. Pedro Jesús , que, dice la denuncia, conocía perfectamente la actividad delictiva del Magistrado Rodrigo . Más adelante dice la denuncia que "el Magistrado denunciado ha permitido al Querellante querellarse y cuantificar la Querella en la cuantía de 12.000 euros por delitos en los que no es ofendido ni perjudicado, ya que 'acontecen que me he presentado en las actuaciones como Letrada extranjera en mi propio nombre y Derecho y que me han buscado en las bases de datos de España y que no me encuentran' y que por ello entienden que podría darse un delito de intrusismo 'al hacerme pasar como Abogada', y solicitan al Juzgado que lo investigue, teniéndolos tras lo cual el Magistrado denunciado 'por querellados además por un delito de intrusismo profesional', cuando eso legalmente no se puede hacer 'porque no son perjudicados ni ofendidos de nada', si bien, podrían haber presentado Denuncia simple en Decanato, la cual evidentemente hubiera sido archivada de plano, ya que no acreditan absolutamente nada, ya que actuar en propio nombre y Derecho no es desarrollar actividad profesional alguna (lo cual si hubiera sucedido debe de acreditarse documentalmente o por medio de Testigos si quieres que se investigue, ya que es la forma de acreditar la posible perpetración de un delito), y tanto menos que un Letrado sea solamente un Abogado, ya que la palabra Letrado la usan diferentes profesionales del mundo del Derecho, como todos sabemos". Para añadir que "han cometido una estafa procesal, pues además para que saliera adelante 'el supuesto delito de intrusismo' pactaron con el lCAM que fueran por ahí diciendo que las habilitaciones que entregaron son falsas, según obra acreditado, con el cual el Magistrado denunciado es un cooperador necesario en un delito continuado de estafa procesal, ya que cuando apareció el Sr. Anton 'diciendo que las habilitaciones son falsas', añadió él mismo de oficio a la Querella falsa el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, y los 'delincuentes' lo recibieron con sumo placer, defendiendo tal delito estableciendo 'que sí, que he cometido un delito de falsificación en documento público', cuando ese documento ni es público, porque no consta firma alguna de Fedatario Público ni se convierte por arte de magia en público por presentarlo ante el Juzgado para defenderte personalmente en las actuaciones, ni he falsificado nada, puesto que ha quedado totalmente probado que hayan pactado con el ICAM 'que vayan por ahí diciendo que las habilitaciones son falsas '" Y concluye ese escrito solicitando la suspensión inmediata del Magistrado Pedro Jesús , y la prisión provisional de D. Baltasar y D. Benjamín , todo ello sin perjuicio de que si no se realiza serán enjuiciados en la Corte Penal Internacional'.



SEGUNDO.- Dirigida la denuncia contra un Magistrado, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su admisión a trámite, al ser competente según el art. 73.3 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ahora bien, es procedente la inadmisión de la denuncia presentada, por no revestir la forma de querella, al amparo de los artículos 405 y 406 de la LOPJ, que exige por otro lado la personación mediante Abogado y Procurador, a tenor del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el presente caso, tales requisitos no se han respetado, habiéndose ejercitado la acción penal sin el cumplimiento de los presupuestos formales, limitándose a narrar unos hechos mediante una simple denuncia, lo que conlleva forzosamente a la inadmisión de dicha denuncia.



TERCERO.- Además del incumplimiento de esos requisitos formales, los hechos relatados en la denuncia no presentan caracteres de delito alguno atribuible a un magistrado o integrante del Ministerio Fiscal En un relato incoherente, cita a otros magistrados diferentes del titular del Juzgado de lo Social nº NUM001 de DIRECCION000 , contra el que al parecer se formula denuncia, respecto de los cuales consta en esta Sala se formuló denuncia anteriormente, que fueron inadmitidas a trámite por autos de 6 de septiembre de 2016 y 20 de junio de 2017. Y, en relación al magistrado aquí denunciado, discute una decisión en la que debió discutir la posibilidad de la denunciante de actuar en su propia defensa, y posteriormente en los fundamentos jurídicos menciona genéricamente que ha destruido medios de prueba que interesaban al derecho de la denunciante, sin precisar cuáles; le atribuye un fraude procesal sin especificar los actos que lo integrarían, y le achaca unas torturas sin decir los actos concretos en los que habrían consistido.

En consecuencia, debe acordarse el archivo de las actuaciones, e inadmitir a trámite la denuncia interpuesta, con lo que se otorga la tutela judicial efectiva que corresponde en este caso, -de acuerdo con la jurisprudencia constitucional: 1º) se notifica la respuesta judicial ofrecida al escrito presentado; 2º) se hacen explícitas las razones por las que considera que los hechos a los que se refiere la denuncia no son constitutivos de delito y por las que, en consecuencia, no se insta de oficio la personación del actor con la consiguiente imposibilidad, por su parte, de presentar recurso de súplica contra la resolución de archivo. Se puede concluir, pues, a la luz de lo expuesto, que 'el archivo de la presente denuncia y la clausura de toda investigación sobre los hechos denunciados no omite la práctica de medios de investigación disponibles e idóneos para el esclarecimiento de los hechos' ( STC 153/2013), sin que la decisión de archivo comporte, por tanto, violación alguna del derecho a la tutela judicial efectiva.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acuerda,

Fallo

Inadmitir a trámite la denuncia interpuesta por DÑA. Belinda contra D. Rodrigo , MAGISTRADO DEL JUZGADO DE LOS SOCIAL Nº NUM001 DE DIRECCION000 , y acordar el archivo de las presentes Diligencias Previas.

Notifíquese esta resolución a la denunciante y al Ministerio Fiscal, haciendo saber a aquélla que contra la misma no cabe recurso alguno.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres/as. Magistrados/as que figuran al margen.

DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe,
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