Auto Penal Nº 505/2011, A...to de 2011

Última revisión
11/08/2011

Auto Penal Nº 505/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 267/2011 de 11 de Agosto de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Agosto de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 505/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200505

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1031A

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00505/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

2252AD86

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36024 41 2 2011 0201478

ROLLO: APELACION AUTOS 0000267 /2011-a

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000266 /2011

RECURRENTE: Flora

Procurador/a: CRISTINA ALAEJOS GUINEA

Letrado/a: JOSE MARIA_ GOMEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 505 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente.

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

Magistrados

NELIDA CID GUEDE

ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a 11 de Agosto de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN, auto de fecha 14 de julio de dos mil once, por el que se acordó desestimar la solicitud de libertad formulada por el letrado José María Gómez Rodríguez, en nombre de doña Flora .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por su representación recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite recurso remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

Por auto de fecha 25-06-2011 fue decretada la prisión provisional comunicada y sin fianza de la imputada Flora por su presunta participación en la comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada. Su defensa interesó mediante escrito de 5-07-2011 la libertad provisional, solicitud a la que se opuso el Ministerio Fiscal y que fue rechazada por auto de fecha 14-07-2011, contra el que interpuso el presente recurso de apelación a cuya estimación se opone el Ministerio Fiscal.

Alega en primer lugar la apelante que la aplicación de los presupuestos señalados por la doctrina constitucional conduce a apreciar la inexistencia de razones para mantener la situación de prisión provisional, toda vez que el transcurso del tiempo que lleva privada de libertad supone una variación de las iniciales circunstancias haciendo decaer la necesidad de la medida y que las circunstancias personales de la imputada no fundan un riesgo de fuga.

A ello hay que decir, como se dijo respecto a la coimputada Marija Nikovic que el tiempo transcurrido en tal situación de prisión, en relación con la pena abstracta prevista para el delito que se le imputa y con las circunstancias personales de la recurrente , no supone actualmente disminución alguna del riesgo de fuga apreciado para decretar la medida cautelar.

Cuestiona seguidamente la existencia de indicios racionales de criminalidad en su contra para imputarle la presunta comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada.

Como se argumenta en los autos impugnados, de las actuaciones resultan indicios bastantes de criminalidad en orden a su presunta autoría en la comisión del robo realizado el 23-06-2011 en el piso NUM000 del inmueble número NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Lalín. Así las imputadas Marija y Flora fueron observadas por la policía local de Lalín a escasos metros del lugar del robo y ante la presencia policial se dieron a la fuga adentrándose en la finca del inmueble número NUM001 de la CALLE000 a través de un vallado y la maleza existente (zarzas). Le fueron ocupadas bolsas con efectos de entre los cuales el propietario del piso NUM000 reconoció varios de ellos como de su propiedad y objeto de la sustracción. También fueron ocupados a Flora determinados objetos (tijeras y lima de uñas con la punta doblada, guantes de cuero y cuña de plástico (imágenes folios 114 a 116) compatibles con una posible utilización para el forzamiento de la cerradura violentada en la vivienda, dado el modus operandi empleado en el hecho delictivo. Es así que el hallazgo en poder de la recurrente de efectos del delito, así como de posibles instrumentos para su comisión , su localización con ellos en una inmediación temporal y espacial respecto al hecho cometido y su actitud de huída ante la presencia policial conforman indicios racionales de criminalidad que cumplen los presupuestos de la medida establecidos en el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo el delito investigado una penalidad que rebasa los dos años de prisión y sin que sean de apreciar en este estado de la investigación, eventuales hipótesis acerca de la pena concreta que pudiera, en su caso, imponerse a la imputada.

La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad , requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la de que su adopción sea necesaria para garantizar alguno de los fines legales que la justifican, sin que, en atención a las circunstancias del caso, puedan resultar eficaces otros medios menos gravosos.

En cuanto a los riesgos que fundamentan la medida cautelar y que la recurrente niega, se aprecia la concurrencia de un grave riesgo de fuga dadas las circunstancias personales de la imputada.

Alega que es de nacionalidad francesa y que tiene arraigo y residencia en Francia donde viven una hija menor de edad y su marido o pareja, así como sus padres. Para acreditar tales circunstancias aportó fotocopias de acta de nacimiento , de carnet de residencia de quien dice ser su marido o pareja, de acta de nacimiento de su hija y promesa de empleo a su favor. Pero como bien argumenta la instructora tales fotocopias no acreditan la originalidad de los supuestos documentos ni la autenticidad de su contenido. Tampoco acreditan por sí el efectivo arraigo de domicilio de la imputada en aquél país. Ni siquiera se constató por el momento su auténtica identidad al carecer de documento original que la acredite.

En definitiva la imputada carece de vinculación alguna con España y no se ha constatado actualmente un arraigo y estabilidad de domicilio que pueda sustentar su fácil localización y disposición a cualquier llamamiento judicial por razón de esta causa, lo que unido a la fase inicial de la investigación, funda la subsistencia de un elevado riesgo de fuga , que no se evita con medida menos gravosa como pudiera ser la imposición de una fianza y que justifica en este momento la necesidad de tal medida , sin perjuicio de que la modificación de las circunstancias conlleve su revisión, incluso de oficio por el instructor.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª Flora, contra el auto del juzgado de Instrucción nº 2 de Lalin, de fecha 14 de julio de dos mil once, el cual debemos confirmar y confirmamos , sin pronunciamiento en costas.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

LA PRESIDENTE LOS MAGISTRADOS

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