Auto Penal Nº 5/2008, Aud...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Auto Penal Nº 5/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 12/2008 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 5/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200130

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00005/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000012 /2008 J

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000042

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000420 /2007

Apelante: Ismael

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 5

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, diez de enero de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Tui, de fecha 26 de noviembre de 2007 auto por el que se acordaba elevar a prisión comunicada la detención de Ismael .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la letrada Marían Antelo Dorrego, letrada de Ismael , recurso de reforma, que fue admitido y tramitado conforme la LECr., dictándose auto de fecha 14 de diciembre de 2007 , el cual desestimaba dicho recurso. Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

Primero: Se recurre el auto de fecha 14 de diciembre de 2.007 , que desestima el recurso de reforma interpuesto a su vez contra el auto que acuerda la prisión provisional comunicada sin fianza de Ismael .

Existe un consolidado cuerpo de doctrina constitucional que conviene recordar para analizar el recurso. El máximo interprete de la norma fundamental nos indica en las SSTC 128/95, 17-1-2000, 12-6-2000 y 26-02-2001 , que "la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida", explicando la STC 62/96 , en cuanto al presupuesto, que "ha de consistir necesariamente en la existencia de razonables sospechas de la comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida", concretando los fines en la conjuración de ciertos riesgos relevantes que para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad, que puedan partir del imputado, cuales son sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.

Pues bien, de los particulares remitidos se desprende la existencia de una base sólida suficiente para constatar la existencia de indicios racionales de la comisión, de un delito de tenencia ilícita de armas, otro de tenencia de arma de fuego careciendo de licencia y otro contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, para los que se prevén penas que superan los dos años de prisión, existiendo asimismo motivos bastantes de la participación del imputado en dicho delito, dadas las circunstancias fácticas concurrentes, recogidas por la Juez en su resolución.

Pues bien, teniendo en cuenta la gravedad del delito contra la salud pública (la pena mínima de privación de libertad iría ya de tres a nueve años, la que podría incrementarse de 9 a 13 años y 6 meses de prisión, para el caso de tratarse de cantidades de notoria importancia- el recurrente "reconoció haber actuado de intermediario en la venta de droga, tanto cocaína como grifa, en grandes cantidades, ya que habla de kilos", según recoge el auto que acuerda la prisión-), los indicios existentes, y que nos encontramos en el inicio de la investigación pues se recurre el auto de prisión acordado el mismo día en que fue detenido el recurrente por éstos hechos, y que la STC. 33/1999, de 8 de marzo EDJ1999/1845 , admite que... la situación de prisión provisional en los momentos iniciales del proceso puede ser adoptada atendiendo exclusivamente a parámetros objetivos sobre la gravedad del delito y la existencia de indicios racionales contra su autor o autores, siendo en momento posterior, ya más avanzado el proceso, cuando debe entrar en juego, de una manera más particular, el análisis de las circunstancias personales del reo..., podemos concluir, que la medida de privación de libertad sin fianza, en estos momentos de la investigación, es adecuada y proporcional.

Como declara el Tribunal Constitucional, si bien "en un primer momento, la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional -p.e. evitar la desaparición de pruebas-, así como los datos de los que en ese instante cuenta el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena ; no obstante, el transcurso del tiempo modifica estas circunstancias y, por ello, en la decisión de mantenimiento de la medida deben ponderarse inexcusablemente los datos personales así como los del caso concreto".

Porque, el simple transcurso del tiempo disminuye el peligro de fuga y, consecuentemente, ese dato inicial relativo a la gravedad del delito ya no puede operar como único criterio, sino que deberán ser tenidos en consideración otros datos relativos a las características personales del inculpado o a las circunstancias del caso concreto (SSTC 37/199 EDJ1999/5107 , 62/1996 EDJ1996/1429 y 66/1997 EDJ1997/2183 , entre otras).

En consecuencia pues, teniendo en cuenta la pena, y obrando en la causa indicios que motivan una sospecha razonable contra el imputado, se justifica de momento la prisión provisional y sin fianza, ya que estamos en los momentos iniciales de la investigación, (estando además la causa secreta) y la amenaza objetiva de la pena en dicho momento puede ser un estímulo para propiciar la sustracción a la administración de justicia.

Por todo ello, se considera procedente la medida acordada, y sin que a ello pueda oponerse pues, dado el momento en que nos encontramos, el hecho de que el detenido tenga trabajo estable, domicilio conocido, carezca de antecedentes penales etc, circunstancias alegadas por el recurrente para negar la existencia de riesgo de fuga, manteniéndose por tanto el auto dictado.

Segundo: Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2.007, dictado en las D.P. 420/07 , seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tuy, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

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