Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 5/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Rec 1/2019 de 25 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 5/2019
Núm. Cendoj: 28079229912019200060
Núm. Ecli: ES:AN:2019:1900A
Núm. Roj: AAN 1900/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO
RECURSO DE SUPLICA Nº 1/19
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1
ROLLO DE LA SALA Nº 43/18 - SECCION 4ª
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION Nº 29/18
Ilma Sra. Presidenta
D. Concha Espejel Jorquera.
Ilmos. Sres. Magistrados.
D. Alfonso Guevara Marcos.
Dña. Ángela Murillo Bordallo.
Dña Mª José Rodríguez Duplá.
D. Angel Hurtado Adrián.
Dña. Teresa Palacios Criado
Dña. Manuela Fernández Prado.
Dña. María Riera Ocariz.
D. Eduardo Gutiérrez García.
D.Fernando Andreu Merelles.
D. Julio de Diego López D. Juan Francisco Martel Rivero.
D. Ramón Sáez Valcárcel.
Dña. Clara Bayarri García.
Dña. Ana Rubio Encinas.
D. Fermín Echarri Casi.
AUTO Nº 5/19
En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve
Antecedentes
PRIMERO.- En procedimiento de extradición 43/2018 de la Sección Cuarta, con fecha 17 de diciembre de 2018, fue dictado auto; acordando la procedencia en vía jurisdiccional de la extradición del ciudadano ruso Sabino , reclamado por la Federación de Rusia para enjuiciamiento por tres presuntos delitos relacionados con conductas defraudatorias mediando engaño del art.159 apartado 4 del CP de Rusia.
SEGUNDO.- Por la representación del reclamado se interpuso recurso de súplica contra dicha resolución, en base a las consideraciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación del auto recurrido, con apoyo en los argumentos que constan en el informe evacuado.
CUARTO.- Incoado el correspondiente rollo de recurso, fue designada Ponente la Magistrada Dª María Riera Ocariz; celebrándose la deliberación y fallo del recurso el día 25 de enero de 2019.
Fundamentos
PRIMERO: La defensa del Sr. Sabino formula recurso de súplica contra el auto de la Sección Cuarta en el que se acordaba estimar procedente en vía judicial la demanda de extradición formulada por la Fiscalía General de la Federación de Rusia para el enjuiciamiento del reclamado por tres delitos equivalentes al delito de estafa del CP español. El recurso no plantea ninguna cuestión nueva, todas ellas han sido ya estudiadas y contestadas en el extenso auto del Tribunal a quo, limitándose el recurrente a mostrar su desacuerdo con la decisión adoptada por el Tribunal y a reiterar sus alegaciones.
Estas alegaciones se agrupan en dos apartados, dos motivos principales con los que se combate el auto recurrido. El primero de ellos se refiere a la naturaleza atípica de los hechos por los que se solicita la extradición, el segundo apela al temor de que el reclamado pueda sufrir graves vulneraciones de sus derechos fundamentales, incluso malos tratos y tortura por ser nacional de Ucrania y apoyar los intereses ucranianos en el conflicto que mantiene con Rusia.
SEGUNDO: Por lo que se refiere al primer motivo, la naturaleza atípica de los hechos, afirma el recurrente que los hechos en los que se basa la demanda de extradición no son constitutivos de delito, no presentan indicio alguno de criminalidad; alega que las autoridades rusas pretenden revestir de naturaleza delictiva lo que tan solo es una quiebra de carácter mercantil provocada por circunstancias económicas desfavorables. En apoyo de este argumento ha presentado un informe o dictamen de un abogado del Colegio de Abogados de Moscú, Yury Aleksey Densenovich, fechado el día 22-4-2016 relativo a la inconsistencia de los cargos formulados contra el Sr. Sabino .
No es posible compartir tales argumentos, porque en el relato de hechos contenido en la demanda de extradición se hallan en principio los elementos propios de un delito continuado de estafa, quizás de apropiación indebida, previsto en los arts.248 o 253 , 250-1 1 º y 5 º y 74 CP .
