Auto Penal Nº 49/2020, Au...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 49/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 28/2020 de 27 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SALCEDO VELASCO, ANDRES

Nº de sentencia: 49/2020

Núm. Cendoj: 08019370092020200039

Núm. Ecli: ES:APB:2020:1550A

Núm. Roj: AAP B 1550:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación n 28-2020

DP 36-2019

Juzgado de Instrucción num 33 Barcelona

A U T O

Iltmos/Ilma. Sres /Sra.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

D.FCO JAVIER MOLINA GIMENO

Barcelona, a 27.1.2020

Antecedentes

PRIMERO.-Se formula recurso de apelación directo por parte de la defensa asumida por el Sr Letrado D. Wenceslao Tarragó y representación asumida por el Sr Procurador D Daniel Font de Eulogio contra el Auto del Juzgado de Instrucción num 33 de Barcelona de 10.12.2019 desestimando la petición de libertad del apelante, preso provisional desde 8.5.2019 en la causa que se sigue contra el apelante y otros por considerarlo indiciariamente autor de

a) robo con fuerza en casa habitada de los arts. 237, 238.3 y 4, 241.1. y 4 del CP

b) y pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves del art 570 ter i b)

Recurso al que se opone la Fiscalía representada por el Ilma Sra Fiscal Dª Judith Figueroa .

SEGUNDO.-El Auto recurrido señala que :

a) aparecen perfectamente determinados los múltiples indicios que condujeron al adopción de la medida de prisión provisional

b) y ellos no han variado desde la fecha en que se acordó la misma

c) siendo indicios de comisión por el investigado ahora apelante de un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves, tres delitos consumados de robo con fuerza en casa habitada

d) confirmando así lo dictados con anterioridad por los que puesto y mantenido en situación de prisión provisional en esencia

e) refiriendo indicios de la presunta comisión por el apelante de los ya expuestos delitos por entender que de las diligencias policiales , las observaciones y las intervenciones telefónicas las inspecciones técnico policial es de las puertas violentadas el reconocimiento de objetos por parte de las víctimas de robos a través de imágenes de vigilancias y al haberse recuperado también parte de los efectos sustraídos , seguimientos por parte de las unidades policiales, , que los ven o detectan en determinados lugares y momentos, los balizamientos de vehículo usado por el grupo para su desplazamiento, , los objetos intervenidos en entradas y registros y controlados policialmente, la constatación del empleo de Žtécnicos y materiales para cometer los robos como común modus operandi,

f) Entiende el auto que éstos son indicios, que fundamentan el considerarle presunto autor de un delito de pertenencia grupo criminal para la comisión de delitos graves del artículo cumpliendo es el requisito de la pena en abstracto para los consumados a pena superior a los dos años

h) y destacando la necesidad de asegurar su presencia en el procedimiento para el juicio dada las elevadas penas que pudieran llegar a imponerse que no permitirían se lograron ausencia

i) tratándose por demás de evitar la reiteración delictiva dada la naturaleza de los hechos que se le imputan que parecen constituir su modus vivendi

Estos indicios y hechos refería a los hechos que no han variado desde la fecha en que se acordó la prisión provisional , nos obligan a referirnos a los señalados en la causa donde aparecen determinados estos múltiples indicios que ya dice el auto no han variado desde que se acordaron y apreciaron toda vez que , y así se expone en el auto dictado , son en relación a los siguientes hechos y como ya ha ponderado y pondera la Sala al analizar los testimonios de particulares remitidos

1.- En la CALLE000 número NUM000 NUM001 de Vic en la madrugada del dieciséis al 17 de febrero de 2019 en el que junto con el citado Abilio y junto con Epifanio Y Eulogio habrían sido vistos accediendo y saliendo del inmueble y siéndo interceptados en el interior del citado vehículo antes señalado con efectos sustraídos del interior de la vivienda concretamente una bolsa Rabat una bolsa de papel con el anagrama insignia calcetines plumíferos una chaqueta un lote de productos de cosmética perfumes un cargador y cableado de móviles y luego interceptados con objetos en el auto que luego se reconocieron por la propietaria como procedentes del robo al tener el coche que emplearon balizado folio 32 y 33 .

2.- Igualmente se refiere el auto o al anterior registro practicado en el domicilio del apelante que compartía con el también investigado Fermín en la CALLE001 NUM002 NUM003 Sant Quirze de Besora con ocasión del registro practicado en el mismo el pasado 6 de mayo de 2019 infinidad elementos que consta ni cabe sin duda alguna calificar como aptos para forzamiento de puertas de viviendas y de joyas pendientes de comprobación en cuanto su origen así como marcadores de cola como aquellos que han sido empleados para la comisión de los robos denunciados todo lo cual conduce estimar concurrente un elevado riesgo de reiteración delictiva y riesgo de sustracción a la acción de la justicia consideran imprescindible la prisión provisional que se mantiene

3.- La integración en la organización criminal dedicada a estos fines en unión de los demás investigados que superan la decena 9 de ello en prisión y otros huídos.

CUARTO..El apelante, centra su apelación presentada en el recurso de reforma y subsidiaria apelación sin que consten alegaciones posteriores a la desestimación del recurso de reforma en el hecho de que en:

a) Niega que hay indicios de su participación en el robo con fuerza cometido en la CALLE000 número NUM000 de Vic los 15 a 18 de febrero 19 puesto que sólo se apunta la sospecha de que pudiera haber participado en el mismo la haber sido visto en las inmediaciones por la policía siendo detenido junto a otros investigados en el coche en el que fueron intervenidos objetos procedentes de ese robo . por lo que dada la ausencia de antecedentes penales podría imponérsele una pena de dos años

b) No consta en los informes policiales que haya sido detectada ninguna llamada ni enviado ni recibido dinero del extranjero que le vinculen con el grupo con la obtención de medios para el desarrollo de su actividad delictiva sin que se le haya intervenido dispositivo electrónico que le vincule con el grupo

c) No se ha identificado sus huellas o ADN en el lugar del robo.

