Última revisión
10/12/2010
Auto Penal Nº 499/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 767/2010 de 10 de Diciembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 499/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200450
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:591A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00499/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10067 41 2 2010 0202866
ROLLO: APELACION AUTOS 0000767 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000839 /2010
RECURRENTE: Luis Carlos
Procurador/a:
Letrado/a: BENIGNO ARIAS VERGEL
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
=============================
ROLLO Nº 767/2010
AUTOS Nº 839/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO
DOS DE CORIA
============================
En Cáceres, a diez de diciembre de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 19/11/2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número dos de Coria , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos contra el Auto de fecha 6/11/2010; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibidos que fueron los testimonios de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Conforme establece la Ley y tratándose de causa con preso, pasaron las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la lma. Sra. Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- El auto frente al que se alza la parte apelante acuerda la medida de prisión provisional.
Esta medida como es sabido requiere para su adopción el cumplir una serie de requisitos que van más allá de la existencia de indicios racionales d e criminalidad.
La existencia de esos indicios frente al hoy apelante está perfectamente descrita en el auto en el que s e acordó esta medida cautelar y al que tiene que remitirse esta Sala. Esos indicios son abundantes y plurales, desde la declaración de los propietarios de la casa que llegaron a ver cómo este imputado salía del domicilio como algo tan relevante como que cuando fue detenido el imputado el mismo tuviera en su poder las llaves de ese domicilio que una de sus moradores había extraviado días antes.
Todo ello, ponderado en este trámite inicial de las diligencias y con independencia de la prueba a practicar en el juicio correspondiente en su caso.
Segundo.- Pero, como adelantábamos, no es suficiente para acordar esta medida restrictiva de libertad la concurrencia de esos indicios, sino que además debe constar en esa resolución especificada las razones por las que esa medida se considera necesaria. Y esas razones han de ser las especificadas por la LECrim, y en concreto por el art 503 al que la juzgadora "a quo" se refiere. Según la resolución objeto de recurso la finalidad que justifica la adopción de esta medida es el riesgo de fuga, riesgo de fuga que se detrae de la gravedad de la pena y de que el imputado dijo que quería irse a Francia a trabajar.
En primer lugar, esta Sala ha reiterado que la posible pena a imponer no es una causa de la que detraer el riesgo de fuga porque de ser así el legislador ya hubiera dicho que si el delito que se le imputa tiene asignada una determinada pena, deberá acordarse esta prisión provisional ante ese riesgo, especificación que en ningún caso consta y sí solamente la atribución de un delito con pena en abstracto de más de dos años de prisión, debiendo ser valoradas a partir de ello todas las demás circunstancias para poder llegar a detraer la concurrencia de alguna de las motivaciones que el art. citado establece.
En segundo lugar, y ya sí ese riesgo de fuga dice la juzgadora que lo manifestó el propio deponente en su declaración. En esa declaración y al socaire de preguntarle por sus medios de vida es cuando el mismo especifica que en verano quiere irse con un primo a trabajar a Francia, en verano, no ahora y como un proyecto d e trabajo, no para sustraerse a la administración de justicia.
Y finalmente, la nueva circunstancia que la juzgadora incluyó de la posibilidad de revocación de la libertad condicional en la que se encontraba este imputado, ya ha decaído porque el juez de Vigilancia Penitenciaria en auto de dos de diciembre ha acordado la no revocación hasta que recaiga sentencia firme en el presente procedimiento.
Tercero.- Si a todo ello añadimos que el imputado tiene toda su familia de origen en la localidad donde reside, cobra una pensión que no podría volver a detraerla si no se encuentra en su domicilio habitual, y si teniendo otras causas no consta en ningún caso que el mismo se haya puesto en lugar desconocido, no podemos sino concluir que ese riesgo de fuga que es la única causa que s esgrime en el auto recurrido para mantener la prisión no concurre.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que estimaba el recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos contra el auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado d e Instrucción número dos de los de Coria de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez , REVOCANDO citada resolución y acordando la libertad del apelante, señalando domicilio para estar localizado y debiendo presentarse en el juzgado d e su lugar de residencia todos los días 1 y 15 de cada mes o el día hábil inmediato, así como cuantas veces sea llamado por los órganos judiciales.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
