Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 50/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Rec 44/2019 de 14 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GONZÁLEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Nº de sentencia: 50/2019
Núm. Cendoj: 28079229912019200019
Núm. Ecli: ES:AN:2019:1729A
Núm. Roj: AAN 1729/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO
SÚPLICA Nº 44/2019
ROLLO DE EXTRADICIÓN Nº 1/2017
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO de EXTRADICIÓN N 46/16
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº1
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Félix Alfonso Guevara Marcos
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Ángela Murillo Bordallo
Doña María José Rodríguez Dupla
D. Francisco Vieira Morante
Doña Teresa Palacios Criado
Doña Carmen Paloma González Pastor
Doña María Adoración Riera Ocáriz
Doña María de los Ángeles Barreiro Avellaneda
D. Eduardo Gutiérrez Gómez
D. Fernando Andreu Merelles
D. Julio de Diego López
D. Juan Francisco Martel Rivero
D. Ramón Sáez Valcárcel
Doña Clara Eugenia Bayarri García
Doña Ana María Rubio Encinas
Doña María Fernanda García Pérez
D. Fermín Javier Echarri Casi
A U T O Nº 50/19
En Madrid, a catorce de junio de dos mil diecinueve.
Antecedentes
PRIMERO- La Sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictó auto de fecha 26 de marzo de 2019 en el procedimiento de extradición 42/2016 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, Rollo de Sala nº 1/2017, seguido por reclamación extradicional instada por las autoridades de Colombia para la entrega de la ciudadana colombiana Paula a los efectos del enjuiciamiento de la citada por un delito de hurto, de conformidad con lo interesado en la orden de encarcelamiento de 28/03/2017 emitida por el juzgado 6 Penal Municipal con función de control de Garantías de Cali, en cuya parte dispositiva se acordaba: ' Acceder a la entrega de la nacional colombiana Paula con cédula de ciudadanía nº NUM000 de Colombia, a la autoridad solicitante, para enjuiciamiento por los hechos a que se refiere la solicitud, sin perjuicio de los efectos que la posible existencia de una causa abierta contra ella en España produzca, lo que se determinará en ejecución '.
SEGUNDO- La Procuradora de los Tribunales Dª Amparo Gargallo Jaquotot en representación de la ahora recurrente Paula , interpuso recurso de súplica frente a la citada resolución, en escrito con fecha de entrada de 4 de abril de 2019, interesando que, con estimación de la impugnación entablada, se dictase resolución denegando la extradición concedida.
Por diligencia de 03/05/2019 se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal quien emitió informe el 13/05/2019 interesando la confirmación del auto impugnado, remitiéndose las actuaciones al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
TERCERO- Por providencia de fecha de 4 de junio de 2019, se designó Ponente para el recurso a la Ilma. Sra. magistrada Sra. Carmen Paloma González Pastor, y para la deliberación y decisión por el Pleno de la sala de lo Penal se señaló el 14/06/2019 a las 10 horas, lo que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Discrepa la representación legal de la reclamada del auto que acuerda su entrega a las autoridades de Colombia, de forma resumida, por los motivos que a continuación se enumeran.
En primer lugar, y por lo que se refiere a que la legislación colombiana se alega que sólo se permite acudir al procedimiento de extradición para delitos graves, circunstancia que no concurría en el caso de autos, toda vez que los atribuidos a la reclamada que se circunscriben a: a) un delito de hurto consumado; b) un delito de hurto en grado de tentativa y c) un delito de concierto para delinquir, que carecen de suficiente relevancia penal. En apoyo del referido argumento, acompaña al recurso el documento número 1 del que puede deducirse la predisposición de la ahora reclamada a llegar a un acuerdo con la fiscalía que, de llevarse a efecto, reduciría aún más la pena a imponer.
En un segundo motivo, alega tener un procedimiento en curso en el que ostenta la condición de acusada y que se encuentra en tramitación en el juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo, lo que impediría o, al menos pospondría, la entrega a las autoridades reclamantes en tanto no finalice la eventual responsabilidad penal.
Y, en tercer término, alega la existencia de arraigo en España donde trabaja y vive con sus cuatro hijas, de las cuales, tres todavía son menores.
