Última revisión
16/09/2008
Auto Penal Nº 508/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 343/2008 de 16 de Septiembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 508/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200546
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00508/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 000343 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000297 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Pontevedra el 13.05.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Freire Riande en nombre y representación de Eusebio ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Eusebio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
Primero.- Para la resolución del recurso de apelación del que ahora conocemos conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes: a) Por sentencia de 23 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, se condenó al aquí apelante Eusebio , como autor de un delito de homicidio por imprudencia, entre otras, en lo que aquí interesa, a una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año; b) dicha resolución fue confirmada por la de la Sección Segunda de esta Audiencia de fecha 30 de Junio de 2006; c) abierta ejecutoria, por providencia del Juzgado de 18 de Agosto de 2006 se acordó requerir al condenado "a fin de que entregue el permiso de conducir al objeto de cumplir la condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de un año, apercibiéndole de que, en caso de conducir en ese tiempo podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena"; d) remitido exhorto al Juzgado de Paz de Forcarei, el mismo fue cumplimentado con la comparecencia del condenado efectuada el 20 de Septiembre de 2006, en la cual éste, ante el requerimiento, solicitó que se le autorizase a cumplir la pena en forma fraccionada los fines de semana o, en todo caso, una prórroga de entrega del mismo; e) conferido traslado al Ministerio Fiscal, el Juzgado denegó lo interesado por auto de 4 de Diciembre de 2006, el cual fue notificado al interesado a través de su representación procesal el siguiente día 12 del mismo mes y año; f) el 20 de Diciembre el condenado presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el antecitado auto, siendo así que fue inadmitido por el Juzgado por haber sido interpuesto fuera de plazo el día 24 de Abril de 2007; g) el día 14 de Enero de 2008 el condenado presenta escrito solicitando que se dicte providencia teniéndose por cumplida la pena susodicha; h) el Juzgado, por providencia de 31 de Marzo, acordó requerir nuevamente al ahora apelante al objeto de cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de un año; i) dicha resolución fue recurrida en reforma y subsidiariamente en apelación, resultando desestimada la reforma por auto de 13 de Mayo de 2008 al entender la Juzgadora, en esencia, que la pena ni fue cumplida ni prescribió.
Segundo.- Sentado cuanto antecede, hemos de indicar que el recurso ha de prosperar dado que la pena en cuestión claramente ha prescrito. Téngase en cuenta que la pena impuesta fue de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año, lo que implica que la sanción ha de tener la consideración de leve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 letra a) del Código Penal ("son penas leves: a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año"), por lo que el plazo de prescripción que le corresponde es el de un año (artículo 133.1 del mismo texto legal). Cierto es que al delito por el que fue condenado el Sr. Eusebio (homicidio imprudente del artículo 142.1 y 2 del Código Penal ) en abstracto le corresponde una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años, lo que, desde esa perspectiva, podría inducir a pensar que se trataría -en abstracto- de una pena menos grave (artículo 33.3 letra d)) que prescribiría, pues, a los cinco años (artículo 133). Pero para determinar el plazo prescriptivo tiene que acudirse a la pena concreta impuesta en la sentencia firme (por ser lo más favorable al condenado, de acuerdo con el principio "favor rei"), que, en este caso, como ya se indicó, es de un año (cuestión bien distinta sería si fuese de un año y un día, pues ya pasaría al siguiente tramo prescriptivo), lo que evidencia que la pena efectivamente ha prescrito por transcurso del referido término, ya que desde que el Juzgado rechazó el cumplimiento fraccionado de la sanción (auto de 4 de Diciembre de 2006 ) hasta que tuvo lugar la siguiente actuación judicial relativa al cumplimiento de la sanción impuesta (providencia de 31 de Marzo de este año 2008 en la que se acordó efectuar nuevo requerimiento) se ha superado con creces el año.
A ello debemos añadir que actualmente el Derecho Penal español no regula la interrupción de la prescripción de la pena (por lo que hay que entender que estamos ante una caducidad propiamente dicha), y que siempre ha de ser apreciada por el órgano jurisdiccional competente aunque no lo solicitase el condenado, puesto que la prescripción de la pena opera de oficio al tratarse de una potestad pública imperativa del Estado y no de un derecho subjetivo al arbitrio del afectado.
En consecuencia, ha de prosperar el recurso y ser declarada la prescripción de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año impuesta al condenado Eusebio .
Tercero.- Procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Alejandra Freire Riande, en nombre y representación de D. Eusebio , contra el auto de fecha 13 de Mayo de 2008, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra , desestimatorio, a su vez, del recurso de reforma formulado contra la providencia de 31 de Marzo de 2008.
Segundo.- Revocar ambas resoluciones, dejándolas sin efecto.
Tercero.- Declarar la prescripción de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año impuesta al condenado Eusebio .
Cuarto.- Declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR y D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ (Ponente).

