Última revisión
14/01/2010
Auto Penal Nº 5/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 1/2010 de 14 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 5/2010
Núm. Cendoj: 42173370012010200003
Núm. Ecli: ES:AP SO:2010:3A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00005/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 1 /2010
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 2 /2009
AUTO PENAL NUM. 5/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 14 de Enero de 2010.-
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 1/10, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm 3 en el Procedimiento Sumario (proc. Ordinario) núm. 2/09.
Han sido partes:
Apelante: D. Carlos María , defendido por la letrada Sra. Revilla Palomar.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria se dictó Auto con fecha 11 de diciembre de 2.009 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Se DECRETA la PRISIÓN PROVISIONAL comunica y sin fianza de Carlos María por DELITO DE HOMICIDIO en grado de tentativa, quedando a disposición de este Juzgado".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carlos María , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 1/10, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, de fecha 11 de diciembre de 2009 , que acordó la prisión provisional de D. Carlos María , se formula por su Letrada, Dª Aurora Revilla Palomar, recurso de apelación por considerar, en síntesis, que no existen en la causa los indicios que dice el auto para poder considerar los hechos como constitutivos de un supuesto de delito intentado de homicidio, que la medida supone un agravio comparativo respecto de la situación del Sr. Narciso , que se encuentra en libertad y que no existe riesgo de fuga por tener arraigo en Soria, donde ha vivido toda su vida y carece de capacidad económica que le permita alejarse de la ciudad, solicitando la libertad provisional, y, en su caso, las medidas cautelares que se consideren adecuadas. El Ministerio Fiscal se opuso a la libertad solicitada.
SEGUNDO.- Como esta Sala tiene establecido en reiteradas resoluciones, la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
TERCERO.- Aplicando las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa y tras una nueva revisión de lo actuado, debemos valorar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento el Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, argumentándolo así en el auto apelado, cuyos fundamentos damos íntegramente por reproducidos, y que no han sido desvirtuados en el recurso presentado.
Efectivamente, existen en la causa indicios suficientes (declaración de los imputados, partes de lesiones y localización de las mismas) como para considerar que el apelante pudiera ser autor de un delito, que en la fase de instrucción en la que nos encontramos, aparentemente reviste caracteres de gravedad, todo ello sin perjuicio de la ulterior calificación que se realice, o de lo que resulte del juicio oral. Pero si nos atenemos al delito por el que el Juzgado sigue en principio la causa, (homicidio intentado), pudiera estar castigado con una pena mínima de 5 años de prisión, lo que supone, a pesar del arraigo acreditado del apelante, un riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena.
Por otra parte y en cuanto al posible agravio comparativo por que D. Narciso se encuentre en libertad, debemos decir que su situación personal no ha sido objeto de recurso, sin perjuicio de que el Juez de Instrucción haya motivado suficientemente en el auto las razones por las que considera que las circunstancias de uno y otro son diferentes y por tal motivo, las medidas sobre su situación personal también.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, atendido el grave riesgo de fuga, y que nos encontramos en una fase inicial de la instrucción, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arribas expuestos, sin perjuicio de que mas adelante, a la vista de lo que resulte de la instrucción del procedimiento, se pueda decidir la modificación de la medida cautelar ahora adoptada.
CUARTO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Carlos María , contra el auto de 11 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria en las Diligencias Previas nº 1.010/09 , confirmando íntegramente la expresada resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