Estos hechos ocurren entre el 28-10-2011 y el 31-8-2015 y se atribuyen al reclamado en su calidad de presidente de la junta directiva de la sociedad anónima AO GUILDIYA ZHILINSCHNYI KAPITAL y fundador de la sociedad anónima cerrada ZAO Grupo de Compañías ZHILINSCHNYI KAPITAL.
Resumidamente, se relata que el Grupo de Compañías ZHILINSCHNYI consiguió un contrato de cliente con el director general de la compañía edificadora ZAO UKS LAVOCHKINA, contrato nº NUM013 para construir juntos edificios residenciales en la región de Moscú, ciudad de Jimki, microdistrito de Plánernaya, construcción que ya contaba con los permisos administrativos necesarios. Luego Sabino nombró a Kurkin VM director de 000 VERTA y le ordena el 7-8-2012 que firme con el director de LAVOCHKINA el contrato NUM014 de participación proporcional en la construcción de los edificios. Posteriormente ordena a Kurkin que firme contratos de cesión de derechos en los edificios en construcción con personas físicas, firmando 70 personas estos contratos, las cuales cumplieron su parte transfiriendo el precio de la cesión a una determinada cuenta bancaria de la que era titular 000VERTA. La cantidad ingresada en la cuenta, 300 millones de rublos (3.972.000 euros), no fue destinada a la construcción de los edificios, apoderándose de ella el reclamado.
Los apartamentos, al parecer, quedaron a medio construir y en la actualidad tan solo un 60% de los mismos está edificado.
En segundo lugar la demanda de extradición relata que el 23-3-2012 Sabino , como director general del Grupo de Compañías ZHILINSCHNYI recibió de Sorokin MV un préstamo de 24.040.000 rublos con un interés anual del 30%, a cambio Sabino entregó dos pagarés de 12.020.000 rublos cada uno. Sabino recibió otros 24.040.000 rublos de préstamo con interés anual del 30% de Kamenskikh AA, al que entregó a cambio dos pagarés de 12.020.000 rublos cada uno que garantizaban la devolución del préstamo con el 30% de interés.
Sabino no abonó los pagarés y se escondió con el dinero sustraído, que en euros equivale a la cantidad de 48.080. 000 €.
Por último, el día 30-7-2013, Sabino , como jefe del Grupo de Compañías ZHILINSCHNYI, del que forma parte la sociedad limitada 000 Casa de Comercio de Bienes Inmuebles ZHINLINSCHNYI KAPITAL, debía concertar con personas físicas en nombre de la Casa de Comercio, contratos de agencia para buscar terceros que quisieran adquirir derechos en los apartamentos en construcción, en total de 31 apartamentos con una superficie total de 1.818,30 m2 en la región de Moscú, distrito de Odintsovski, pueblo de Dubki nº5.
Se firmó el contrato de agencia nº/ NUM015 entre Sorokin NI y Casa de Comercio representada por Yuryeva AV, que actuaba bajo el control total de Sabino . En caso de venta de los apartamentos, Casa de Comercio tenía que transferir el dinero a una cuenta bancaria de Sorokin NI. A principios de agosto de 2015 Sorokin se enteró de que no se había transferido el dinero correspondiente a la venta del apartamento NUM016 por 5.528.250 rublos y al apartamento NUM017 por importe de 3.708.800 rublos que hizo suyos Sabino .
Lo mismo sucedió entre las mismas partes en relación al apartamento NUM018 situado en la región de Moscú, distrito de Odintsovski, ciudad de Odintsovo, C/ DIRECCION001 nº NUM019 , en relación al cual tampoco se ingresó en la cuenta de Sorokina Yu A la cantidad 4.000.000 de rublos que Sabino hizo suyos.
Las cantidades mencionadas de rublos equivalen a 175.258,54 euros.
