Última revisión
10/12/2010
Auto Penal Nº 501/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 757/2010 de 10 de Diciembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 501/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200485
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:642A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00501/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10148 41 2 2010 0304135
ROLLO: APELACION AUTOS 0000757 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000751 /2010
RECURRENTE: Alberto
Procurador/a: MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ
Letrado/a: JESUS MARIA GIL BORDALLO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
=============================
ROLLO Nº 757/2010
AUTOS Nº 751/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO
TRES DE PLASENCIA
============================
En Cáceres, a diez de diciembre de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 18/11/2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número tres de Plasencia , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Alberto contra el Auto de fecha 25/6/2010; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibidos que fueron los testimonios de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día siete de diciembre de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la lma. Sra. Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- En el recurso de apelación, para cuya argumentación se remita la parte al escrito del previo recurso de reforma interpuesto, se insiste en la existencia de indicios racionales de criminalidad de los tres presuntos delitos que esa parte le atribuye a los denunciados.
Estos delitos, y comenzando por el de falsedad, se le ha explicado pormenorizadamente en la resolución objeto de apelación que la inexactitud de determinados extremos de una escritura pública manifestada por los particulares otorgantes, carece de tipificación penal. Y sobre este particular la parte recurrente no nos aclara que nos encontremos en una situación distinta de la recogida en esa resolución, esto es, que el faltar a la verdad en la narración del contenido de un documento cometida por particulares está despenalizada conforme al art. 392 CP , por lo que con respecto a este delito los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna.
Como tampoco lo son del delito societario igualmente por razones objetivas como que la falsedad que se comete no se hace en ninguno de los documentos o actuaciones que requiere el art. referido a ese ilícito societario.
Segundo.- Finalmente, dice la parte apelante que estaríamos ante un delito de estafa del art. 251.3 CP , es decir otorgar un contrato simulado en perjuicio de otro.
En el ámbito penal el concepto de contrato simulado se refiere a la creación ex novo de un contrato que refleja un negocio absolutamente inexistente, y no sólo una simulación relativa, o más bien que determinadas cláusulas del negocio no sean absolutamente ciertas.
En el presente procedimiento no se niega ni se pone en tela de juicio que la venta como tal entre los denunciados se haya hecho, de facto es esa transmisión lo que justifica que el denunciante esté ejerciendo su derecho de retracto. Es cierto que en el primer documento se reflejaba que el local o locales no estaban arrendados, pero ello no ha impedido ni lo hubiera hecho que este particular ejercitase las acciones correspondientes como tal arrendatario. Y en cuanto al precio, y la disparidad entre uno y otro, es una cuestión estrictamente civil en la el juez correspondiente tendrá que determinar cuál es el precio real, y por lo tanto el que tenga que abonar este denunciante, pero sin que la falta a la verdad en un extremo concreto de un contrato pueda calificar la conducta como ilícita y constitutiva de la estafa apuntada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Alberto contra el auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Plasencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