Ninguna de las causas de fondo enumeradas por la defensa de la reclamada, que ya fueron expuestas ante el tribunal a quo y, resueltas por aquél, son asumidas en esta alzada.
No obstante lo anterior y, antes de entrar en su análisis, entiende el Pleno de la sala que debe precisarse una cuestión del auto impugnado que puede dar lugar a una mala interpretación.
Se trata de que en el fundamento de derecho sexto se indica que el Tratado de extradición entre España y Colombia no establece un mínimo punitivo para los supuestos en los que, como el presente, la solicitud de entrega se refiere a la persecución de un hecho delictivo y ello por cuanto el artículo 3 del Protocolo modificativo del Convenio de extradición de 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, de 16 de marzo de 1999 (B.O.E. 13/09/2005) dice así: ' La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un año'.
Una adecuada interpretación del citado precepto obliga a entender que ese año de privación de libertad constituye el mínimo legal punitivo tanto para los supuestos en los que, como el presente, la solicitud de entrega es para su persecución de un delito que lleve aparejada una pena mínima de un año de prisión, como para los casos en lo que se pretende es el cumplimiento de una pena privativa de libertad de un año de prisión.
SEGUNDO.- Según se desprende del escrito de la fiscalía en el procedimiento seguido en Colombia frente a la reclamada y otras personas (folios 179 a 184), los delitos atribuidos a la reclamada se corresponden con un delito de hurto calificado, es decir, con violencia sobre las personas, castigado con una pena de entre 8 y 12 años de prisión; en el que concurre la circunstancia de agravación de haberse cometido por dos o más personas, supuesto para el que la pena se incrementa en la mitad o en las tres cuartas partes, de modo que la prisión puede ser de entre 12 a 28 años y, además, un concierto para delinquir, lo cual supone una pena de entre 48 y 108 meses; extremos todos ellos que distan mucho de considerar irrelevante la entidad de los delitos atribuidos a la reclamada.
Tampoco los hechos atribuidos serían penalmente atípicos o irrelevantes en la legislación española, sino que, por su descripción, podrían ser constitutivos de un delito de organización criminal, robo continuado en casa habitada y robo en casa habitada en grado de tentativa, ( artículos 570 bis , 237 , 238 , 241 , 74 y 16 del código penal ) lo que podría suponer una pena de más de 6 años de prisión. Por lo tanto, se supera con creces el mínimo legal de un año de privación de libertad.
Convendría añadir a lo indicado que, del propio texto de la aportación del documento nº 1 a que se ha hecho referencia y, consistente en la voluntad de la reclamada ante la fiscalía colombiana de llegar a un acuerdo, no puede olvidarse que, en el citado escrito, la acusación pública vuelve a recordar que la pena que correspondería imponer por los hechos atribuidos a la reclamada ascienden a 12 años de prisión.
Por lo que se refiere a la tramitación del procedimiento penal que se sigue contra la reclamada en el juzgado de lo penal nº 3 de Vigo, el auto de instancia se hace eco de su existencia y de las posibles consecuencias que suponga en relación al presente, por lo que entiende el Pleno de la Sala que la cuestión ha sido debidamente tratada y resuelta.
Y, en cuanto al tercer argumento, esto es, a su arraigo en España, tampoco este Pleno tiene más que añadir a lo indicado en el auto al respecto, consistente en que tal motivo no es suficiente para desestimar la extradición interesada.
En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, procede desestimar el recurso de súplica presentado y confirmar la resolución impugnada
Fallo
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , DESESTIMA el recurso de Súplica interpuesto por la representación legal de Paula frente al auto de 26/03/2019 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala 1/2017 , derivado del procedimiento de extradición 46/2016 del Juzgado Central de Instrucción nº1, a instancias de las autoridades de Colombia, que se confirma en su integridad.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al reclamado y a su representación procesal con la indicación de ser la misma firme no siendo susceptible de recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones, con certificación de este Auto, a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que lo comunicará junto al que se confirma al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional) y al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional).
Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los miembros del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al margen reseñado. Doy fe