d) En cuanto a la posesión de los efectos encontrados en el domicilio de la CALLE001 . entiende que no se le puede imputar su conocimiento pues reside según empadronamiento en otra CALLE002 NUM004 y solo estaba en la CALLE001 de casualidad. Y en todo caso de lo allí encontrado solo un objeto ha sido identificado hasta ahora como procedente de robo. Por su propietario como procedentes del robo de CALLE003 indicio A 17 habiéndose recabado por la defensa la acreditación de su preexistencia. Las demás joyas y relojes se encuentran pendientes de idnetificación

e) Respecto de la imputación del delito de pertenencia a grupo entiende he que sería constitutivo de un supuesto de co delincuencia por el concierto para un delito específico y no para un delito sería lo siendo insuficiente para atribuir de pertenecer al organización de que se encontrara como indicio 333 en su domicilio la fotocopia del pasaporte de otro investigador

f) Sobre la grada los delitos y la penalidad se señala que el mantenimiento de la prisión provisional no puede justificarse exclusivamente por la gravedad la pena con cita de sentencia el tribunal constitucional 20/11/6 en ningún caso pudiendo perseguirse fines punitivos de anticipación de la pena o de impulso de instrucción sumarial pudiendo producirse el riesgo de fuga con la prestación de fianza

g) El estima que no hay riesgo de reiteración delictiva pues no se aportan elementos de convicción sobre la existencia real del mismo no pudiendo ser meramente presunto hipotético careciendo de antecedentes penales tampoco policiales ni en la base Prum

h) Tiene arraigo por disponer de domicilio conocido en Sant Quirze en CALLE002 tal como consta en empadronamiento y ya obraba al informe patrimonial folio 550 tarjeta sanitaria carnet de biblioteca

i) Entiende que otras medidas como la fianza la prohibición de Apud acta la reacción pasaporte la prohibición de salida serían las adecuadas en su caso recordando el principio de excepcionalidad de la prisión provisional y la interpretación favorable dicha excepcionalidad

j) por lo que interesa la revocación del auto apelado solicitando la celebración de vista del recurso de apelación

Se ha acordado por el tribunal la celebración de la vista solicitada por el apelante que se ha llevado a efecto con presencia del apelante de su defensa y representación y del Ministerio fiscal habiendo manifestado la defensa y el propio apelante no precisaron de intérprete por comprender suficientemente el idioma Castellano

La defensa en la vista acompaña como documento admitido sin oposición de Fiscalía, una notificación de la providencia el 22 de enero de 2019 que oficia a la joyería STRASS para conocer la fecha de compra de pendientes de plata compra y y fecha de venta.

Se alega en la vista del recurso de apelación por la defensa

A) Que lleva preso desde mayo

B) El auto apelado dice que hay penalidad alta , gravedad del delito y riesgo de fugaç

C) STC 20.11.2006 pado del tiempo. El pronostico de fuga deber ser real y no hipotético. impugna también el riesgo de reiteración por ser hipotético no basado en datos objetivos.

D) Está dado de alta empadronado, arraigo en la Ciudad por el empadronamiento acreditado

E) En el auto se habla de un solo hecho al ser detenidos al salir del domicilio con el Sr Fermín su cuñado

F) y lo encontrado en el domicilio no es relevante.

G) Duda de que pueda afirmarse que forma parte del grupo.

H) Desde mayo hasta enero no se comunicado por la policía que se haya encontrado propietario de los objetos ocuapdos

I) Carece de antecedentes penales.

Dada la palabra al apelante dice tener aquí su familia mujer e hijo que va al colegio en España, su mujer busca trabajo como hará él de quedar en libertad promete colaborar con la justicia no va a reiterar delitos.

QUINTO.-Se opone el Ministerio Fiscal en informe que precede por entender que

a) son correctos los argumentos del Auto apelado ,

b) la materialización de las acciones , entendiendo que tienen pena señaladas en abstracto de 2 a 6 años y que los indicios resultan de las observaciones telefónicas de las vigilancias de los segmentos policiales en información facilitada por el balizamiento de los vehículos empleados en concreto del vehículo Opel Astra de las inspecciones técnico policiales de las puertas violentadas llevadas a cabo del reconocimiento objeto por parte de las víctimas de robos y las imágenes de las vigilancias como directamente dado que se han recuperado alguno de los objetos

c) Así respecto del delito de robo en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de Vic en la madrugada del dieciséis al 17 de febrero de 2019 en el que junto con el citado Abilio y junto con Epifanio Y Eulogio habrían sido vistos accediendo y saliendo del inmueble y siéndo interceptados en el interior del citado vehículo antes señalado con efectos sustraídos del interior de la vivienda concretamente una bolsa Rabat una bolsa de papel con el anagrama insignia calcetines plumíferos una chaqueta un lote de productos de cosmética perfumes un cargador y cableado de móviles y luego interceptados con objetos en el auto que luego se reconocieron por la propietaria como procedentes del robo al tener el coche que emplearon balizado folio 32 y 33 .

d) Respecto de la entrada y registro practicada en el domicilio que compartía conectan el también investigado Fermín en la CALLE001 Número NUM005 NUM003 de Sant Quirze sa se recuerda la intervención de utensilios aptos para fabricar herramientas para violentar cerraduras como indicio a dos un artificio extractor de bombín es el indicio a 25 una llave de marca Cisa modificada como llave maestra el indicio a 26 una llave marca motura con su belleza d'or y joyas de las que debe determinarse su procedencia como ocho relojes los indicios a 4 a 5 a 6 a 7 a 8 a 15 a 20 a 30 los anillos indicio a 10 el collar indicio a 16 u otro collar con cinco colgantes y cuatro joyas indicio a 21 una cadena indicios a18 y una pulsera a 15 a 19 amén de abundantes terminales telefónicos indicios a 11 12 a 13 y a 32 cajas de teléfonos indicio al 27 y a 28 y tarjetas de telefonía indicio art 31 amén de tubo de pegamento marca seis acordándose que el entramado que pertenece investigado confeccionaba los marcadores de las puertas haciendo uso de este producto indicio a 24 documentos envío de dinero por Valor de más 1500 euros indicios art 34 y copia del pasaporte el también investigador Abilio indicioa 33

Y respecto del alegato de vivir en otro domicilio en CALLE002 NUM004 de Sant quirze debe señalarse que tambien en ese otro domicilio registrado igualmente como usado por otro cpoinvestigado Epifanio se han encontrado seis indicios aptos para fabricar herramientas o violentar cerradoras tales como taladro de sobremesa indiciao ae -1- amoladora e-8, radial e-9 cerraduras marca arcu e 10, limas e-11 ,tornillos de presión e.12 además indicios empelados por el entramado criminal para realizar los marcadores de las viviendas en las puertas que habrían de convertir en objeto de sus robos y así 7 tubos de pamente indicios e-6 y e 11

h) Estima que en debe neutralizarse con la prisión provisional el elevado riesgo de fuga

