Auto Penal Nº 496/2009, A...re de 2009

Última revisión
06/11/2009

Auto Penal Nº 496/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 701/2009 de 06 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 496/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200490

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00496/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 496 - 2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 701/09

CAUSA: Dilig. Previas 174/09

JUZGADO: Instrucción núm. 5

de Cáceres.-

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En Cáceres, a seis de noviembre de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de quince de septiembre de dos mil nueve , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cáceres, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Eduardo contra el Auto de dos de septiembre del actual en el que se acordaba la apertura de juicio oral, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día tres de noviembre de dos mil nueve, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Primero.- La parte apelante se remite a su escrito de recurso de reforma, el cual trascribe para mantener esa impugnación del auto de Procedimiento penal abreviado.

Lo que parece pedir esa parte en el suplico de ese escrito es la nulidad de ciertas intervenciones telefónicas por los motivos que considera oportuno, lo cual es obvio que no es el momento procesal para ello.

En primer lugar, ello pudo plantearse en la instrucción, resolución contra la que se podía haber ejercitado los recursos que considerase oportuno, y en último caso el momento procesal para plantear estas cuestiones en un PPA es al inicio de las sesiones del juicio oral (art. 786.2 LECrm .), como ya le ha expuesto el juez "a quo" en el auto recurrido.

Segundo.- En cuanto a la entrega de los soportes grabados en cuanto afecte a sus defendidos, en el auto recurrido ya se especifica que ello se ha hecho, sin que esa parte en el recurso de apelación especifique cuáles de estas grabaciones que afecten a su defendido Eduardo no le han sido entregadas, por lo que esta petición en este momento carece de fundamento.

Tercero.- En cuanto al traslado de las trascripciones, es evidente que como parte personada tiene acceso a las actuaciones siempre que lo desee y en las mismas están incorporadas esas trascripciones, y consiguientemente, si tiene una copia de las grabaciones y quiere las trascripciones, las mismas podrán comprobarla consultando el contenido de esas diligencias, por lo que tenemos que volver a desestimar esta petición.

Cuarto.- Otra de las cuestiones que se piden es que se haga entrega de la documentación encontrada en el vehículo conducido por Eduardo . Esa documentación, según se detrae de las actuaciones, se encuentra unida a otras diligencias de las que la parte, obviamente, podrá conseguir esos testimonios si lo considera relevante para su defensa e incorporarlos como prueba documental, con independencia de su admisión o no, pero si el juzgador en su momento no lo consideró oportuno, no se ofrecen nuevas razones para acoger esa petición.

Quinto.- Finalmente, la nulidad de la declaración de Ovidio proviene al decir de la parte de que la misma se efectuó sin la citación previa de los letrados de los otros coimputados.

Esa declaración se efectuó cuando ese coimputado fue detenido, y por lo tanto dentro del plazo legal para ello, y lo más inmediato posible a fin de poder decidir cuanto antes sobre esa situación personal, y ello justifica esa falta de citación de los letrados de los otros imputados para asistir a esa declaración.

En todo caso, esta cuestión conllevaría que lo declarado en esa diligencia en instrucción tuviera algún posible valor probatorio o no con respecto a esa representación que no estuvo presente, y que por lo tanto no se dio cumplimiento al principio de contradicción, cuestiones todas a solventar en el momento del juicio oral y en su posterior sentencia, pero sin que por sí mismo conlleve, ni la nulidad de esa declaración, ni por lo tanto la necesidad de repetición de la misma.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Eduardo contra el auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Cáceres de fecha quince de septiembre de dos mil nueve , confirmando citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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