Auto Penal Nº 508/2006, A...re de 2006

Última revisión
26/12/2006

Auto Penal Nº 508/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 240/2006 de 26 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 508/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200261

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00508/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 4

Rollo: RT 240/2006 -S

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000072 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiséis de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra el 21 de Abril de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del penado contra el auto de fecha 27-03-06, confirmando íntegramente el contenido de dicha resolución."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Mariano se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- La Sala hace suyos, por acertados, los razonamientos del Juez "a quo" del Auto de 21 de Abril de 2006.

La reincidencia del recurrente (fue condenado ya dos veces por quebrantamiento) impide realizar un pronóstico favorable en orden a la probabilidad de que el mismo no vuelva a delinquir, y justifica, con fundamento en su peligrosidad, la denegación del beneficio de suspensión de condena, y por iguales razones la sustitución de la pena asimismo pretendida, pues su reprochable y reiterada conducta queda evidenciada en los propios hechos de las sentencias por quebrantamiento de condena obrantes en el presente Rollo (de 2 de febrero de 2006, una, y de 8 de febrero de 2005 , la otra).

En suma, cumple desestimar el recurso interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición.

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dª María del Amor Angulo Gascón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Mariano , contra el Auto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, dictado en Ejecutoria 72/2006 , de fecha 21 de abril de 2006, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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