1.- dado lo elevado de las penas

2.- su situación irregular en España según certificado UCRIF

3.- el entramado que pertenece evidencia gran movilidad no sólo largo del territorio nacional sino más allá de nuestras fronteras proceder que es característico de este tipo de entramados en los que tras un breve periodo de tiempo cometiendo robos de forma reiterada para evitar quemarse en el argot policial y ser reconocidos por las fuerzas de seguridad por las sucesivas científica que narración hasta los asaltos de viviendas abandonen el país al que no les une más vinculó el objeto de su criminal conducta

4.- no habiendo acreditado un mínimo arraigo personal laboral social familiar o económica en España más allá de poseer la tarjeta sanitaria y de la biblioteca elementos todos ellos cuyo valor para en cuanto a su capacidad de sujeción a España no se llega a comprender frente que frente a las penas de prisión a las que se enfrenta carecerían de peso bastante como para conjurar el riesgo de fuga

5.- Su empadronamiento es de apenas pocos meses antes el 21 .7.2018 del primer acto criminal que se atribuye a la organización siendo pro demás que las vigilancias policiales lo sitúan como real domicilio en el que CALLE001 que compartía con el investigado de mayor protagonismo criminal en la organización Fermín

6.- Ningún vínculo familiar se acreditan actividad laboral con ingresos que le alejen del indiciario patrón delictivo

7.- no pudiéndose celebrar le juicio en ausencia

i) Otro fin y sin duda principal es también evitar la reiteración delictiva dada

1.- la propia naturaleza de los hechos que relevan el ímpetu delictivo de los investigados que cometían sus ilícitas conductas de manera casi diaria sin actividad laboral conocida

2.- sin que conste que ninguno de los hay detenidos en situación de prisión desarrollará ningún tipo de actividad laboral

3.- de modo que la comisión de dicha ilícita actividad constituye un modo de vida

4.- señalando que no mayor riesgo de reiteración es mirar procedente de inferido del número de robos perpetrados y preparados que se le imputan a la organización

j) k) Y respecto del alegato referido a la imputación del delito organización criminal señala que

1.- tras la reforma 5/2010 se define el grupo como figura residual frente al de la organización criminal aunque coincida con organización en conformarse por la unión de más de dos personas y su fin la perpetración concertada de delitos o reiterada de delitos leves que se construye sobre las notas negativas de no concurrencia de las características de la organización criminal esencialmente en su carácter estable y la estructura organizativa

2.- estimando concurrentes los criterios que la circular de la fiscalía 2/2011 establece a propósito de la valoración indiciaria de elementos para imputar y sostener que se trata de un organización criminal como son las circunstancias que revelen voluntad de continuar en actividad criminal de la misma clase un modus operandi homogéneo unos medios comisi vos que desprendan existencia también de planificación y coordinación con reparto de papeles favorecedora de la eficacia de latina criminal capacidad ofensiva impone a sus miembros

3.- Pues bien en el entramado que nos ocupa dice ministerio fiscal se evidenció además de la permanencia suscritas conductas de los investigados con claro predominio criminal del investigado Abilio y Genaro por encima de los cuales se situaría precisamente el ahora apelante a lo que se añade la incorporación sucesiva de otros miembros que lo largo de los meses pasaron a engrosar el número de integrantes de cada batería o sustituir a aquellos que regresaban a su país en más de una ocasión acompañados de parte del botín

l) Señala por demás el Ministerio público que las diligencias pendientes de ser practicadas ya constan en las actuaciones así el informe de análisis de contenido extraído los dispositivos telefónicos electrónicos siendo que el pasado día 7 de octubre se presentó ante el juzgado la pericial correspondiente aguardando estos momentos una pericial médica de análisis de cabello petición a da por una de las defensas siendo por tanto inminente el dictado por la instructora del auto de acomodación de las presentes a los trámites del abreviado

n) Por todo ello súplica la desestimación del recurso

En la vista de la apelación a estos argumentos presentados por escrito a la fiscalía añadió la Fiscalía se opone

a) Hay indicios de pertinencia al grupo que comanda su cuñado Fermín investigado

b) Así las vigilancias y seguimientos personales por MMEE y la información del sistema de balizamiento

c) Se le atribuye participar en el robo consumado CALLE000 NUM000. NUM001 de Vic en la formula agravada del art 241.4 CP hasta seis años por ver cometidos por individuos integradas en grupo u organización

d) Indicios : vigilancias de los MMEE que siguieron a los investigados hasta Vic donde en las jornadas previas se había realizado actos de conspiración para seleccionar viviendas.

e) Asi la declaración de la duela del inmueble Noelia que reconoció con posterioridad objetos sustraídos de su domicilio bolsa de joyería Rabat y de la tienda insignia calcetines plumíferos, cosméticos en los enseres de du vivienda cargador y otros , los de valor sustraídos no fueron recuperados. estos objetos fueron interceptados en posesión del investigado y quienes le acompañaban en ese momento.

f) IOTP de la vivienda

g) El investigado compartía domicilio C/ CALLE001 con su cuñado Fermín y las vigilancias lo confirman pues eran vistos entrando en la misma de madrugada y allí se mantenía y no recordaba en que otro domicilio debía vivir y refiere otro domicilio de la CALLE002 NUM004 también se encontraron allí elementos indiciarios amoladoras, taladro, radial para saltar cajas cerraduras limas tornillo de presión y colas o pegamentos aunque huyó un investigado seis tubos de pegamentos luego sea uno u otro el domicilio que pretenda ocupar los dos revelan y contienen elementos incriminatorios.

h) Arraigo nulo situación irregular en le territorio, ni un solo documento se aportó para vincularle a país. El mismo habría reconocido hallarse en España en momentos previos al inicio de la investigación certificado de empadronamiento de 21.7. 2018 poco tiempo antes de la identificaciones policiales y el otro documento en que se pretende el arraigo es un carnet de biblioteca aportado por otros investigados. No familias salvo el cuñado jefe de la organización, solo presencia meses antes nula actividad económica

i) Riesgo de fuga y de reiteración por la propia naturaleza de los hechos bien a diario o robo o conspiración pares el robo en grupo ,..


Fundamentos

PRIMERO.-Ciertamente el auto apelado , al confirmar el previamente dictado, recoge los delitos imputados ,castigados con pena superior a los dos años para el delito consumado en abstracto, refiere los hechos por los que impone la medida cautelar, sus indicios y las justificaciones de la prisión en relación a los riesgos a conjurar y a los que acabamos de hacer referencia y que son indiciariamente la responsabilidad por la autoría del mismo y del riesgo de fuga y de reiteración delictiva .

