Auto Penal Nº 505/2011, A...re de 2011

Última revisión
30/11/2011

Auto Penal Nº 505/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 399/2011 de 30 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 505/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200451

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1434A

Resumen:
EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00505/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

22545E08

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132 Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 51 2 2009 0011363

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000399 /2011-M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000085 /2010

RECURRENTE: Lucas

Procurador/a: A. DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Letrado/a: ROSA RODRIGUEZ VALES-VILLAMARIN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

En PONTEVEDRA, a treinta de Noviembre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de lo Penal num. 3 de Pontevedra de fecha 09.06.11 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se deniega la sustitución de la pena de nueve meses de prisión y siete días de responsabilidad personal subsidiaria de prisión por la de trabajos en beneficio de la Comunidad".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Lucas se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El art 88 del CP establece la facultad de jueces y Tribunales de sustituir las penas de prisión que no excedan de un año por arresto de fin de semana o multa, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y en particular el esfuerzo por reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales.

La decisión de sustitución de la pena, en el presente caso, de nueve meses de prisión y siete días de responsabilidad personal subsidiaria, es de carácter excepcional, potestativa del Juez o Tribunal que ha procedido a su enjuiciamiento , que podrá acordarla cuando las circunstancias del hecho o del culpable se infiera que el cumplimiento de aquellas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social, de donde se infiere que aun concurriendo los presupuestos objetivos han de valorarse por el Juez las circunstancias del penado, del hecho, procediendo su revisión siempre que los fundamentos que se hayan tomado en consideración puedan ser tachados de arbitrarios, lo que no acontece en el presente caso en que la Juez de lo Penal basa su denegación no el dato de que el condenado pueda ser considerado reo habitual a los efectos del art 94 del CP ., sino en la no concurrencia circunstancias bastantes para considerar procedente la sustitución solicitada, en atención a la conducta del penado que se deriva de la hoja histórico-penal, en el hecho de que en fecha 11/3/2011 inició en prisión el inicio de cumplimiento de condena , lo que, al margen de la naturaleza del delito por el que ha sido condenado, implica un nulo propósito rehabilitador por parte del penado y una conducta no encaminada a la reinmersión.

Por ello, sin desconocer que la sustitución de la pena se presenta como un instrumento resocializador en el sentido de que intenta evitar al infractor primario, o de escasa peligrosidad, el efecto desocializador del ingreso en prisión en supuestos de condena a penas privativas de libertad de corta duración, no apuntándose por el recurrente datos ni acreditándose posibles circunstancias que puedan concurrir en su conducta y que le hagan merecedor y acreedor al mismo, procede la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por la representación de Lucas, contra el Auto dictado por el juzgado de lo Penal num. 3 de Pontevedra en fecha 09.06.11, que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan , mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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