Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 506/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 372/2020 de 10 de Septiembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 506/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200192
Núm. Ecli: ES:AN:2020:3484A
Núm. Roj: AAN 3484:2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00506/2020
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno:917096571
Fax:917096577
N.I.G.: 28079 27 2 2008 0000556
APELACION CONTRA AUTOS 0000372/2020
O. Judicial Origen: JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO PERMISOS 0000416/2010-10
ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:
Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA (Presidenta)
Dª MARIA RIERA OCARIZ (Ponente)
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
AUTO Nº 506/2020
En la Villa de Madrid a 10 de septiembre de dos mil veinte
Antecedentes
PRIMERO:El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 21 de mayo de 2020 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario Madrid III de Valdemoro, Obdulio, contra la denegación de permiso de salida en acuerdo de 19 de diciembre de 2019 de la Junta de Tratamiento.
SEGUNDO: Contra esta resolución interpuso recurso apelación el Letrado D. Diego Zayas González en nombre del interno Sr. Obdulio, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, el cual interesó su desestimación.
TERCERO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 372/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como competente el pleno de la Sección, y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.
Fundamentos
PRIMERO:El apelante reitera su petición a través de este recurso en el que alega que el interno ha superado ya el cumplimiento de la mitad de la pena y asume su responsabilidad por el delito, que fue inducido por su consumo compulsivo de cocaína que ha superado en el momento actual, pues ya no consume esa sustancia. Alega que está en el módulo de respeto y desempeña múltiples actividades, destacando que es auxiliar de biblioteca, destino que es remunerado; realiza el curso de acceso a la UNED y es apoyo en el programa de prevención de suicidios. Añade que cuenta con el aval de su hijo, que es el administrador de una empresa familiar, para disfrutar de los permisos.
El art. 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el art. 154 del Reglamento Penitenciario señalan que los permisos de salida ordinarios se concederán, previo informe del equipo técnico, a los internos penados y clasificados en segundo o tercer grado que reúnan dos requisitos objetivos, a saber, haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. Por su parte el artículo 156.1 del Reglamento apunta que, no obstante concurrir esos requisitos objetivos, la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.
Como ha señalado reiteradamente esta Sala, la finalidad de dicha institución obedece, no a ofrecer meras recompensas a los internos, sino que se trata de auténticos derechos subjetivos (no absolutos) sujetos al cumplimiento de determinados requisitos objetivos y subjetivos y como elementos fundamentales del tratamiento, favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares estimuladores de la buena conducta y afectos necesariamente a la finalidad reeducadora y reinsertadora de la pena privativa de libertad ( art. 25.2 CE).
De ello se infiere que los mencionados requisitos objetivos para la concesión del permiso, que el apelante señala concurrentes, son necesarios pero no suficientes para su otorgamiento.
En efecto, la Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario los vinculan a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso. De modo que, no sólo establecen determinados requisitos (grado de cumplimiento, extinción de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta), sino que contemplan la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente, por las Juntas de Régimen y Administración de los establecimientos, de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. Así lo recuerda la STC 2/1997, de 13 enero, que concluye que de esa manera 'la concesión o denegación de tales permisos dependerá de la apreciación de dichos requisitos y, cumplidos éstos, de las concretas circunstancias de cada caso'.
No cabe olvidar, de otro lado, que como apuntó la STC 112/1996, de 24 de junio, los permisos que nos ocupan 'constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación con los fines antes expresados'.
SEGUNDO:El apelante está cumpliendo una condena de 12 años y 3 meses por dos delitos contra la salud pública por los que fue condenado en la ejecutoria 25/2016 de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional y en la ejecutoria 29/2015 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos. Ha cumplido la mitad de la pena, el día 13-10-2019, las tres cuartas partes serán cumplidas el día 3-11-2022 y el cumplimiento definitivo está previsto para el día 25-11-2025.
El interno reúne los requisitos legales para la concesión de un permiso de salida. Ahora bien, los requisitos exigidos legalmente son presupuestos imprescindibles para la concesión de un permiso, pero no garantizan su concesión automática, porque deben analizarse los factores concurrentes que hagan más o menos aconsejable el permiso en la fase del tratamiento penitenciario en que se encuentre el interno.
Los motivos por los que la Junta de Tratamiento denegó el permiso solicitado en un acuerdo adoptado por unanimidad se basan en la gravedad de los delitos cometidos, dos delitos contra la salud pública, en la reincidencia en la actividad delictiva, lo que puede ser demostrativo de que la actividad delictiva es un medio de vida y en la lejanía de la fecha de cumplimiento.
Son motivos lógicos y razonables, no revisten un carácter arbitrario. Estamos ante conductas muy lucrativas, como es la recepción de un contenedor procedente de Sudamérica con 836 kilos de cocaína valorada en 27 millones de euros, en el año 2009. Y la distribución de cocaína en Sevilla en el año 2013, sustancia de la que se encontró en su poder tres kilos. No es irrazonable así considerar la reincidencia de la actividad delictiva y que esta pudo haberse convertido en un medio de vida.
No puede dejarse de lado tampoco que el largo período de cumplimiento pendiente puede generar un riesgo de quebrantamiento en la concesión del permiso.
En el apelante concurren también circunstancias favorables, como son las que se exponen en el recurso de apelación, las cuales también se reflejan en los informes psicológico, social y de conducta incorporados al expediente.
Sin duda tales circunstancias, si se mantienen, pueden fundamentar la concesión de permisos en un futuro no muy lejano. No obstante, en este momento esta Sala comparte el criterio del Juez de Vigilancia Penitenciaria de que es necesario profundizar en el tratamiento penitenciario e iniciar esa preparación cuando la posibilidad de una vida en semilibertad se halle más cercana.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Diego Zayas González en nombre de D. Obdulio contra el auto de 21 de mayo de 2020 dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en expediente 416/2010 0010.
Devuélvase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.
Auto que firman los magistrados que formaron Sala. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
