Auto Penal Nº 50/2012, Au...ro de 2012

Última revisión
10/02/2012

Auto Penal Nº 50/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 49/2012 de 10 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 50/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012200053

Núm. Ecli: ES:APH:2012:54A

Resumen:
21041370022012200053 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 50/2012 Fecha de Resolución: 10/02/2012 Nº de Recurso: 49/2012 Jurisdicción: Penal Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE HUELVA

APELACIÓN ROLLO Nº 49/2012

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1489/2010

A U T O Nº 50

En la ciudad de Huelva a diez de febrero de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre apropiación indebida, cuyo recurso fue interpuesto por Tomasa que está representado por el Procurador Dª. CRISTINA JIMENEZ MARTIN y asistido del Letrado D. JUAN JOSE DOMINGUEZ JIMENEZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Benito , representado por el Procurador D. JOAQUIN DOMINGUEZ PEREZ y asistido de la Letrada Dª REPOSO CARRERO CARRERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE HUELVA, el día 3 de noviembre de 2011, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda sobreseer y archivar la instrucción provisionalmente

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Tomasa y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer el Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se apela el auto que acordó sobreseer provisionalmente la causa, abierta para el esclarecimiento de hechos que la parte apelante sigue considerando que podrían ser constitutivos de delito de apropiación indebida.

SEGUNDO.- La sala, tras examinar los documentos y declaraciones prestadas, y sin prejuzgar en modo alguno el asunto, sí ve elementos confusos que exigen un cierto avance de la instrucción, antes de descartar una posible acción unible. El día 15 de junio de 2000 se constituye la cooperativa dueña del inmueble, con 3.000 euros aportados a partes iguales; el 16 de octubre de 2000 se compra el inmueble. La declaración testifical de la tercera socia o partícipe en discordia, que no se muestra favorable a la persecución penal de los hechos manifestando porque nunca puso capital para la constitución social, podría ser cierta, pero también poco relevante si observamos que dicho capital fue exiguo, el mínimo (por lo que el esfuerzo económico para adquirir el inmueble enajenado tampoco sería hecho por el denunciado), y que el valor patrimonial distraído de la finca enajenada derivaría de su titularidad una vez satisfecha la carga hipotecaria en parte, cosa que parece que se habría logrado con los beneficios de la cooperativa, dato éste que merece esclarecimiento.

Las circunstancias de la venta (BARIJO INVERSIONES SL, la compradora, es empresa del hermano del denunciado vendedor, quien actúa como apoderado de la administradora de la cooperativa, -administrador y/o socio- y el denunciado aparece como administrador) y la falta de acreditación del pago que se dice recibido o de su destino a favor de dicha cooperativa, son indicios de un posible vaciado patrimonial en detrimento de los consocios, lo que podría encajar en el tipo de artículo 252 o en el del 295 del Código Penal , lo que merece una análisis más detenido, previas las averiguaciones o diligencias de instrucción que ahora referimos y recomendamos:

comprobar el historial de pagos de la hipoteca a fin de constatar si la mayor parte de la carga del préstamo se pagó - como parece probable- con los ingresos de la cooperativa (que idealmente son en beneficio final a partes iguales de los tres socios), o si los pagó, en todo o en parte, la empresa compradora o el hermano del denunciado personalmente.

recabar información del registro mercantil sobre la calidad de socio o administrador de BARIJO INVERSIONES SL de ambos hermanos,

TERCERO.- Se estima el recurso, y se revoca el auto apelado, para que continúe la instrucción en el sentido indicado en este auto.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Por cuanto antecede LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Tomasa contra auto de fecha 3 de noviembre de 2011 , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE HUELVA y REVOCAR dicha resoluciónpara que continúe la instrucción en el sentido indicado en este auto; declarando las costas de oficio.

Así, por este nuestro Auto, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.