Es correcto en términos de motivación y fundamentación al señalar expresamente los indicios que valora y a los que hemos ya referencia Estima que se dan los fines necesarios de la pena de prisión como son en este caso evitar el riesgo de fuga y reiteración cuya justificación, se expone en los fundamentos del Auto apelado que hemos recogido en los antecedentes de hechos de esta nuestra resolución y a los que nos remitimos expresamente.

SEGUNDO.-Desde la perspectiva del derecho a la libertad ( art. 17 CE), y en relación con la incidencia de la prisión provisional en dicho derecho fundamental, aquélla se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano. Es medida cautelar justificada, entre otras, por la necesidad de asegurar la presencia del inculpado en el juicio oral, y ese fundamento justificativo que traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad condiciona, a su vez, su régimen jurídico.

La prisión provisional, es decisión que se adopta , mantiene o prorroga, en una situación de necesidad en la que están en juego diversos bienes y derechos constitucionales. Y se adopta en un contexto de incertidumbre acerca de la responsabilidad penal de la persona sobre cuya privación de libertad se discute. En tales casos la legitimación de la medida sólo exige que recaiga en supuestos donde la pretensión acusatoria STC 35/2007 tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad', donde concurran en el afectado 'sospechas razonables de responsabilidad criminal' ( STC 128/1995, FFJJ 3 y 4). Por lo demás, esta apreciación de una cierta probabilidad de responsabilidad penal no necesariamente se sustentará en los elementos de prueba disponibles para el enjuiciamiento de fondo de la causa, por lo que resulta posible que a una medida de prisión provisional adoptada de un modo constitucionalmente irreprochable pueda seguir una Sentencia absolutoria de quien sufrió la medida.

Su legitimidad exige que su aplicación tenga como presupuesto, objetivo, fundamento y objeto los siguientes:

A) Como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva;reflejado en el art 503.1.1ª. y 503 1.3º LECRM)

B) Como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, y así, la conjura de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso o para la ejecución del fallo que parten del imputado como su sustracción de la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva, sin que en ningún caso pueda perseguirse con la prisión provisional fines punitivos, de anticipación de la pena, o de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas o declaraciones de los imputados, etc. Todos estos criterios ilustrarían, en fin, la excepcionalidad de la prisión provisional ( STC 128/1995, FJ 2, por todas) reflejado en el art. 503.1.3ª LECRM.

C) Como fundamento, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permitan la adopción de la medida ( SSTC 62/1996, de 16 de abril, FJ 5; 44/1997, de 10 de abril, FJ 5; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4; 33/1999, de 8 de marzo, FJ 3, y 14/2000, de 17 de enero, FJ 4).reflejado en los art 502,503 y 504 LECRM

D) Como objeto que se la conciba en su adopción y mantenimiento como medida basada en el principio de legalidad (nulla custodia sine lege) de aplicación excepcional (in dubio pro libertate), subsidiaria, provisional, y proporcionada para el logro de la consecución de los fines que la justifican, reflejado en el art 502 LECRM.

TERCERO.-Su adopción o mantenimiento debe acordarse de forma fundada, razonada, completa y acorde con los fines de la institución [ STC 128/1995, FJ 4 b)] constatando si la fundamentación que las resoluciones judiciales exponen es:

A) Suficiente (por referirse a todos los extremos que autorizan y justifican la medida),con reflejo en los dispuesto en el art 506 LECRM.

B) Razonada (por expresar el proceso lógico que individualiza la aplicación de las exigencias constitucionales al caso concreto) con reflejo en los dispuesto en el art 506 LECRM.

C)Proporcionada (esto es, si ha ponderado los derechos e intereses en conflicto del modo menos gravoso para la libertad).

D) Reforzada por referirse a a la libertad personal (por todas STC 204/00)

Para que la motivación de la resolución judicial que acuerde tal medida se considere suficiente y razonable es preciso que la misma sea el resultado de la ponderación de los intereses en juego (la libertad de la persona , por un lado; la realización de la Justicia penal , por otro), que constituye una exigencia formal del principio de proporcionalidad, y que esta ponderación no sea arbitraria,en el sentido de que resulte acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y especialmente con los fines que justifican la prisión provisional ( SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4; 33/1999, de 8 de marzo; 14/2000, de 17 de enero; 47/2000, de 17 de febrero, FJ 2; 164/2000, de 12 de junio; 165/2000, de 12 de junio, y 29/2001, de 29 de enero, FJ 3).

CUARTO.-Los criterios de enjuiciamiento en la motivación de la medida cautelar son; el primero, tomar en consideración, además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado.

El segundo introduce una matización en el anterior, al valorar la incidencia que el transcurso del tiempo ha de tener en la toma de la decisión de mantenimiento de la prisión,de modo que si bien es cierto que, en un primer momento,la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional así como los datos de que en ese instante disponga el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, dado que de este dato puede inferirse razonablemente la existencia de riesgo de fuga (por todas, STC 8/2002, de 14 de enero, FJ 4),es el caso, también es verdad que el paso del tiempo modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores [entre otras, SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4 b),37/1996, de 11 de marzo, FJ 6 a), 62/1996, de 16 de abril,FJ 5, y 33/1999, de 8 de marzo]. En suma, la medida de prisión provisional debe responder en todo momento a los fines constitucionalmente legítimos de la misma, y así debe poder deducirse de la motivación de la resolución que la acuerda, aunque en un primer momento estos fines pueden justificarse atendiendo a criterios objetivos como la gravedad de la pena o el tipo de delito [por todas, STC 44/1997, de 10 de marzo, FJ 5 b)].

QUINTO.-La aplicación necesaria de la doctrina expuesta al caso concreto pasa entonces por cumplir la exigencia que el Tribunal tiene de expresar las finalidades concretas que se entienden alcanzables con el mantenimiento en este estadio del proceso de la prisión provisional así como las razones exigibles para ello.

SEXTO.-En el caso en particular de este recurso, al que aplicar cuanto llevamos dicho y revisando sistemáticamente los elementos que deben concurrir, en primer lugar debemos referirnos al pronóstico objetivo de comisión, de acaecimiento del hecho conforme a 503 1.1º. y 503.1.2º LECRM.

Consta en lo actuado, leyendo lo remitido , el atestado y lo remitido por el Juzgado tal como se recibe en el testimonio que no es íntegro que hay indicios que refiere el auto

La sala constata en el testimonio remitido todos los indicios tal como se expresan en el auto recurrido u en el informe de oposición del Ministerio Fiscal .

