Última revisión
24/11/2006
Auto Penal Nº 495/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 421/2006 de 24 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 495/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006200023
Núm. Ecli: ES:AP PO:2006:51A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000421 /2006, J.
Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0002097
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000540 /2006
Apelante: Germán
Procurador/a :
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 495
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Ilmos.Sres.:
Presidente
D. José Juan Ramón Barreiro Prado
Magistrados
D. Luciano Varela Castro
Dª Rosario Cimadevila Cea
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Pontevedra, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Cambados, de fecha 31 de julio de 2006 auto por el que se reputaba falta el hecho que dio origen a las diligencias previas.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de reforma, el cual fue estimado por auto de 15 de septiembre de 2006 , y notificada dicha resolución a las partes, se formulo recurso de apelación por la representación procesal de Germán , remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolver.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Cimadevila Cea.
Fundamentos
UNICO.- Recurre la representación del imputado el auto de 15-09-2006 en el que la instructora, estimando el recurso presentado por el Ministerio Fiscal acuerda dejar sin efecto el auto de 31-07-2006 por el que declaraba falta los hechos y practicar como nuevas diligencias de investigación, una pericial forense acerca del posible nexo de causalidad entre la situación de estrés padecida por la denunciante y el aborto sufrido.
Pues bien, aunque la recurrente suplica en su recurso que se deje sin efecto el auto impugnado de 15-09-2006 y se ratifique el de 31-07-2006 , todo su argumento impugnatorio se dirige a considerar que la revocación de éste para práctica de una pericial que califica de "imposible", resulta improcedente.
Bajo este prisma el recurso no puede prosperar.
No corresponde a la parte concluir acerca de si es posible o no emitir una opinión científica rigurosa acerca del extremo que la instructora interesa, ni le corresponde presumir que el médico forense como profesional imparcial y cualificado, no estará capacitado para estimar si es imposible efectuar el dictamen que se le pide ó si es posible y exponer en fin su criterio; criterio que en todo caso la parte podrá contradecir y el instructor valorar en orden a la resolución que debe adoptar acerca de la definitiva calificación de los hechos.
Para concluir la recurrente se anticipa al efectuar juicios de valor en torno a una diligencia de investigación que corresponde a un profesional cualificado y en este sentido la conclusión de que resulta imposible, compete a dicho profesional.
Por este motivo, bajo esa protesta que centra todo el recurso, éste debe ser desestimado.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Germán , contra el auto del 15 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cambados en las diligencias previas 540/06, declarando las costas de oficio.
Remítase al Juzgado de origen un testimonio de la presente resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
