Auto Penal Nº 498/2009, A...re de 2009

Última revisión
02/12/2009

Auto Penal Nº 498/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 524/2009 de 02 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GARCIA BREA, MATILDE ETHELDREDA

Nº de sentencia: 498/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009200487

Núm. Ecli: ES:APPO:2009:1431A

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00498/2009

Rollo: Apelación Autos RT 524/09-S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000302 /2009

Apelante: Francisco

Procuradora: PATRICIA CABIDO VALLADAR

Letrado: FRANCISCO DAVILA SOLLA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO

En Pontevedra, a dos de Diciembre de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 302/2009 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ponteareas el día 2 de noviembre de 2009 el Auto cuya parte dispositiva expresa: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la petición de libertad provisional interesada por la defensa de D. Francisco , debiendo ratificar la medida de prisión provisional adoptada".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Francisco se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art. 503 de la LECrim . están plenamente cumplidos. Así, se imputa fundadamente a D. Francisco la participación en un delito de Robo con intimidación cometido en la sucursal del Banco de Santander de la localidad de Arbo, así como la participación en otros delitos de similar naturaleza.

Los indicios, que se estiman suficientes para mantener la medida cautelar, se derivan del hallazgo en poder de imputado de billetes cebo pertenecientes a la Sucursal bancaria atracada y en su domicilio de cartuchos de monedas pertenecientes a la misma entidad, el hallazgo en el vehículo que se vincula con los hechos, estacionado en las inmediaciones del Ayuntamiento de Arbo el día de su comisión, de una peluca supuestamente utilizada, las manifestaciones de los agentes de policía y de los testigos presenciales.

Considerando la fase en que se encuentran las diligencias y desde luego la naturaleza y gravedad de los delitos y de las penas previstas para los mismos, que harían previsible que el imputado intentase sustraerse a la acción de la Justicia, a lo que debe añadirse la ausencia de datos laborales, profesionales, familiares y sociales del recurrente, así como la finalidad contemplada de evitar la reiteración delictiva, procede afirmar la corrección de la medida adoptada y la resolución que la contempla.

SEGUNDO.- Conforme se expone en el Razonamiento Jurídico Primero del Auto de 2-11-09 , objeto de apelación, no se aprecia en la causa una variación de las circunstancias que en su día determinaron la adopción de la medida de prisión provisional acordada respecto del imputado, por lo que no se entiende justificada la modificación de su situación personal. En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto impugnado, que se confirma en sus propios términos.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de D. Francisco , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ponteareas en fecha 2 de noviembre de 2009 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª NÉLIDA CID GUEDE y Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (Ponente-Sustituta).