Así expresa remisión a los folios que contienen los seguimientos, las vigilancias, las fotografías ,los balizamientos, las inspecciones técnicas oculares y las denuncias que implican al apelante, así como los informes de inteligencias policial a los folios que contiene el atestado 403189/2019 y los de balizamiento y escuchas entre otros . Todos ellos soportan indiciariamente los hechos imputados y su calificación como integrantes de los delitos mencionados siendo por demás el citado destacado integrante de la organización desarticulada y siendo visto en estas acciones y otras con diversos miembros de la organización como se deriva de los atestados ya en la preparación de los hechos ya en su ejecución ya para explotar sus beneficios

En esencia los indicios referidos en los autos combatidos , que en esencia se comprueban , motivaron la resoluciones anteriores decretando y manteniendo la prisión provisional en forma suficientemente razonada, tanto al describir los elementos indiciarios, como los elementos de gravedad de los delitos imputados y de las penas asociadas, tienen a nuestro criterio, son compartidos por la Sala.

Aún así insistimos la Sala comprueba en el testimonio recibido en la Sala que se constatan esos elementos por lo obrante en los atestados.

Se hacen propios en este sentido en cuanto no contradigan cuando se viene diciendo y dirá los detallados argumentos del completo informe del Ministerio Fiscal de oposición al recurso

Respecto de la valoración de los elementos citados como indicios de cargo asumimos la valoración que la Fiscalía ha realizado de los mismos así en el escrito de oposición al recurso como en la vista del recurso de apelación, ya los hemos reseñado y a ello nos remitimos expresamente.

En todo caso decimos

1.- Sobre el hecho imputado del robo con fuerza en casa habitada cometido en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de Vic en la madrugada del dieciséis al 17 de febrero de 2019 en el que junto con el citado Abilio y junto con Epifanio Y Eulogio habrían sido vistos accediendo y saliendo del inmueble y siendo interceptados en el interior del citado vehículo antes señalado con efectos sustraídos del interior de la vivienda concretamente una bolsa Rabat una bolsa de papel con el anagrama insignia calcetines plumíferos una chaqueta un lote de productos de cosmética perfumes un cargador y cableado de móviles y luego interceptados con objetos en el auto que luego se reconocieron por la propietaria como procedentes del robo al tener el coche que emplearon balizado folio 32 y 33 .

La defensa niega a pesar de ello que hay indicios de su participación en el robo con fuerza cometido en la CALLE000 número NUM000 de Vic los 15 a 18 de febrero 19 puesto que sólo se apunta la sospecha de que pudiera haber participado en el mismo la haber sido visto en las inmediaciones por la policía siendo detenido junto a otros investigados en el coche en el que fueron intervenidos objetos procedentes de ese robo . por lo que dada la ausencia de antecedentes penales podría imponérsele una pena de dos años

No compartimos este razonar los indicios son suficientes y como señala el Ministerio Fiscal Eulogio habrían sido vistos accediendo y saliendo del inmueble y siéndo interceptados en el interior del citado vehículo antes señalado con efectos sustraídos del interior de la vivienda concretamente una bolsa Rabat una bolsa de papel con el anagrama insignia calcetines plumíferos una chaqueta un lote de productos de cosmética perfumes un cargador y cableado de móviles y luego interceptados con objetos en el auto que luego se reconocieron por la propietaria como procedentes del robo al tener el coche que emplearon balizado folio 32 y 33 .

No compartimos pues el argumento de la defensa conforme al cual y con referencia a las vigilancias por parte de la policía que sustentan la imputación se señala que no sea suficiente. No valoramos si es prueba directa en plenario sino si tienen esos elementos valor indiciario a los efectos de sostener ahora la prisión provisional y entendemos que estos datos son algo más que una mera conjetura policial no lo es la observación y vigilancia y esos elementos objetivos referidos

El hecho de que no haya huellas, no hay ADN no le priva a lo dicho de suficiente entidad indiciaria, que por demás no puede ser leído con independencia y desconectado del total conjunto indiciario que se valora que en conjunto y sumados

Las vigilancias y seguimientos que se describen y detallan al respecto de este hecho en los folios 926 y 927 son suficientemente expresivas así el seguimiento de su desplazamiento durante la madrigada del 16 al 17 a la zona marcada viéndole entrar y salir del portal y llevando cosas al coche luego interceptado con elementos sustraídos en la vivienda son suficientemente expresivas

2.- Sobre el resultado de la entrada y registro practicado en el domicilio del apelante que compartía con el también investigado Fermín en la CALLE001 NUM002 NUM003 Sant Quirze de Besora con ocasión del registro practicado en el mismo el pasado 6 de mayo de 2019 infinidad elementos que consta ni cabe sin duda alguna calificar como aptos para forzamiento de puertas de viviendas y de joyas pendientes de comprobación en cuanto su origen así como marcadores de cola como aquellos que han sido empleados para la comisión de los robos denunciados todo lo cual conduce estimar concurrente un elevado riesgo de reiteración delictiva y riesgo de sustracción a la acción de la justicia consideran imprescindible la prisión provisional que se mantiene

Señala la defensa que c) En cuanto a la posesión de los efectos encontrados en el domicilio de la CALLE001 . entiende que no se le puede imputar su conocimiento pues reside según empadronamiento en otra CALLE002 NUM004 y solo estaba en la CALLE001 de casualidad. Y en todo caso de lo allí encontrado solo un objeto ha sido identificado hasta ahora como procedente de robo. Por su propietario como procedentes del robo de CALLE003 indicio A 17 habiéndose recabado por la defensa la acreditación de su preexistencia. Las demás joyas y relojes se encuentran pendientes de identificación

No compartimos este razonar los indicios son suficientes y como señala el Ministerio Fiscal

3.- Respecto de la entrada y registro practicada en el domicilio que compartía conectan el también investigado Fermín en la CALLE001 Número NUM005 NUM003 de Sant Quirze sa se recuerda la intervención de utensilios aptos para fabricar herramientas para violentar cerraduras como indicio a dos un artificio extractor de bombín es el indicio a 25 una llave de marca Cisa modificada como llave maestra el indicio a 26 una llave marca motura con su belleza d'or y joyas de las que debe determinarse su procedencia como ocho relojes los indicios a 4 a 5 a 6 a 7 a 8 a 15 a 20 a 30 los anillos indicio a 10 el collar indicio a 16 u otro collar con cinco colgantes y cuatro joyas indicio a 21 una cadena indicios a18 y una pulsera a 15 a 19 amén de abundantes terminales telefónicos indicios a 11 12 a 13 y a 32 cajas de teléfonos indicio al 27 y a 28 y tarjetas de telefonía indicio art 31 amén de tubo de pegamento marca seis acordándose que el entramado que pertenece investigado confeccionaba los marcadores de las puertas haciendo uso de este producto indicio a 24 documentos envío de dinero por Valor de más 1500 euros indicios art 34 y copia del pasaporte el también investigador Abilio indicioa 33

