Última revisión
23/03/2011
Auto Penal Nº 51/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 80/2011 de 23 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 51/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200101
Núm. Ecli: ES:APH:2011:551A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo nº80 de 2.011
Diligencias Previas nº2745/08
Jdo. de Instrucción nº1 de Ayamonte
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a veintitrés de marzo de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Instrucción nº1 de Ayamonte se dictó en fecha 27 de diciembre de 2.010 Auto por el que se ratificaba la prisión comunicada y sin fianza de Evelio .
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de Evelio , y tras dar traslado al Ministerio Fiscal, informando en el sentido que obra en las actuaciones, se remitió testimonio de las actuaciones a esta audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- El Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, como lo son el conjurar ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, para la sociedad. Tales riesgos son, básicamente, la sustracción del imputado a la justicia, la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal , y en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva ( S.T.C. 128/1995, 67/1997, 177/1998, 33/1999 y 14/2000, entre otras).
SEGUNDO .- La resolución recurrida que mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado ha de ser confirmada dado que de lo actuado se desprenden méritos bastantes para imputar a aquél la participación en los delitos que se investigan, concurriendo los demás elementos o requisitos exigidos por los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En efecto, en el Auto recurrido se hacen constar de forma suficientemente motivada las circunstancias que fundan el criterio judicial de mantener la prisión provisional , atendiendo a los hechos que presuntamente ha realizado el imputado, a los indicios de su participación en los mismos, a su correspondiente pena y a sus circunstancias personales, estimando necesaria la medida para evitar el peligro de fuga.
No puede acogerse la petición del apelante, que considera que no es adecuada la medida privativa de libertad al presente supuesto, a la vista de las circunstancias del imputado, de las que, a su juicio, no se evidencia que exista riesgo de fuga. Y no puede acogerse tal petición toda vez que como se recoge en el auto recurrido , teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos - tipificables como delitos de robo con violencia y homicidio-, la gravedad de las penas que se le pueden imponer y la falta de arraigo, la medida es necesaria para asegurar la presencia del imputado en el proceso evitando así la posibilidad de un riesgo de fuga. Y si a lo anterior se añade que las actuaciones están aún secretas y la investigación sigue su curso, la medida de prisión provisional acordada tiene también -como señala el Ministerio Fiscal- la finalidad de no alteración o destrucción de fuentes de prueba.
En síntesis, la medida de prisión provisional en el supuesto de autos responde en el momento presente a los fines constitucionalmente legítimos de la misma, y no podemos considerar que el lapso de tiempo transcurrido desde que se acordó la medida haya modificado las circunstancias expresadas.
Por todas las razones apuntadas , el recurso debe ser desestimado y confirmada la Resolución de instancia.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la representación de Evelio contra el auto de fecha 27 de diciembre de 2.010 dictado por el Sr. Juez del juzgado de Instrucción nº1 de Ayamonte que se confirma en su integridad.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
