Última revisión
20/12/2006
Auto Penal Nº 507/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 496/2006 de 20 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 507/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200445
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00507/2006
Rollo: RT 0000496 /2006 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002690 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinte de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Pontevedra el 16.11.06 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Rechazar el recurso de reforma presentado por la letrada Dña. Ana Isabel Oubiña Santos en nombre y representación de Ambrosio , contra el Auto de fecha 3 de noviembre de 2006 , manteniendo íntegramente dicha resolución".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Ambrosio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Por medio del presente Recurso se interesa se acuerde la revocación de la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción y, consiguientemente, la libertad provisional sin fianza de Ambrosio , alegando la inexistencia de indicios de criminalidad y de riesgo de fuga y reiteración delictiva.
Desde la perspectiva expuesta procede analizar si concurren en el caso presente, los presupuestos y fines que justifiquen tal medida excepcional, o si, por el contrario, es procedente rebajar el nivel de restricción personal, adoptando alguna otra medida que permita compatibilizar el fundamental derecho a la libertad con el derecho estatal a perseguir eficazmente el delito.
A tenor de los testimonios remitidos y sin prejuzgar, aparece que al imputado se le atribuyen un delito de Atentado a Agentes de la Autoridad, un delito de conducción temeraria y un delito de Robo de uso de vehículo de motor, derivándose los indicios de los datos existentes en el Atestado y manifestaciones de los Agentes, y las penas previstas para dichas infracciones suponen una amenaza importante y grave de que el imputado intente sustraerse a la acción de los justicia, no contrarestada por las alegaciones efectuadas en el recurso, carente de corroboración relativas a que el recurrente convive habitualmente con sus padres en Monterroso-Lugo, a lo que debe añadirse la ausencia de datos laborales, profesionales y sociales del recurrente.
Todo ello, y aún no estimando acreditado el riesgo de reiteración delictiva, lleva la Sala a justificar el mantenimiento de la Prisión Provisional que se considera adecuada y proporcionada, al no estimar suficientes otros mecanismos distintos, sin perjuicio de que por el Juzgado se realice un esfuerzo instructor atendiendo a la prioridad que merecen las causas con preso.
SEGUNDO.- Se declaran las costas de oficio.
Fallo
Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Ambrosio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 3 de noviembre de 2006 , que acuerda la Prisión Provisional comunicada y sin fianza del recurrente, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).
