Auto Penal Nº 5/2008, Aud...re de 2008

Última revisión
19/11/2008

Auto Penal Nº 5/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 5/2008 de 19 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR

Nº de sentencia: 5/2008

Núm. Cendoj: 10037370012008200116

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00005/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 001. Penal.

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

08410 PROVIDENCIA SEÑALANDO DELIBERACION Y FALLO

Número de Identificación Único: 10037 37 2 2008 0100672

Rollo : 0000005 /2008

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de BADAJOZ

Proc. Origen: CLASIFICACION 0000730 /2008

RECURRENTE : Roberto

Procurador/a :

Letrado/a :JOSE ANTONIO ROMERO PORRO

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

A U T O NÚM. 5/08

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

======================================/

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 18 de Junio de 2008 se dictó auto por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura en el Expediente arriba indicado, desestimando recurso de alzada interpuesto por el interno en el Centro Penitenciario de Cáceres, Roberto , contra Acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 14 de Abril de 2008, de ratificación del interno en el segundo grado penitenciario.

SEGUNDO: Contra expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de dicho interno; admitido a trámite el recurso, fue trasladado al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación. Seguidamente se remitieron las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO: Que recibidas las actuaciones, se incoó el correspondiente rollo de apelación, se acusó recibo, se turnaron de ponencia y se pasó al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver, previo señalamiento de día para votación y fallo.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa del interno, Roberto , formula recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura, de fecha 18 de Junio de 2008 , desestimatorio de recurso de alzada interpuesto por el interno contra el Acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 14 de Abril de 2008 y se le ratifica en segundo grado penitenciario.

Los motivos de oposición esgrimidos por la defensa del interno son:

1.- En primer término una falta de razonamiento de la resolución recurrida en cuanto no se clarifica, de forma entendible, en qué consiste la evolución que favorezca la progresión en grado del interno, dejando entrever que, en su caso, existe una evolución pero que ésta no es suficiente.

2.- En segundo término, que ha de tenerse en cuenta que el espíritu del tratamiento penitenciario es la reinserción y la resocialización de los penados y que esto debe ser independiente del delito cometido, a no ser que éste sea de extraordinaria relevancia. Así -sigue diciendo-, el tratamiento penitenciario debe estar diseñado en función de los elementos personales del individuo, sin que un hecho concreto limite las posibilidades de tal tratamiento.

3.- En tercer lugar, el apelante discute el razonamiento referido a la falta de asunción de la responsabilidad delictiva.

4.- A continuación, relata que estima innecesario para la progresión de grado entrar en un régimen previo de disfrute de permisos.

5.- Seguidamente, combate los argumentos relativos a la posibilidad de una recaída del interno en el consumo de drogas/alcohol, puesto que, dice, hoy día no existe tal consumo, y, así mismo, el riesgo medio-alto de reincidencia que, manifiesta, habrá de ser motivo de una mayor y motivada profundización por expertos.

6.- Finalmente, con independencia de las anteriores alegaciones, el apelante interesa la nulidad del auto recurrido dado que éste no da respuesta a todas las cuestiones planteadas por el interno en su recurso de alzada, sino que únicamente se limita a relatar una serie de motivaciones que, básicamente, reproducen los argumentos de la Junta de Tratamiento.

Aporta, junto con su escrito, un documento consistente en compromiso por parte del propietario de una empresa del ramo de la hostelería, de ofrecer trabajo al interno.

SEGUNDO.- La Ley Orgánica General Penitenciaria de 26 de Septiembre de 1.979 , al igual que el Reglamento Penitenciario, de acuerdo con las directrices marcadas por la Constitución Española, sienta como base de las penas de privación de libertad que éstas estarán encaminadas a la reinserción de los penados. Ahora bien, las penas de privación de libertad se habrán de ejecutar según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de la libertad condicional, que se habrá de otorgar al interno en cuya evolución del tratamiento se aprecie, a través de sus circunstancias personales y penitenciarias, que está perfectamente capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. En consecuencia, la progresión de los internos en el grado de calificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con su actividad delictiva que entrañen un incremento de la confianza depositada en el interno, que manifieste de una forma clara su readaptación a un régimen de vida normal dentro de la comunidad social.

