Auto Penal Nº 5/2009, Aud...ro de 2009

Última revisión
14/01/2009

Auto Penal Nº 5/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 8/2009 de 14 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 5/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200061

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00005/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 5 - 2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 8/09

EXPDTE. 535/05

JUZGADO: VIGILANCIA PENITENCIARIA

DE EXTREMADURA

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En Cáceres, a catorce de enero de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 14 de octubre de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura , se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por el interno Paulino contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento en sesión de 21-8-08 denegando el permiso solicitado, , interponiéndose contra indicada resolución por la defensa del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día cinco de enero de dos mil nueve, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- Los documentos obrantes en los Autos no abonan la petición del interno. Al folio 14 se encuentra la resolución cuestionada en la que se habla de varias cosas, destacando dos en especial: un permiso quebrantado y un delito cometido en permiso, a lo que se ha de añadir que el interno es un extranjero que se encuentra en España de forma ilegal. El folio 18 completa lo que antecede: se ha decretado la expulsión administrativa del interno de territorio español, éste está indocumentado y no quiere salir a su país en libertad condicional. El riesgo de quebrantamiento del permiso es de un cien por cien, y el penado no aporta datos fiables sobre su vida, dejando la impresión de que oculta mucha información que no desea que se conozca, acrecentado por la utilización de identidades falsas, folio 21. Se le ha ofrecido al interno la posibilidad de gestionar su marcha a Chile, pero no la concreta. No tiene apoyo de ningún tipo en España (folio 23), lo que nos lleva a mantener el Auto cuestionado por la parte. La confirmación de dicha resolución es conveniente a la vista de lo expuesto y porque estamos hablando de alguien que debe de corresponder con su buen hacer a la confianza depositada en el mismo.

Segundo.- A tenor de lo argumentado y en base a la situación personal del penado, lo más conveniente es no concederle el permiso solicitado, ya que no es acreedor del mismo. Su conducta no es la adecuada, no ofrece confianza de que durante el permiso se haya de portar bien, y nos encontramos con alguien que no se comportó adecuadamente en un permiso anterior y que tiene pendiente la expulsión de España, además de estar indocumentado y de carecer de apoyo de cualquier tipo. En esta condiciones no se puede conceder un permiso de salida sopena de correr un riesgo enorme, ya que parece ser que las identidades del interno no son las verdaderas, así como que no muestra su verdadera personalidad ni sus verdaderas intenciones.

Nada más vamos a añadir a lo narrado, salvo que la documentación relatigva al penado es abundante y no deja nada sin comentar, argumento que reafirma lo ya anunciado antes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Paulino contra el Auto de catorce de octubre del pasado año dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número uno de Extremadura , y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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