Auto Penal Nº 500/2010, A...re de 2010

Última revisión
15/12/2010

Auto Penal Nº 500/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 324/2010 de 15 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 500/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200417

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1275A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00500/2010

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1/2010

AUTO Nº 500/2.010

En PONTEVEDRA, a quince de Diciembre de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra, se dictó auto con fecha 26 de Julio de 2010 cuya Parte Dispositiva determina: "Declarar procesado por esta causa y sujeto a sus resultas a Aquilino de las circunstancias personales que constan, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la ley previene, a quien se le hará saber esta Resolución, enterándole de los derechos que aquella le concede y recibiéndoles declaración indagatoria, a cuyo fin se señala el día 27 de julio de 2010.

Se decreta la continuidad de la situación personal de prisión provisional para el procesado.

En relación a la responsabilidad civil, fórmense pieza separada y en cuanto a lo que viene acordado, líbrense los mandamientos, órdenes y despachos que fueren necesarios.

Póngase este Auto en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas a los efectos oportunos."

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Aquilino , se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y una vez desestimado el de reforma por auto de fecha 6 de septiembre de 2010 fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente Aquilino impugna el auto de procesamiento de 26 de Julio de 2010 , por entender que se produjo en su dictado infracción del artículo 24 de La Constitución.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación del auto.

Con independencia de la conocida controversia doctrinal acerca de la conveniencia o no del auto de procesamiento, es lo cierto que de suyo es una resolución judicial de imputación formal y provisional que por ello no implica la culpabilidad del procesado ni vincula a los órganos jurisdiccionales, pues puede dejarse sin efecto tan pronto desparezcan los indicios, o dicho de otro modo no es una sentencia resultante de la valoración de la prueba por Juez o Tribunal competente, por tanto se mantiene el principio de presunción de inocencia.

Desde luego el test constitucional se traslada a la motivación de manera que conforme al artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe expresarse algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, de forma que su omisión es la que realmente determina la infracción del artículo 24 de La Constitución, cosa que no ocurre en el caso ahora examinado.

Por demás, se desprende el indicio racional de criminalidad consistente en que Aquilino con empleo de un arma de fuego disparó en la parte derecha de la cabeza de Jeronimo , alcanzando con el proyectil el interior de la cabeza con graves heridas, como resulta de las declaraciones de la víctima en relación con el informe médico del Complejo Hospitalario de Vigo, así como de las corroboraciones de las declaraciones testificales, y desde luego de la propia víctima y de la testigo María Rosario se desprende el hecho del disparo por parte del imputado sin posible defensa de la víctima.

En consecuencia se considera por la instructora que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato aleve en grado de tentativa del artículo 139.1º del Código Penal y se observa que se motiva suficientemente descartándose la arbitrariedad por la fundamentación extensa que hace de los hechos desfavorables que se comentan y en cuanto al hecho desfavorable de la tenencia ilícita del arma viene dado por su empleo y por la posesión del arma sin documentación.

Por demás la discusión que se pretende hacer sobre la forma de producirse el disparo según la versión del recurrente y si fue o no aleve es evidentemente materia de prueba ante el Tribunal que debe enjuiciar el caso, lo que refuerza la provisionalidad del procesamiento.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto recurrido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria por la representación procesal de Aquilino contra el auto de fecha 26 de Julio de 2010 dictado por el Juzgado de instrucción nº 1 de Pontevedra en autos de sumario nº 1/2010 a los que contrae el presente Rollo de Apelación nº 324/2010, confirmando íntegramente la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Sres D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR.

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