Los hechos anteriormente relatados podrían constituir un delito continuado de estafa agravada por razón de la cuantía previsto en los arts.248 , 250-1 5 º y 74 CP , si concurre el elemento del engaño al que se refiere con reiteración la demanda de extradición, engaño que en el presente caso revestiría la modalidad de negocio jurídico criminalizado, el autor simula un propósito serio de contratar aunque, en realidad, sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado con claro y terminante ánimo inicial de incumplir lo convenido, prostituyéndose de ese modo los esquemas contractuales para instrumentalizarlos al servicio de un ilícito afán de lucro propio, desplegando unas actuaciones que desde que se conciben y planifican prescinden de toda idea de cumplimiento de las contraprestaciones asumidas en el seno del negocio jurídico bilateral, lo que da lugar a la antijuridicidad de la acción y a la lesión del bien jurídico protegido por el tipo ( STS de 31-12-2.008 ).
Quizás podríamos estar ante un delito continuado de apropiación indebida agravada también por razón de la cuantía previsto en la actualidad en los arts.253 , 250-1 5 º y 74 CP , en caso de que, en lugar del engaño inicial y desencadenante, hubiera existido una distracción del dinero a fines distintos a los que legítimamente estuviera destinado.
En todo caso, de acuerdo con el CP los hechos serían constitutivos de delito, siempre y cuando quedaran acreditados, algo que este Tribunal no puede entrar a valorar pues no le corresponde en absoluto valorar las pruebas o indicios existentes, sino tan solo la apariencia delictiva, que concurre, en los hechos en los que se basa la demanda de extradición. Si a ello se une que, dada la fecha en que tiene lugar el último episodio de la continuidad delictiva, los presuntos delitos no estarían prescritos en España, porque el plazo de prescripción previsto ( art.131-1 CP ) es de 10 años, nos lleva a concluir que concurre el requisito relativo a la doble incriminación y al mínimo punitivo.
De otro lado, el informe del abogado moscovita aportado por la defensa no varía los hechos relatados en la demanda de extradición. Como se afirma en el auto recurrido, dicho informe expresa una opinión favorable a la defensa del reclamado que, quizás, pueda ser útil en el procedimiento para el enjuiciamiento de los hechos ante los tribunales rusos, pero cuyo valor, en este momento, se limita al de una opinión que este tribunal no puede tener en cuenta al carecer de jurisdicción para enjuiciar tales hechos.
TERCERO: Alega también la defensa del Sr. Sabino las circunstancias que concurren en el reclamado.
Alega que ha adoptado la nacionalidad ucraniana e incluso ha cambiado de nombre, porque ello es perfectamente legal en Ucrania, ahora se llama Íñigo , y es afiliado al Partido de Defensores de la Patria y miembro de la Asociación de Oficiales de Ucrania con el grado de mayor desde el 23-5-2016, lo que acredita documentalmente. Se ha aportado por la defensa un informe de la Unión Patriótica de Participantes de acciones combativas en el Este de Ucrania, de fecha 30-8-2018, en el que consta que el reclamado es colaborador financiero y material del Ejército ucraniano y que desde julio de 2016 a mayo de 2018 tomó parte en actividades de voluntariado prestando apoyo material y financiero a los militares ucranianos en la región de Dunaivtsi. También aportó un certificado sin fecha del jefe en funciones de la Unidad Militar A3817 del Ministerio de Defensa de Ucrania indicando que el reclamado, desde junio de 2016, participaba en actividades de abastecimiento para personal de la subunidad que transportaba personal al área de desplazamiento temporal del grupo conjunto de la Unidad Militar A3817 en la zona operativa de acciones terroristas en las provincias de Donetsk y Luhansk.
Alega la defensa que, debido al apoyo por el reclamado a los intereses de Ucrania en el conflicto con Rusia por la anexión de Crimea, el reclamado corre un serio riesgo si se accede a su extradición, estaría en peligro su integridad física, no tendría un juicio justo con un abogado de su confianza y, en definitiva, se vulnerarían sus derechos fundamentales. Afirma así que la presente demanda de extradición está ocultando en realidad su auténtica finalidad que es la persecución del reclamado por motivos políticos.
