Última revisión
10/11/2009
Auto Penal Nº 502/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 691/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 502/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200497
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00502/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 502/09
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 691/09
CAUSA: Dilig. Previas 258/09
JUZGADO: Instrucción núm. 4
de Plasencia.
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En Cáceres, a Diez de Noviembre de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de quince de junio de dos mil nueve , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Angustia contra el Auto de dos de abril del actual en el que se reputaba falta el hecho de las presentes diligencias, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día tres de noviembre de dos mil nueve, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- Con el recurso de apelación se pretende por esa parte que los hechos denunciados sean perseguidos como un posible delito de daños, además de otros ilícitos que podrían haber concurrido.
Sin embargo, y sin dejar de ser cierto que en los hechos relatados en la denuncia se contienen elementos que objetivamente podrían ser constitutivos de ese delito de daños, no puede accederse a esa petición dado que entre víctima y presunto autor existe una relación familiar de hermanos y el art. 268 CP establece que "están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil ... los hermanos. Habiendo dispuesto el Tribunal Supremo en su pleno no jurisdiccional de 15-12-2000 para aplicar esta exención de responsabilidad penal no es necesario que los hermanos convivan a la fecha de comisión de los supuestos hechos delictivos
Segundo.- Trasladado ello al supuesto de autos, y siendo denunciante y denunciado hermanos, es evidente que no puede seguirse una causa penal entre ellos por un delito patrimonial de daños al estar expresamente excluida esa posibilidad en la norma penal. Y sin esta posible responsabilidad penal no puede seguirse la causa por el valor de los daños al quedar ello circunscrito a la jurisdicción civil donde deberá efectuarse la correspondiente reclamación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Angustia contra el auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Plasencia de fecha quince de junio de dos mil nueve , confirmando citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
