Última revisión
20/12/2007
Auto Penal Nº 505/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 345/2007 de 20 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 505/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200400
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00505/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 345/07-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000697 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinte de Diciembre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo el 21 de Agosto de 2.006 el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Acuerdo el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Isidoro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida ,porque para encuadrar la actuación administrativa en la norma penal no basta con que sea contraria a derecho porque la actuación tiene que consistir en una contradicción con el ordenamiento que sea patente y grosera, señalándose tambien que la injusticia puede venir referida en la absoluta falta de competencia del inculpado o en la inobservancia de las más elementales normas de procedimiento ( SSTS 10.5.1993, 20.4.1995,1.4.1996, 20.3.2000 ,entre otras ) .
Además deben tenerse en cuenta los principios de intervención mínima y de proporcionalidad en la aplicación de la norma penal ,de manera que en la ponderación de las circunstancias concurrentes se consideren solamente los ataques más graves a la legalidad administrativa en los términos que se dijo anteriormente ,por la potísima razón de que no puede convertirse el derecho penal en reparador de aquellos actos que pueden obtener respuesta de la jurisdicción contencioso administrativa .
SEGUNDO.- Por sentado lo expuesto , la aplicación del artículo 404 del Código Penal requiere de las consideraciones anteriormente referidas , y en el presente caso se aprecia que el denunciante entiende que en las obras de ampliación de la carretera N-550 una parte del terreno debió incluirse en el dominio público en contra del criterio de los técnicos denunciados que no consideraron la inclusión en el dominio público , y aparece que ésta cuestión en su caso debe quedar ajena a la jurisdicción penal de acuerdo con el criterio doctrinal antes referido y en su caso correspondería a la jurisdicción contencioso administrativa.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 21 de Agosto de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas do Morrazo en diligencias previas nº 697/2005 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 345/2007 .
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. NÉLIDA CID GUEDE Y D. COVADONGA HORTAS ALVAREZ (Suplente).