El órgano encargado de observar la evolución del interno con el objeto de su posible progresión de grado, es precisamente la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario donde el interno cumpla condena. Pues bien, en este caso ha servido de apoyo al Juez de Vigilancia Penitenciaria el informe elaborado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Cáceres de fecha 6 de Marzo de 2008. El carácter profesional y especializado y, a la vez, objetivo e imparcial de tal Junta de Tratamiento, se pone de manifiesto en el hecho de haberse analizado por dicha Junta no sólo los factores de adaptación del interno, sino también los de la inadaptación sobre los que la parte apelante guarda silencio o se limita simplemente a poner en duda su veracidad o utilidad.

Efectivamente, de la lectura del informe se observa que el interno evoluciona de una manera positiva, así se infiere de que no conste que haya sido merecedor de ninguna amonestación; que tenga una buena conducta penitenciaria, apoyo familiar, hábitos laborales, etc. Ahora bien, tal defensa silencia los factores de inadaptación también tenidos en cuenta por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario o, al menos, trata de minimizarlos con la única finalidad de que no puedan incidir, en forma alguna, en la progresión de grado interesada. Tales hechos de inadaptación son patentes: la gravedad del delito cometido (tráfico de drogas); la pena impuesta (10 años); el tiempo de condena pendiente de cumplimiento; el elevado riesgo de recaída en el consumo de drogas/alcohol; y, finalmente, otro de una gran significación, el de no haber disfrutado el interno de ningún permiso de salida que pudiera permitir valorar de una manera objetiva la posible adaptación del interno a una vida en semilibertad.

Estos factores determinan que el espíritu tratamiento penitenciario se fundamenta, además de en la reinserción y la resocialización de los penados, en el cumplimiento de una deuda contraída con la sociedad a través de una conducta delictiva ya que, de no ser así, la pena quedaría vacía de contenido. En el caso del interno, hoy apelante, Roberto , reitera una serie de argumentos ya tenidos en cuenta en otras ocasiones; sin embargo, la unanimidad del acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento no deja lugar a dudas, basándose, en primer término, en dos cuestiones indiscutibles: la gravedad del delito cometido y el tiempo de condena que le resta por cumplir al interno (escasamente ha cumplido un cuarto de la condena impuesta -10 años-), lo que ha llevado a la institución al mantenimiento de Roberto en el segundo grado penitenciario; todo ello sin perjuicio de que la revisión de grado será periódicamente reconsiderada, si procede, en los términos establecidos en el Reglamento Penitenciario.

En consecuencia, la decisión que ha adoptado la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Cáceres, por unanimidad, habrá de ser ratificada por la Sala por las razones anteriormente expuestas.

TERCERO.- En cuanto a la solicitud de nulidad del auto recurrido por no dar cumplida respuesta a todas las cuestiones planteadas por el interno en su recurso de alzada frente a la denegación de progresión de grado, de una simple lectura de su escrito de interposición y a tenor de la literalidad del suplico del mismo, el hoy apelante "solicita, por los méritos expuestos en el principal de este escrito se acceda a dicha progresión". El Auto de 18 de Junio de 2008 da cumplida respuesta a esta solicitud y en su parte dispositiva determina: "SE DESESTIMA el Recurso de Alzada interpuesto por el internos Roberto , contra el Acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 14.04.08, y se le RATIFICA EN EL 2º GRADO DE TRATAMIENTO". No hay motivos, por tanto, para la nulidad del Auto recurrido.

CUARTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación interpuesto y plena confirmación de la resolución de instancia, declarando de oficio las costas causadas en la presente alzada.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Roberto contra auto de 18 de Junio de 2008, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura en el Expediente núm. 663/06 (Grados 730/08 ) de dicho Juzgado, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS expresada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

En su momento, remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia del recurso, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del rollo de Sala.

Así lo acuerda y firma el Tribunal, de que certifico.

E.E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se deduce testimonio de la anterior resolución para el rollo de Sala. Certifico.

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