La respuesta de este Tribunal no es distinta a la contenida en el auto recurrido.
Dicho auto valora otras pruebas practicadas durante la vista de la extradición, como la carta remitida por el diputado y abogado ucraniano Yury Anatoliyovich Karmazin, del Partido de Defensores de la Patria, fechada el 29-11-2018, partido del que es afiliado el reclamado. En dicha carta expone, entre otras cosas, el temor por la integridad física del reclamado debido a las amenazas contra su vida sufridas en Rusia. Se indica así mismo que se aportó un DVD con copia de imágenes de Internet en las que un militar ruso aparece quemando fotos de Sabino y amenazándole de muerte- DVD visionado por el tribunal, que no considera acreditadas las amenazas, indicando que en el DVD figuran multitud de listados de páginas web y fotografías de un acto político).
Se valora igualmente la declaración testifical de Esmeralda , que se presentó como abogada de Sabino y miembro del servicio secreto ucraniano, dijo ser afiliada al mismo partido que Sabino y que le ayudaron a cambiar su nombre, lo que está permitido en Ucrania, que Sabino era víctima de amenazas y es una persona muy conocida.
La conclusión que alcanza el Tribunal a quo es que no considera acreditada la motivación política de la demanda de extradición ni el riesgo para la integridad física y derechos fundamentales del reclamado. Tiene en cuenta que las pruebas aportadas para demostrar estos extremos proceden de personas todas ellas afiliadas al mismo partido que el reclamado o, directamente, de su abogada.
Este Tribunal coincide con esa valoración y coincide también en destacar que, frente a esa motivación política y esos riesgos para la vida del reclamado o para sus derechos fundamentales, llama la atención la absoluta desconexión de los hechos que motivan la extradición con cualquier finalidad política. No es posible apreciar en esos hechos connotación política alguna, por el contrario resulta obvia la naturaleza económica de los mismos. Llama la atención la minuciosidad del relato de tales hechos, que se halla completo en el auto recurrido, difícilmente compatible con una construcción artificial de la demanda de extradición. Las cantidades supuestamente defraudadas son muy relevantes, los hechos se ejecutan en el seno de personas jurídicas en las que el poder de decisión, supuestamente, lo tiene el Sr. Sabino , participan en ellos varias personas, existen perjudicados plenamente identificados.
No existe explicación por parte de la defensa sobre todos estos extremos, más allá de la naturaleza atípica de los hechos que, según esa parte, son resultado de las circunstancias económicas.
Añade este Tribunal que las circunstancias de la detención del Sr. Sabino tampoco parecen corresponderse con las de un patriota ucraniano en lucha por los intereses de su país y sí, en cambio, con las propias de un hombre de negocios, lo que era en Rusia, pues él mismo manifestó en la vista de extradición que viene a España a hacer negocios con compañías constructoras y para descansar.
Finalmente hay que añadir que no existe duda alguna sobre la identidad de la persona reclamada, aunque tenga dos identidades diferentes, como ciudadano ruso, que lo sigue siendo, y como ciudadano ucraniano, pues es claro que se trata de la misma persona y que mantiene su nacionalidad y su pasaporte ruso.
EL PELNO DE LA SALA DE LO PENAL ACUERDA
Fallo
DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por el Letrado D. Enrique Rodríguez Melero en nombre de Sabino contra el auto dictado en rollo de extradición 43/2018 de la Sección Cuarta, con fecha de 17 de diciembre 2018 , resolución que confirmamos íntegramente, sin imposición de costas, por no haberse devengado.Devuélvanse las actuaciones con testimonio del presente Auto a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para cumplimiento de lo resuelto.
Así lo acordaron los Ilmos. Sres. del Tribunal quienes firman, doy fe.

