Última revisión
22/11/2011
Auto Penal Nº 491/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 274/2011 de 22 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 491/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200457
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1440A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00491/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
2254D35C
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36039 41 2 2011 0000705
ROLLO: APELACION AUTOS 0000274 /2011-S
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000166 /2011
RECURRENTE: Joaquín
Procuradora: OLGA CASABLANCA GARCIA
Letrada: MARIA PILAR GARCIA PARDO
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: Letrado/a:
AUTO Nº 491/2.011 ==============================================================
ILMOS.SRES.:
Presidente: D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas: Dª NÉLIDA CID GUEDE
Dª CRISTINA NAVARES VILLAR ==============================================================
En Pontevedra, a veintidós de noviembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO : En la causa de referencia, por el juzgado de Instrucción Nº 3 de Porriño, se dictó auto con fecha 28 de abril de 2011 cuya Parte Dispositiva determina "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
SEGUNDO : Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Joaquín, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO : Pretende el recurrente , ante esta alzada, que se deje sin efecto el auto del instructor en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por no estar debidamente acreditado el hecho delictivo que dio lugar a su formación (falso testimonio de perito) y se proceda a su reapertura y a la práctica de las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos, entre ellas, el recibir declaración al propio recurrente y al denunciado , considerando vulnerado el Derecho a la tutela judicial efectiva.
Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO : En relación con el Derecho a la tutela judicial efectiva, es criterio consolidado en la jurisprudencia constitucional que quien ejercita la acción penal no tiene en el marco del invocado Art. 24.1 C.E., un Derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso o su terminación anticipada de acuerdo con las propias previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ( AAT.C. 740/1986 , 64/1987, 419/1987 , 464/1987, 40/94, 85/97 , entre otros). Por otra parte, los querellantes tampoco ostentan un Derecho ilimitado a la práctica de los medios de investigación propuestos, ya que éstos están condicionados por la apreciación de su pertinencia que corresponde, en principio, al propio órgano instructor (Art. 312 LECrim ) , sin que tal consideración sea revisable en sede constitucional a menos que aparezca manifiestamente infundada o carente de apoyo en las actuaciones practicadas , o sea debida a la arbitraria denegación de la necesaria actividad investigadora; en igual sentido, cabría invocar la S del T.S. de 29 de septiembre de 2000.
Conforme a lo expuesto, en el caso concreto, ninguna vulneración del derecho se ha producido por cuanto, el recurrente, conoce las razones, -y así se explican en la Resolución que se recurre- , por las cuales el instructor ha tomado la decisión de sobreseer provisionalmente el procedimiento sin la práctica de otras diligencias de investigación al margen de la acordada en el auto inicial de incoación de Diligencias Previas (solicitud de testimonio íntegro de lo actuado en el procedimiento civil de ejecución de títulos en el que tuvo intervención el perito denunciado), con independencia de que se compartan o no tales razones. En otro orden de cosas, la práctica de otras diligencias de investigación resulta absolutamente innecesaria toda vez que de las existentes en la causa no se desprenden indicios del delito que se denuncia
Por lo demás y a la vista de lo actuado, no cabe más que confirmar la resolución recurrida. En efecto, de un lado, el informe pericial que el recurrente pretende mendaz, no es tal; fue sometido a la oportuna contradicción en el procedimiento civil y valorado por el Juzgador , llegando aquél informe a conclusiones contrarias a los intereses de quien recurre , pero ello no lo convierte en falso o inveraz; es más, el tipo delictivo exige que el profesional (intérprete o perito) falte maliciosamente a la verdad y, eso, desde luego, no se desprende de lo actuado en el procedimiento civil en el que se dice cometido el falso testimonio, por lo que el sobreseimiento acordado por el instructor es plenamente ajustado a Derecho.
Y, de otro lado, si lo que el recurrente considera falso es la afirmación que atribuye al perito de haberle acusado de querer manipularle y de darle cosas que no procedían, ello , en su caso, podría integrar un ilícito de injurias o calumnias, habiendo acordado el instructor el sobreseimiento al faltar la querella criminal y la licencia del Juez ante el que se vertió la pretendida injuria o calumnia, luego, en este extremo la Resolución ha de ser igualmente confirmada y rechazado el recurso.
TERCERO : Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación , la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Diz Guedes en nombre y representación de Joaquín, contra el auto de fecha 29 de abril de 2011 dictado en las Diligencias Previas Nº 166/2011 del juzgado de Instrucción Nº 3 de Porriño, confirmando, íntegramente, la Resolución recurrida , con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución , para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
