Última revisión
29/11/2006
Auto Penal Nº 500/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 457/2006 de 29 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 500/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006200232
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00500/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000457 /2006 CR
PIEZA SEPARADA DE SITUACION PERSONAL
Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0002281
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001467 /2005
Apelante: Elias
Procurador/a : MONSERRAT FERNANDEZ NAZAR
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 500
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Ilmos.Sres.:
Presidente
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
D. LUCIANO VARELA CASTRO
Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, veintinueve de Noviembre de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Cambados, de fecha 2 de Noviembre de 2006 auto que acuerda no proceder la puesta en libertad de Elias .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Elias recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolución del mismo.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, solicitándose por dicho apelante la celebración de vista, la cual se celebró el día 28 de Noviembre de 2006.
Siendo Ponente el Iltmo.Sra. Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación fue formulado contra el auto de 2-11-2006 por el que se denegó la solicitud de libertad provisional interesada por la representación técnica del imputado D. Elias , que lo es en las diligencias previas 467/2005 por su presunta implicación en dos delitos de asesinato.
Los indicios racionales de criminalidad que a modo de presupuesto para poder decretar la medida cautelar de prisión provisional, conforme al artículo 503.2 de la L.E.Cr . existentes contra el imputado respecto a su presunta implicación en los graves delitos investigados, fueron evaluados por el instructor con la adopción de la medida, con la denegación de su modificación en anterior resolución y con la confirmación de dicha denegación por auto de esta misma sección de 18-08-2006 , es decir tres meses antes de esta nueva solicitud de libertad.
Alega ahora el recurrente que dado el tiempo transcurrido y la documentación que acompañó con el escrito de 20-10-2006, según dicha parte acreditativa de que el imputado efectuó una operación bancaria en Hendaya a las 15,44 horas del día 3-12- 2005, tales indicios han de ser revisados, por cuanto- según alega- la referida documentación pone de manifiesto que el recurrente no pudo tener participación en las muertes investigadas presuntamente ocurridas antes de la 1 de la madrugada del referido día tres de diciembre.
Que las nóminas también revelan que el recurrente no faltó al trabajo los días 2 y 3 de diciembre y que las conexiones telefónicas que el instructor refiere en el auto recurrido, no tienen la relevancia que en el mismo se indica.
Pues bien, valorados ya anteriormente como se dijo, los indicios de criminalidad contra el imputado, sería - dado el escaso tiempo transcurrido desde aquella valoración, un poco más de tres meses- la aparición de nuevas circunstancias o una modificación de las entonces existentes la razón de la variación de la medida cautelar interesada por el imputado.
Lo cierto es que como ya la instructora razonó no se aprecian tales nuevas circunstancias que justifiquen el cambio de la medida adoptada, ya fundamentada en anteriores resoluciones.
Ciertamente aunque el imputado a las 15,44 horas del 3-12-2005 estuviera en Hendaya, no excluiría la posibilidad de su participación material en la comisión de los hechos presuntamente cometidos antes de la 1 de la madrugada del referido día, pues tiempo habría tenido para regresar a aquella localidad.
Tampoco las nóminas acreditan sin más que no se hubiera ausentado de su trabajo los días 2 y 3 de diciembre, pues diversas circunstancias podrían justificar el reflejo del percibo íntegro del sueldo.
Siguen subsistentes por tanto, los indicios referidos en el auto de 18-08-2006 de esta misma sección, pormenorizados por el instructor en las resoluciones impugnadas de las que dicho auto trae causa.
Es importante la limitación de prueba en este rollo dado el carácter secreto de las actuaciones y también la escasez de los testimonios aportados a petición de las partes.
El riesgo de fuga se erige conforme a dichos testimonios como un fin suficientemente justificativo del mantenimiento de la medida cautelar adoptada. La gravedad de los hechos con la consiguiente gravedad de la pena que llevan aparejada, la falta de arraigo del imputado en nuestro país, el antecedente de una requisitoria respecto al mismo por un órgano judicial de San Sebastián y su presunta implicación en actividades delictivas, fundamenta un claro riesgo de fuga, que justifica la medida cautelar impugnada; ello sin perjuicio de que cualquier variación de las circunstancias deba llevar, en su caso, a su revisión, incluso de oficio por el instructor.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de Elias contra el auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cambados de fecha 2 de Noviembre de 2006 , en la PIEZA SEPARADA DE SITUACIÓN PERSONAL del procedimiento de Diligencias Previas - Proc. Abreviado nº 1467/05 (Rollo de apelación nº 457/06), el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
