Última revisión
12/12/2011
Auto Penal Nº 497/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 551/2011 de 12 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GARCIA BREA, MATILDE ETHELDREDA
Nº de sentencia: 497/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011200150
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1634A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00497/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
L255FE4E
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 43 2 2011 0001865
ROLLO: APELACION AUTOS 0000551 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001865 /2011
RECURRENTE: Alexander
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº497/2011
==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados
Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA
Dª MATILDE ETHELDREDA GARCIA BRA (PONENTE)
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En VIGO- PONTEVEDRA, a doce de Diciembre de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa de referencia, el juzgado de lo Penal núm. 4 de Vigo determinó, mediante auto dictado el día 14 de octubre de 2011, lo siguiente:
"Se acuerda la transformación del presente procedimiento de DILIGENCIAS PREVIAS en PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ------------."
SEGUNDO.- Con fecha 25 de octubre de 2011, la representación procesal de D. Alexander interpuso recurso de apelación contra dicho auto. El Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al mismo.
Posteriormente, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Expone el parecer de la Sala la Magistrada Dª MATILDE ETHELDREDA GARCIA BRA.
Fundamentos
PRIMERO.- El imputado (D. Alexander ) recurre el auto de fecha 14-10-11, el cual, junto a la transformación del Procedimiento de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado , acuerda mantener la prisión preventiva impuesta a aquel "como medida cautelar que garantice su situación personal y disponibilidad del imputado en el proceso."
Alega el apelante vulneración del art. 17 C.E. por falta de motivación del mantenimiento de la prisión preventiva, dado que la Juzgadora se ha limitado a señalar que se mantienen las razones que motivaron su imposición, cuando -según el recurrente- ya no concurren. En el auto que acordó la prisión provisional (9-abril-11) se atendía al primario estado de la instrucción , y a que el imputado podía ocultar o destruir fuentes de prueba que perjudicasen la investigación. Tras siete meses, y luego de haberse practicado las diligencias precisas, defiende que no hay posibilidad de obstruir la instrucción de la causa.
De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y nuestra Jurisprudencia, insiste en que deben distinguirse dos momentos a la hora de ponderar el riesgo de fuga: el inicial de la adopción de la medida, y el posterior de su mantenimiento. En éste último, deben tenerse en cuenta los datos personales del preso preventivo y las circunstancias del caso concreto. Afirma que carece de antecedentes penales (al contrario de lo que dice el auto) y que tiene domicilio conocido , puesto que vive con sus padres. Además, al ser inminente la celebración del juicio oral, considera que no tratará de eludir la acción de la justicia.
Finaliza recordando que el art. 502.2 de la LECR concibe la prisión provisional como una medida estrictamente necesaria, subsidiaria y proporcionada, de modo que propone en el presente supuesto se sustituya por otras medidas menos gravosas, como la comparecencia "apud acta" del imputado con cierta periodicidad , o la prestación de una fianza adecuada.
SEGUNDO.- Se opone a tales argumentaciones el Ministerio Fiscal, para quien no existe falta de motivación, puesto que se mantiene la prisión a la vista de los indicios de criminalidad constatados en el procedimiento , persistiendo las razones que motivaron su imposición, de forma que se hace una clara remisión al auto de prisión , que ya explica los argumentos jurídicos que determinaron la adopción de tal medida.
Pese a lo alegado por el imputado, estima que subsisten razones para mantener la prisión, como evitar que se sustraiga a la acción de la Justicia (no tiene familia a su cargo, tiene bienes que pueden facilitarle su huida del territorio nacional, unido a la gravedad de las penas a que pueda ser condenado en su día). Pero , sobre todo y fundamentalmente, está el evitar la reiteración delictiva, ya que se ha acreditado que se dedica con habitualidad al intercambio de sustancias estupefacientes en el establecimiento que regenta, constituyendo esta actividad para el imputado una fuente de ingresos y un medio de vida. Motivos que siguen concurriendo en el momento actual, a lo que se añade la inminente celebración del juicio oral, lo que justifica el mantenimiento de la situación personal del imputado.
TERCERO.- Si bien ya se ha avanzado en el procedimiento, y el momento procesal no es el mismo que el existente al inicio de la instrucción , no es menos cierto que persisten con igual intensidad que en aquel entonces determinadas circunstancias que aconsejan mantener la prisión preventiva.
Se acogen los razonamientos expuestos por el Ministerio Fiscal, y por el propio Juzgador. Es un hecho indiscutible que D. Alexander no tiene familia a su cargo (no tiene hijos ni esposa) y goza de disponibilidad económica (se le incautaron más de 6.000 euros en efectivo -en moneda fraccionada- en un establecimiento de su propiedad). A ello se suma la existencia de un conjunto de indicios que refuerzan la posibilidad de que llegue a ser condenado a penas de prisión de cierta gravedad (varios años). Y también hay que añadir la proximidad de la celebración del juicio oral. Todas esas circunstancias, tanto las personales del imputado, como las concretas del caso, hacen que surja un riesgo de fuga muy importante.
Al mismo tiempo, tampoco puede pasar desapercibido el otro riesgo , comentado igualmente por el Ministerio Fiscal y el Juzgador a quo, el de la reiteración delictiva, ya que nos encontramos ante la venta de droga en un establecimiento abierto al público, del cual el imputado es titular, donde se encontró droga, dinero, báscula de precisión , plástico para hacer papelinas , y se procedió a la incautación de cocaína a diversas personas, las cuales o bien se hallaban en el local, o bien la habían adquirido en él. Y esa actividad se practicaba en dicho local con habitualidad, según pudieron constatar los agentes de la autoridad, y resulta de las quejas de los vecinos.
Por consiguiente, el porcentaje de riesgo, ya sea de fuga , ya sea de reanudación de la actividad delictiva por parte de D. Alexander, es francamente muy elevado, lo que determina que ni la comparecencia "apud acta, ni la fijación de fianza, se estimen medidas oportunas y suficientes en este supuesto. Siendo así, ha de mantenerse la prisión preventiva decretada en el auto recurrido.
CUARTO.- En consecuencia, se rechaza el recurso de apelación formulado por D. Alexander, y se confirma el auto recurrido.
Las costas han de ser declaradas de oficio, de conformidad con lo establecido en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por todo lo expuesto , vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda,
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alexander contra el auto dictado el día 14 de octubre de 2011 por el juzgado de lo penal nº 4 de Vigo, confirmando en su integridad dicho auto. Se declaran de oficio las costas del recurso.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta sección.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

