Última revisión
30/11/2010
Auto Penal Nº 504/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 317/2010 de 30 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 504/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200460
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1181A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00504/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36060 41 2 2010 0005386
ROLLO: APELACION AUTOS 0000317 /2010CR
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000960 /2010
RECURRENTE: Anton
Procurador/a:
Letrado/a: ALIPIO SANTIAGO NIETO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 504 ==========================================================
ILMOS. SRES.
Presidente Dª. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª. MARIA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ
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En PONTEVEDRA, a treinta de Noviembre de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA auto de fecha 3 de noviembre de dos mil diez por el que se eleva a prisión provisional, comunicada y sin fianza, la detención de Anton .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Anton recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, conlleva además de la necesidad de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la necesidad de su imposición para garantizar alguno de los fines que la justifican, sin que
otros medios menos gravosos puedan resultar de eficacia atendidas las circunstancias del caso.
En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que existen indicios razonables de la comisión de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, al haberse tratado de introducir en territorio nacional una maleta conteniendo en torno a 30 kg de cocaína que llegó al aeropuerto de Oporto, y existen indicios racionales de la presunta participación del imputado Anton en tales hechos, por lo que se expone en el auto del instructor de 3-11-2010 que eleva a prisión provisional la detención del recurrente.
El delito tipificado en el artículo 368 del CP con penas de tres a nueve años de prisión, podría en este caso concurrir en el subtipo agravado del artículo 369.6 del CP -notoria importancia de la sustancia estupefaciente aprehendida- ó incluso en el más grave del artículo 370.3 CP y la pena a imponer podría llegar a los 20 años de prisión.
El imputado alega que no existen indicios de criminalidad en su contra y que tampoco existe riesgo de fuga.
El auto apelado con la transcripción de determinadas conversaciones telefónicas presuntamente mantenidas entre el recurrente y otros imputados en la causa, en unión de los seguimientos y vigilancias policiales expone la existencia de indicios racionales en su contra, suficientes para en un estado inicial de la investigación acordar la medida cautelar que ahora se impugna. Rechaza el imputado que el número de abonado 6648227424 desde el cual se realizaban y se recibían llamadas relativas a algunas de las conversaciones transcritas en dicho auto, le pertenezca o haya sido utilizado por él, explicando que así lo negó en su declaración judicial y que no reconoce su voz en tales conversaciones, pero prescinde del resultado de los seguimientos y vigilancias policiales que, como refiere la instructora y el Ministerio Fiscal, confirmaron encuentros del apelante y otros imputados previamente anunciados en esas conversaciones.
En cuanto a la inexistencia de riesgo de fuga, como bien argumenta el instructor, la naturaleza y circunstancias de los hechos, la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado y la no constancia de un especial arraigo o vinculación que pueda disuadir la amenaza de una tan grave pena, valorado con el estado inicial de la investigación, fundamenta la existencia de un grave riesgo de fuga que justifica la adopción de la medida cautelar contra el imputado, sin perjuicio de que la modificación de las circunstancias conlleve su revisión, incluso de oficio en cualquier momento.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Anton contra el auto de fecha 3 de noviembre de dos mil diez, dictado en las Diligencias Previas 960/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa el cual debemos confirmar y confirmamos sin pronunciamiento en costas.
Devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Llévese testimonio de esta resolución al rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
