Última revisión
26/11/2009
Auto Penal Nº 494/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 305/2009 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 494/2009
Núm. Cendoj: 21041370022009200560
Núm. Ecli: ES:APH:2009:898A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 305/09
Diligencias previas 325/08
Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva.
A U T O 494
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a 26 de noviembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de 09.07.09 dictado en diligencias previas 325/08 del juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva se acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, por aplicación del art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Contra dicho el auto se interpuso, con fecha 20.07.09, por el procurador Sra. Fernández Mora, en nombre y representación de Dª. Blanca y D. Cecilio recurso de reforma y subsidiario de apelación, a los que se opuso el Ministerio Fiscal.
Desestimada que fue la reforma por auto de 23.10.09, se remitieron las actuaciones a este Tribunal; habiendo tenido lugar la deliberación y voto del mismo en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En su Resolución de 23.10.09, la Sra. Juez a quo analiza las circunstancias que concurren en el presente caso y viene a concluir que los hechos no ofrecen características indiciarias para presumir la posible existencia de un ilícito penal, sin perjuicio de las acciones que se pudieran entablar ante otra jurisdicción.
La Sala considera que los hechos planteados en la denuncia presentan una cierta complejidad. Así, obra en autos un informe del Médico Forense adscrito al Instituto de Medicina Legal de Huelva, posteriormente aclarado por el mismo facultativo a instancia de la acusación, que concluye razonadamente que no existió negligencia ni mala praxis en la atención prestada a Dª. Blanca que fuese determinante del sufrimiento fetal y fallecimiento del hijo que esperaba.
Pero al mismo tiempo , a los folios 27 y ss. y 165 y ss. constan dos informes del Servicio Andaluz de Salud ( el primero de ellos un dictamen facultativo del Servicio de Aseguramiento de Riesgos, y el segundo la resolución de dicho organismo ) que sostienen abiertamente lo contrario.
Es preciso , a través de la instrucción de estas diligencias, llegar a determinar si tales hechos pudieran encajar en los tipos penales general de imprudencia grave con resultado de muerte ( art. 142.1 del Código Penal ) o en su versión degradada de falta de imprudencia leve con el mismo resultado ( art. 621.2 del Código Penal ) y facilitar a la acusación, a través de la prueba que se practique, que se halle en condiciones de concluir si procede solicitar la apertura de juicio contra los imputados.
Para ello será necesario realizar al menos la más elemental de las diligencias de prueba como es la declaración de imputados ( ya el juzgado acordó en su día recabar la filiación de todo personal que atendiera a la denunciante, habiendo sido facilitada por el Servicio Andaluz de Salud ) con instrucción de sus Derechos conforme al art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y cuantas se deriven de las anteriores o resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos, dictándose luego de ello la Resolución que proceda.
SEGUNDO.- No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Blanca y D. Cecilio contra el auto de 09.07.09, revocamos dicha resolución acordando continuar la instrucción de la causa, practicándose nuevas diligencias de prueba que se extenderán a la declaración como imputados de las personas que prestaron atención médica a la denunciante, y cuya filiación ha sido facilitada por el Servicio Andaluz de Salud , así como cuantas otras de éstas se deriven o resulten necesarias para esclarecer los hechos; adoptándose luego de ello la Resolución procedente , sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Devuélvanse al juzgado de Instrucción las actuaciones.
Así por éste nuestro auto, del que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