Y respecto del alegato de vivir en otro domicilio en CALLE002 NUM004 de Sant quirze debe señalarse que tambien en ese otro domicilio registrado igualmente como usado por otro cpoinvestigado Epifanio se han encontrado seis indicios aptos para fabricar herramientas o violentar cerradoras tales como taladro de sobremesa indiciao ae -1- amoladora e-8, radial e-9 cerraduras marca arcu e 10, limas e-11 ,tornillos de presión e.12 además indicios empelados por el entramado criminal para realizar los marcadores de las viviendas en las puertas que habrían de convertir en objeto de sus robos y así 7 tubos de pamente indicios e-6 y e 11

No compartimos pues el argumento de la defensa conforme al cual y con referencia a las vigilancias por parte de la policía que sustentan la imputación se señala que no sea suficiente. No valoramos si es prueba directa en plenario sino si tienen esos elementos valor indiciario a los efectos de sostener ahora la prisión provisional y entendemos que estos datos son algo más que una mera conjetura policial no lo es la observación y vigilancia y esos elementos objetivos referidos

El hecho de que no haya huellas, no hay ADN no le priva a lo dicho de suficiente entidad indiciaria, que por demás no puede ser leído con independencia y desconectado del total conjunto indiciario que se valora que en conjunto y sumados

Las vigilancias y seguimientos que se describen y detallan al respecto de este hecho en los folios 926 y 927 son suficientemente expresivas así el seguimiento de su desplazamiento durante la madrigada del 16 al 17 a la zona marcada viéndole entrar y salir del portal y llevando cosas al coche luego interceptado con elementos sustraídos en la vivienda son suficientemente expresivas

4.- Respecto del delito investigado de pertenencia a organización criminal asumimos la argumentación de Fiscalía en el sentido de ponderar que respecto del alegato referido a la imputación del delito organización criminal señala que

1.- tras la reforma 5/2010 se define el grupo como figura residual frente al de la organización criminal aunque coincida con organización en conformarse por la unión de más de dos personas y su fin la perpetración concertada de delitos o reiterada de delitos leves que se construye sobre las notas negativas de no concurrencia de las características de la organización criminal esencialmente en su carácter estable y la estructura organizativa

2.- estimando concurrentes los criterios que la circular de la fiscalía 2/2011 establece a propósito de la valoración indiciaria de elementos para imputar y sostener que se trata de un organización riminal como son las circunstancias que revelen voluntad de continuar en actividad criminal de la misma clase un modus operandi homogéneo unos medios comisi vos que desprendan existencia también de planificación y coordinación con reparto de papeles favorecedora de la eficacia de latina criminal capacidad ofensiva impone a sus miembros

3.- Pues bien en el entramado que nos ocupa dice ministerio fiscal se evidenció además de la permanencia suscritas conductas de los investigados con claro predominio criminal del investigado Abilio y Genaro por encima de los cuales se situaría precisamente Fermín a lo que se añade la incorporación sucesiva de otros miembros que lo largo de los meses pasaron a engrosar el número de integrantes de cada batería o sustituir a aquellos que regresaban a su país en más de una ocasión acompañados de parte del botín

6.- Frente a los correlativos argumentos de la defensa asumimos el criterio expuesto po la Fiscalía al oponerse al recurso conforme al cual no tiene valor contra indiciario dice la fiscalía que la defensa pretende del oficio de la puerta de la fuerza policial responsable de la investigación de fecha 20 de noviembre el diecinueve por el que se indica que respecto de un pequeño listado de joyas halladas en los registros domiciliarios no se ha podido establecer su titularidad o resulta evidente cuando se trata de joyas fijar su procedencia es complicada determinar ante la carencia de inscripciones números de serie o grabados un ello puede suceder pero debe estarse sin embargo a los objetos recuperados , y los restituidos a sus legítimos propietarios

Niega también un carácter contra indiciario de la no acreditada remisión por el apelante de dinero al extranjero por el apelante pues se ha evidenciado en la investigación que la forma de trasladar las ganancias a su país de origen era través de mulas o correos humanos que viajaban físicamente en posesión de objetos de valor sustraídos y dinero.

Estos elementos que hemos consignado y los consignados por el instructor nos parecen ,razonablemente, constitutivos de indicios bastante de la posible comisión de estos hechos, sin perjuicio y sin prejuzgar el resultado de la instrucción ,pues no sabemos qué otras diligencias de instrucción se llevan a cabo

A propósito de la existencia de motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito la persona contra quien dicta el auto de prisión- que los indicios racionales de criminalidad ligados al concepto de probabilidad resultan de manera que ,si para la condena de la persona se precisa la certeza con exclusión de toda duda ,para decretar la privación cautelar de libertad basta con la probabilidad razonable de participación del imputado en un hecho delictivo, requiriéndose obviamente que tales indicios sean racionales de modo que no se llegue a tan grave medida como consecuencia de vagas indicaciones o livianas sospechas lo que implica la necesidad y apoyan datos de valor fáctico que representan más que posibilidad y menos que la certeza y supongan una probabilidad de la realización de un delito con cita de la doctrina de las sentencias del tribunal constitucional entre otras setentas 90 de 5 de abril o 218/89 de 21 de diciembre

Desde este punto de vista estos hechos así referidos revisten caracteres de infracciones criminales, incardinables a priori en lo dispuesto en los tipos referidos en la resolución impugnada, - delitos de robo con fuerza en casa habitada y organización criminal y pueden calificarse de motivos bastantes - 'sospechas razonables de responsabilidad criminal' ( STC 128/1995, FFJJ 3 y 4)- para creer responsable a la persona contra la que se ha dictado el auto de prisión. (503 1.1º. y 503.1.2º LECRM.)

En principio pues hay por tanto, indicios suficientes en este momento para acordar la prisión pues indiciariamente se cumple la tipicidad del tipo referido .Y a la par consta cumplido el parámetro relativo a la cantidad de pena imponible, como señala también el Fiscal, (503 1.1º. LECRM.) para adoptar la prisión provisional y mantenerla ,y a la gravedad objetiva de la pena vinculada a los tipos imputados , tomando por referencia el tipo consumado que contemplan una duración de la pena a imponer en abstracto no inferior a dos años

SEPTIMO.-Podemos entonces avanzar y comprobar en este caso la prisión provisional persigue alguno de los fines que debe ponderar el juez al aplicar el artículo 503. Uno. Tres. Comprobación que es totalmente necesaria toda vez que participación como pronóstico subjetivo es una condición necesaria pero no suficiente para el mantenimiento de la medida de prisión provisional si ésta, a la vez, no cumple con los requisitos de la misma vinculados a sus fines en el contexto de una sociedad democrática y de unas medidas precisas necesarias proporcionales en relación a dichos fines.

