Última revisión
10/12/2009
Auto Penal Nº 508/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 291/2009 de 10 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 508/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200490
Núm. Ecli: ES:APPO:2009:1453A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00508/2009
Rollo Nº: RT 291/09-S
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ponteareas
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 6/08
Apelante: Inocencio
Procuradora: MARÍA DEL AMOR ANGULO GASCÓN
Letrado: MARCOS LÓPEZ MARTINS
Apelados: Sabina , MINISTERIO FISCAL
Procurador: PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ
Letrado: FRANCISCO DAVIL SOLLA
AUTO
En Pontevedra, a diez de diciembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ponteareas, se dictó auto con fecha 29 de abril de 2009 , resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Saborido en nombre y representación de D. Inocencio , contra el Auto dictado en el presente procedimiento en fecha 20 de enero de 2009 .
No ha lugar a reformar la citada resolución, manteniéndose todo lo acordado en la misma".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Inocencio , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: Se viene a recurrir, en definitiva, ante esta alzada, una vez intentada la reforma, el Auto de la instructora de fecha 20 de enero de 2009 en el que acordaba prorrogar por un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución, la vigencia de las medidas cautelares de índole penal contenidas en los Autos de fechas: 8 de agosto de 2007, dictado por el JI Nº 5 de Vigo; 24 de septiembre de 2007, DP 634/2007 del JI Nº 2 de Ponteareas; 27 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ponteareas; 10 de junio de 2008 , dictado en el presente procedimiento y parcialmente reformado por el de fecha 9 de octubre de 2008, en los que se imponía cautelarmente a Inocencio , la prohibición de acudir a los municipios de Mondaríz, Mondaríz - Balneario y Ponteareas durante un periodo de seis meses, así como la prohibición de aproximarse y de comunicarse con Sabina por cualquier medio. Invoca el recurrente vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, al no existir prueba alguna que acredite situación objetiva de riesgo para la víctima; falta de proporcionalidad en las medidas adoptadas y ausencia de razones objetivas para acordar la prórroga de tales medidas, por lo que solicita, en síntesis, la revocación de la resolución recurrida.
Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
SEGUNDO: Procede la estimación del recurso, no tanto por los argumentos esgrimidos por el recurrente, ya que en parte son argumentos propios de la defensa y que debe hacerlos valer en el acto del Juicio Oral, sino por lo que se dirá, atendida la voluntad impugnativa que se desprende del propio recurso.
Pues bien, para llegar a la solución que se apunta, debe partirse, examinados los particulares remitidos a la consideración de la Sala, de un dato incontestable: Las presentes diligencias se siguen por un presunto delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del Art. 468.2 del Código Penal , delito enmarcado en el Título relativo a los "Delitos contra la Administración de Justicia", siendo éste el bien jurídico protegido. Y, precisamente, en este marco y en la fase de investigación de dicho delito, el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ponteareas, -que posteriormente se inhibió al Nº 2 que ahora conoce-, dictó resolución en fecha 27 de noviembre de 2007, en el seno de las Diligencias Urgentes 12/07, convertidas en Diligencias Previas 1620/07, en la que al desestimar la petición de prisión provisional contra el hoy recurrente por el presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar, acordaba, a renglón seguido y al amparo del Art. 544 bis de la LECrim , "la prohibición de que el mismo acudiera a los municipios de Mondaríz, Mondaríz - Balneario y Ponteareas", dejando subsistentes las medidas acordadas en las resoluciones a las que, en el razonamiento antecedente, se hizo referencia (prohibiciones de aproximación y de comunicación con la víctima) y dictadas, en definitiva, en las Diligencias Previas 634/07 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ponteareas que se siguen contra el mismo recurrente, Inocencio , por presuntos delitos de agresión sexual y maltrato familiar.
A la vista de cuanto antecede, la Sala considera que se han mezclado dos procedimientos que se están tramitando en el mismo Juzgado contra la misma persona, -y que podrían haberse llevado en uno solo-, habiéndose adoptado en el seno del presente procedimiento que se sigue, no olvidemos, por presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar, al amparo del Art. 544 bis de la LECrim , una medida, -prohibición de acudir a determinados municipios-, que, a juicio de este Tribunal, es improcedente. En efecto, el citado artículo de la Ley procesal dice taxativamente "En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal , el Juez o Tribunal podrá, ..., imponer cautelarmente al inculpado la prohibición ..."; y, el Art. 57 del Texto Punitivo, hace referencia en concreto a los delitos de "homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnizad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico". Pues bien, como se aprecia de la simple lectura, entre los delitos que cita el Art. 57 del Código Penal no se encuentran los delitos contra la Administración de Justicia y el delito que aquí se investiga, como se dijo más arriba, está incluido por la propia Ley sustantiva en dicho Título, razón suficiente para dejar sin efecto la prórroga acordada y las medidas cautelares adoptadas en el seno del presente procedimiento al amparo de los preceptos citados, sin perjuicio de la vigencia y subsistencia de las medidas cautelares que se hayan podido acordar en el marco de las Diligencias Previas 634/07 que se siguen en el mismo Juzgado de Instrucción contra el mismo imputado y de las que dimana el presente delito de quebrantamiento de medida cautelar.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Saborido en nombre y representación de Inocencio , contra el auto de fecha 20 de enero de 2009 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ponteareas , revocando íntegramente la resolución recurrida en los términos recogidos en el cuerpo de la presente resolución; ello, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
