Última revisión
16/03/2010
Auto Penal Nº 51/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 9/2010 de 16 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 51/2010
Núm. Cendoj: 42173370012010200044
Núm. Ecli: ES:APSO:2010:45A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00051/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 9/10
Expediente Recurso 152/10, CLASIFICACION 167/08 0001
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 4 de Castilla y León - PALENCIA-
Interno Porfirio , Letrado SRA GIL IBAÑEZ
MINISTERIO FISCAL PALENCIA
AUTO PENAL NUM. 51/10 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
Dª MARIA BELEN PÉREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 16 de Marzo de 2010.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 9/10, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 4 de Castilla y León - Palencia-, de fecha 11 de enero de 2010, en el expediente de Clasificación 167/08 0001.
Han sido partes:
Apelante: Porfirio , representado y asistido por la letrada Sra. Gil Ibáñez.
Apelado: MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha de 5 de noviembre de 2009, se presentó instancia por parte de D. Porfirio , en orden a progreso de grado, por entender que sería procedente la aplicación al mismo del tercer grado penitenciario. Siendo desestimada esta petición por Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de los de Castilla y León, con sede en Palencia.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por parte de la letrada María José Gil Ibáñez, que fue remitido a esta Sala en fecha de hoy, dictándose la correspondiente resolución acordando fijar día para la deliberación, votación y fallo, y asignándose Magistrado Ponente, y fijando la composición de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación letrada del interno solicita la revocación de la resolución de Instancia, por cuanto entiende que el artículo 63 y ss de la LOGP , señala que en supuestos especiales de razones humanitarias y de dignidad personal, con relación a penados que sufran enfermedades graves, habrá de concederse la progresión en grado. Siendo lo cierto que el interno está a punto de cumplir 2/3 partes de la condena, padece VHC positivo, y se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde los 21 años, participando en actividades de terapia. El interno dispone de muy buenas condiciones sociales, al retornar a un medio estable y a una familia estructurada, caracterizada por la existencia y convivencia con sus padres y hermanos los cuales pueden ejercer mayor control sobre él y controlar su enfermedad. Por lo que avala la necesidad de concederle el tercer grado penitenciario, al concurrir los requisitos previstos en el artículo 104 del Reglamento Penitenciario .
Tal como se determina en el expediente remitido por el Centro Penitenciario el interno ha cumplid la ? parte de la condena en fecha de 20 de enero de 2008, cumplirá las 2/3 partes en 3 de abril de 2011, y la mitad de la condena la ha cumplido en fecha de 22 de diciembre de 2009. Y las ? partes en fecha de 23 de noviembre de 2011, estando previsto su licenciamiento definitivo en fecha de 24 de octubre de 2013. Ha sido condenado por agresión sexual, estafa, y lesiones, a la pena de 6 años, 6 meses y 435 días. Siendo un total de 2805 días.
En sentencia le fue fijada una obligación de alejamiento con respecto a la víctima. Presentando, además, deficiente nivel cultural y formativo, ausencia de hábitos laborales, ausencia de cualificación laboral, elevado riesgo de consumo de drogas, baja capacidad intelectiva adaptativa, larga trayectoria delictiva, con especial gravedad de los hechos. Presentando un riesgo actual de reincidencia muy alto.
Cierto es que en la documentación aportada por el interno se aprecia que padece VHC positivo, pero con valores enzimáticos dentro de la normalidad. Pero junto a ello hemos de valorar el resto de contenido del informe presentado por el propio interno, donde se determina que "padece una manera de ser alterada, de carácter crónico, en la que existe una marcada predisposición a actuar de un modo impulsivo sin tener en cuenta las consecuencias, junto a un ánimo inestable y caprichoso".
El tratamiento penitenciario consiste, precisamente, en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados, que se basa en los principios de estudio científico de la personalidad, diagnóstico de la misma y pronóstico de futuro individualización, complejidad, programación y continuidad. Para la individualización del tratamiento, tras la observación del penado se realizará su clasificación destinándosele al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento, siempre que de la observación y clasificación del interno resulte estar en condiciones para ello y podrá ser situado, por tanto, desde el primer momento en grado superior.
Tal y como señala el artículo 106 del RP la progresión de grado depende de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno, y entraña un incremento de la confianza depositada en él, hasta el punto de permitir la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad, pero dicho precepto debe ser integrado con el artículo 102 del mismo texto legal, que regula los criterios generales de clasificación de los internos, que no son otros que su personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Y ello por cuanto la progresión al tercer grado no es sino la relajación de los mecanismos normales de control de la vida del interno en el régimen ordinario o de segundo grado, mediante la concesión de un más amplio espacio de libertad, lo que, evidentemente no debe hacerse sino es con una cierta garantía de éxito en la utilización de ese margen de confianza y una perspectiva razonable de no utilización indebida del mismo, tanto en orden a la comisión de nuevos delitos como al quebrantamiento de condena, de modo que la clasificación de tercer grado se aplicará únicamente a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
Lo que evidentemente no concurre en el caso de autos dadas las variables introducidas en el expediente administrativo. Presentando el interno una marcada impulsividad, y tal como figura en el propio informe médico presentado a su instancia, presenta, además, marca impulsividad, somatización de problemas e ideas obsesivas de contenido sexual, lo que unido a la gravedad de los delitos cometidos, y la presencia de un pronóstico de reincidencia muy alto, hace de todo punto desaconsejable la progresión al tercer grado. Cuanto que dicho pronóstico determinará la probabilidad de utilización indebida del régimen de semilibertad que pretende el interno con la progresión al tercer grado penitenciario.
Pero es más, en relación con la enfermedad, hemos de indicar que está diagnosticado de la misma desde hace tiempo, con valores enzimáticos actuales dentro de la normalidad. Y que presenta, además, otras dolencias derivadas de accidente de tráfico ocurrido en 1989, sin que presenten, en la actualidad, excesiva gravedad -parálisis facial ya recuperada-.
Por consiguiente, podemos aplicar por analogía el contenido de la STS de 18 de diciembre de 2007, recurso 10713/07 , donde señala que "de conformidad con lo prevenido en el artículo 104 del RP y 92 del CP , en relación con el artículo 196 del RP , es perfectamente ajustado a la legalidad la denegación de la progresión al tercer grado penitenciario, cuanto que aún estando en situación de enfermedad de gravedad, el interno se encuentra estable, no existiendo peligro para su vida, siguiendo los tratamientos pautados, sin perjuicio que de producirse un empeoramiento se formule la correspondiente propuesta al amparo del artículo 196 del RP o de que en caso que tal empeoramiento fuera repentino y de extrema gravedad se comunique de forma inmediata al Juzgado para dictar la resolución que proceda".
En definitiva, el recurso de Apelación ha de ser desestimado, confirmándose en su integridad la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Que las costas de esta alzada han de ser consideradas de oficio, conforme el artículo 240.1 de la Lecrim, cuanto que no se observa la presencia de temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Porfirio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de los de Castilla y León, con sede en Palencia, de 11 de enero de 2010, en expediente 167/2008 0001, referido a solicitud de progresión de grado penitenciario, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Declarando de oficio las COSTAS de esta alzada.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