OCTAVO.-El Auto se apoya igualmente en el riesgo, a conjurar, de fuga

Sobre la inferencia racional de un riesgo de fuga (art.503 3ª a) LECRM.) pivota la decisión del Juzgado, que se expresa en su fundamento del auto apelado,. Pues pondera el riesgo frente a la gravedad del delito y de la pena y en relación con el momento procesal de la causa , y la carència de arraigo suficientemente neutralizador del riesgo de ilocalización , en el sentido de responsabilidades obligaciones personales familiares o sociales estimando que concurre el riesgo de fuga en atención a que carece de medio lícito acreditado.

Para constatar el peligro de fuga hay que tener en cuenta conjuntamente la naturaleza, la gravedad de la pena y la situación laboral social y económica, el estado del proceso, además de la inminencia del juicio oral entre otros factores.

Debemos ponderar si el Tribunal entiende que la puesta en libertad del ahora penado propiciaría y vendría acompañado de una alta probabilidad de riesgo de fuga, que haría ciertamente dificultoso, si no inalcanzable, la realización de la justicia penal en los términos indicados.

Como hemos dicho en muchas ocasiones entiende el Tribunal, nunca puede asegurarse a priori que eso no vaya a suceder . Ese riesgo siempre existe, al menos teóricamente y no puede descartarse que, de ser puesto en libertad, un imputado o el ahora imputado opte por ponerse fuera del alcance de la Administración de Justicia , teniendo presente que sabe que, hasta este momento, sus tesis exculpatorias y su alegato de inocencia no ha merecido la confianza, ni del instructor, ni del Fiscal que formuló y ha sostenido una oposición a la libertad , a pesar de la labor de su defensa .

En cualquier causa penal puede suceder .Quede claro no decimos que esto vaya a ser así, ni que deba ser así, sino que es razonable pensar que, a la vista de que hasta este momento no han prosperado de manera efectiva, en sus efectos más severos como es la privación de libertad, las tesis de la defensa, pueda un imputado, cualquier imputado representarse que el devenir del procedimiento pueda serle desfavorable y representarse, por consecuencia, como la opción a seguir, eludir la acción de la Justicia ,poniéndose fuera del alcance de los tribunales. Huida no necesariamente novelesca, sino entendida como la puesta fuera del alcance de la Administración o debiendo esta realizar esfuerzos singulares para su localización en las fases posteriores del proceso.

Ahora bien, el problema no es si eso pude suceder, que siempre es posible que suceda, sino si en el caso concreto creemos razonable pensar que, se represente la puesta fuera del alcance de los Tribunales como la única alternativa a una posible condena. Y si hay algún factor que ,racionalmente pueda considerarse que haga más probable la hipótesis de que se sujetará al control del Tribunal o del Juzgado, que la contraria, en una ponderación complicada y compleja siempre.

Se trata en definitiva de ponderar si hay elementos que contrabalanceen ese riesgo, valorados de una forma razonable y presidida esa valoración por los criterios a los que antes aludimos en el fundamento segundo y tercero especialmente al referirnos a la suficiencia y razonabilidad y proporcionalidad esto es, si ha ponderado los derechos e intereses en conflicto del modo menos gravoso para la libertad, en la ponderación.

Y entre esos factores el inmediato en relación con este aspecto de la medida cautelar adoptada es ,y suele ser ,el arraigo.

Arraigo entendido como elemento neutralizador del riesgo de fuga, de forma que si una ponderación racional nos lleva a pensar que el nivel del arraigo puede ser tal que puede considerarse razonablemente que puede neutralizar el destacado riesgo de fuga ,en forma suficiente para hacerlo menos probable, que probable, esos criterios de ponderación expuestos nos debieran llevar ,especialmente si se han ponderado los derechos e intereses en conflicto del modo menos gravoso para la libertad, a estimar que el riesgo de fuga no es existente o ni siquiera hipotéticamente es razonablemente mayor y más trascendente que el valor de la libertad personal.

NOVENO.- Creemos concurrente un riesgo objetivo de fuga mayor y de mayor intensidad que el arraigo que aparece por su relación familiar, que hasta ahora no le ha impedido desarrollar su actividad delictiva.

No se niega un arraigo familiar sino que sol oeste en ausencia de un arraigo social y laboral y en unión del conjunto de elementos que señalaremos, no nos parece de entidad suficiente para neutralizar el riesgo de ilocalización o fuga.

En este caso ponderamos, en resumen, como ha hecho la instructora y manifiesta la Fiscalía ,

1.- la gravedad de los delitos por los que por ahora viene imputado el apelante relatados y referidos en los hechos y antecedentes de este auto y en la fundamentación que precede y la gravedad de las penas imponibles referidas también en los antecedentes,

2.- pero no solo eso sino otros elementos de cumulativa ponderación tales como

i. su situación irregular en España según certificado UCRIF

ii. el entramado que pertenece evidencia gran movilidad incluso más allá de nuestras fronteras no solo por el proceder que es característico de este tipo de entramados en los que tras un breve periodo de tiempo cometiendo robos de forma reiterada para evitar quemarse en el argot policial y ser reconocidos por las fuerzas de seguridad por las sucesivas científica que narración hasta los asaltos de viviendas abandonen el país al que no les une más vinculó el objeto de su criminal conducta sino porque se ha acreditado en la investigación la circulación de personas de la organización al extranjero interceptadas en el aeropuerto para expatriar los beneficios de su actividad. Que refleja la capacidad de movilización y movilidad de los integrantes del grupo .

iii. siendo que la supuestas vinculaciones familiares no constan acreditas en modo alguno en el re curso y en las alegaciones de la vista

iv. que tampoco consta trabajo alguno o fuente de ingresos distinta a la obtención de ganancias en el marco de la organización

v. no habiendo acreditado un mínimo arraigo personal laboral social familiar o económica en España más allá de poseer la tarjeta sanitaria y de la biblioteca elementos todos ellos cuyo valor para en cuanto a su capacidad de sujeción a España no se llega a comprender frente que frente a las penas de prisión a las que se enfrenta carecerían de peso bastante como para conjurar el riesgo de fuga

vi. Su empadronamiento es de apenas pocos meses antes el 21 .7.2018 del primer acto criminal que se atribuye a la organización siendo pro demás que las vigilancias policiales lo sitúan como real domicilio en el que CALLE001 que compartía con el investigado de mayor protagonismo criminal en la organización Fermín

vii. Ningún vínculo familiar se acreditan actividad laboral con ingresos que le alejen del indiciario patrón delictivo

viii. no pudiéndose celebrar el juicio en ausencia

En definitiva ,apreciamos como el Fiscal ha señalado por los propios argumentos de su informe que hemos recogido anteriormente -que hacemos propios- y del auto apelado, que estamos en presencia de indicios de delitos graves ponderamos, y creemos que es una ponderación racional y razonable, que el riesgo de huida que puede siempre imaginarse, en este caso y en otro de características parejas, razonablemente es dable pensar que no puede verse suficientemente contrarrestado o neutralizado por el nivel de su arraigo resultado de la suma de los factores personales, profesionales capacidades y entorno a los que acabamos de hacer referencia y en todo caso por demás siendo objetivo el riesgo de reiteración aunque se acepte un nivel de arraigo determinado por el domicilio conocido, este no lo hemos ponderado como suficiente para excluir el riesgo a que venimos aludiendo.

Puede entenderse en este supuesto no conjurado razonablemente, no constando, ni habiéndose alegado, por demás otros elementos ponderamos que el riesgo de fuga, se presenta ,como hipótesis de una intensidad tal, que no es neutralizable por ahora por otro mecanismo menos injerente

No es irrazonable tampoco señalar como hace el Fiscal al oponerse a la apelación el riesgo de reiteración delictiva no es una quimera ,y puede presentarse con racionalidad, como resultado del hecho de que los delitos cometidos por la organización, múltiples intensos y constantes cometidos en el contexto indiciario de una organización dedicada a tal fin presuntamente hacen razonable predicar un riesgo de reiteración respecto de la comisión de actos similares, no siendo por ello descartable la comisión de nuevos delitos como los ya cometidos, por sí graves .a lo que hay que unir para consolidar la apreciación racional de dicho pronóstico de reiteración que justifica evitarla con la prisión provisional, sí las características del hecho la finalidad del mismo ,procurarse un valor patrimonial actuando de forma consorcial reiterada a lo largo de un lapso temporal y con numerosísimos hecho respecto de los que hay indicios y la ausencia de medios lícitos o recursos vitales que se haya acreditado suficientemente de índole económico por lo que compartimos lo expresado en las resoluciones combatida

Entendemos por tanto que la medida se ha adoptado es objetivamente necesaria en los términos en que el Auto apelado se expresa.

Por todo cuanto antecede entendemos haber desestimado razonadamente los argumentos de la defensa por cuanto entendemos la prisión provisiona acordada como necesaria sin poder ser una pena anticipada , no pudiendo operar como más relevante frente a cuanto queda expuesto el argumento de tener solo una condena penal heterogénea suspendida , ni la alegación de trabajar no acreditada suficientemente esa actividad labora alegada en términos tales que hagan desparecer la clara impresión de que la criminal es indiciariamente su principal actividad . Entendiendo que aparecen indicios sólidos y suficientes de integración en grupo criminal siendo lo relevante hallado en el domicilio registrado como hemos dicho no estimando que se trate de suposiciones derivadas de su origen y por su aspecto y las compañías y amistades por el cúmulo de actuaciones seguidas observaciones vigilancias, inspecciones Žtencio oculares, etc ya mencionadas ni habiéndose acreditado los familiares residentes legales , siendo nacional georgiano donde puede trasladarse dificultando el procedimiento y no siendo el riesgo de actuación contra las fuentes de prueba el que determina la medida adoptada .

DECIMO.-Señala por demás el Ministerio público que las diligencias pendientes de ser practicadas ya constan en las actuaciones así el informe de análisis de contenido extraído los dispositivos telefónicos electrónicos siendo que el pasado día 7 de octubre se presentó ante el juzgado la pericial correspondiente aguardando estos momentos una pericial médica de análisis de cabello petición a da por una de las defensas siendo por tanto inminente el dictado por la instructora del auto de acomodación de las presentes a los trámites del abreviado

Respecto a la duración de la prisión provisional está hasta este momento plenamente justificada en relación al procedimiento mismo en los términos del art 504.1 LECRM iniciado el mismo día en que pasa al servicio de Guardia el apelante y se adopta inicialmente la medida ahora apelada siendo además así que ningún elementos de las alegaciones ha cuestionado que la causa no se haya instruido sin dilaciones indebidas ni que se haya demorado la instrucción siendo objetivamente compleja con numerosos investigados al menos ocho en prisión refiere la Fiscalía en su informe . Señala por demás el Ministerio público que las diligencias pendientes de ser practicadas ya constan en las actuaciones así el informe de análisis de contenido extraído los dispositivos telefónicos electrónicos siendo que el pasado día 7 de octubre se presentó ante el juzgado la pericial correspondiente aguardando estos momentos una pericial médica de análisis de cabello petición a da por una de las defensas siendo por tanto inminente el dictado por la instructora del auto de acomodación de las presentes a los trámites del abreviado

ULTIMO.-

Señala el recurso al folio 2 que no se le imputó ni fue decretada su prisión por dicho hecho delictivo el delito de organización y el robo en concreto al decretar su prisión , pero no es así , si nos atenemos al auto de 8.5.2019 folio 1137 donde se menciona este expresamente lo uno y lo otro en el hecho del mismo y en su fundamentación al folio 1138 apartados A y B

Compartimos, finalmente, la valoración sobre la proporcionalidad y necesidad de la medida que soporta el auto apelado.

Y ello sin perjuicio a la vista de nuevos u otros elementos y ponderando el paso del tiempo, pueda adoptarse otra medida o mantenerse esta por el instructor en cada caso, y siendo ello posterior al auto apelado modifique ello esta resolución y sin perjuicio de dotar a la instrucción de la mayor celeridad posible.

Visto lo dispuesto en el art. 502, 503 1.1º. , 503.1.2º art.503 3ª a), 504 1 y 2 , 506 .1 y 7 ,507.1 y 766 LECRM.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal y defensa Eulogio contra el Auto del Juzgado de Instrucción num 33 de Barcelona de 10.12.2019 desestimando la petición de libertad del apelante desestimando la petición de libertad del apelante,que se confirma

Notifíquese este auto a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase al Juzgado de Instrucción de procedencia certificación de la presente resolución, para su conocimiento y demás efectos legales.

Archívese el presente Rollo, sin más trámites, previas las oportunas anotaciones en los correspondientes libros de registro.

Así lo acordó la Sala y firman los Ilmos. Srs. Magistrados arriba expresados; doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.+


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