Auto Penal Nº 51/2018, Au...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 51/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 133/2017 de 17 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 51/2018

Núm. Cendoj: 28079220022018200014

Núm. Ecli: ES:AN:2018:2434A

Núm. Roj: AAN 2434/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002
20107
N.I.G.: 28079 27 2 2017 0002218
ROLLO DE SALA : EXTRADICIÓN 133/2017
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN : EXT 35/2017 JCI 6
ILMOS SRES. MAGISTRADOS
Dª Mª ADORACIÓN RIERA OCARIZ (Presidenta-ponente)
D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ
D. NICOLAS POVEDA PEÑAS
AUTO Nº 51/2018
En Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho

Antecedentes


PRIMERO: Leonardo , nacido el día NUM000 -1985 en Nador, Marruecos, con nacionalidad marroquí y tarjeta de residencia en España NUM001 , fue detenido el día 30 de agosto 2017 en Melilla en virtud de una orden internacional de arresto expedida por el Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Apelación de Nador de fecha 17 de abril 2017 por un delito de robo agravado con multiplicidad, fractura y uso de llaves falsas. El mismo día de su detención fue puesto a disposición del Jdo. Central de Instrucción 6, que acordó la incoación de este procedimiento y celebró la comparecencia prevista en el art.12 de la Ley de Extradición Pasiva, Ley 4/1985, en la que el Sr. Leonardo manifestó su oposición a la extradición y que no renunciaba al principio de especialidad.



SEGUNDO: El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación transmitió al Juzgado Central de Instrucción 6 la Notal Verbal 1432 de 27-9-2017 con la que se acompañaban los documentos de la extradición, que fueron remitidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación al de Justicia, donde tuvieron entrada el día 2-10-2017.



TERCERO: El Consejo de Ministros en reunión de 27 de octubre 2017 acordó la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición de Leonardo , comunicándolo así al Jdo. Central de Instrucción 6.



CUARTO: La demanda de extradición, con su traducción al español, fue remitida al Jdo. Central de Instrucción 6 , tras lo cual dicho Juzgado envió el procedimiento a esta sala en virtud de auto de 31-10-2017.



QUINTO: El procedimiento tuvo entrada en esta Sección 2ª el día 14-11-2017 y se dispuso dar vista de los autos por tres días a las partes personadas, presentando informe el Ministerio Fiscal en el que concluye que procede acceder a la solicitud de extradición de Leonardo y solicitaba como prueba anticipada la remisión por las autoridades marroquíes de la sentencia de apelación cuya vista estaba señalada para el día 11-9-2017, indicando si fue confirmatoria de la sentencia de instancia, acordándose así en diligencia de ordenación de 27-11-2017. La defensa de Leonardo presentó escrito de oposición a la demanda de extradición y solicitaba la misma prueba anticipada interesada por el Ministerio Fiscal, además de la remisión de la sentencia de instancia.



SEXTO: Con Notas Verbales nº710 y 712, la Embajada del Reino de Marruecos remitió los documentos interesados con su traducción al español, señalándose a continuación vista el día 24-5-2018, que tuvo que ser suspendida ante la incomparecencia de Leonardo , el cual estaba en ignorado paradero, acordándose en la misma fecha su búsqueda e ingreso en prisión. Una vez localizada la persona reclamada se convocó nueva vista para el día 11-9-2018 en la que el Ministerio Fiscal y la defensa del demandado reiteraron sus peticiones.

Fundamentos


PRIMERO: La presente demanda de extradición se rige por el Convenio de Extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos hecho en Rabat el día 24-6-2009, por la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva y por el principio de reciprocidad recogido en el art.13-3 CE.

Al parecer, el objeto de esta demanda de extradición es la ejecución de una pena de 10 años de prisión que le fue impuesta al Sr. Leonardo en una sentencia dictada en primera instancia en el procedimiento 499/2609/2016 y de fecha 29-3-2017 por la Sala de lo Penal del Tribunal de Primera Instancia de Nador.

Los hechos que habrían sido juzgados consistieron en una sustracción en su domicilio que sufrió D. Primitivo , residente fuera de Marruecos, el cual regresó a su país el día 27-4-2016 y descubrió que le habían robado en su apartamento 99.000 euros 30.000 y 40.000 dirham y joyas de metal amarillo propiedad de su hermana y de su madre con un valor de 60.000 dirham.

Así se desprende de los documentos traducidos al español que acompañan a la solicitud de extradición. En primer lugar consta una orden internacional de arresto expedida por el Fiscal general del Rey ante el Tribunal de Apelación de Nador (f.76) a la que va unida una 'exposición detallada de los hechos imputados al llamado Leonardo , objeto de la orden internacional de arresto nº NUM002 de 17-4-2017' (f.81 y ss). En esta exposición de hechos se puede leer (f.82): 'Se dio al caso la iniciación de un expediente penal nº 499/2609/2016. Con fecha del 29-3-2017, la Sala de lo penal dictó su sentencia sobre el caso declarando al acusado como culpable de los hechos que les fueron imputados y le condenó a diez años de reclusión, con gastos judiciales y apremio corporal en un mínimo.

Esta sentencia no fue recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal y lo fue por el acusado. Los autos fueron transferidos a la Sala de lo Penal de Apelación, dando iniciación al expediente de lo penal de apelación nº 254/2611/2017, que queda actualmente insertado en la audiencia del 11-9-2017'.

Consta igualmente la solicitud oficial de extradición 'de un acusado' que formula el Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Apelación de Nador de fecha 4-9- 2017 (f.87) en la que no se precisa la finalidad de la extradición, esto es, si se trata del ejercicio de acciones penales o de la ejecución de pena impuesta a un condenado. No obstante del conjunto de documentos reseñados, parece lógico deducir que el objeto de este procedimiento es la extradición de Leonardo para la ejecución de la pena de diez años que le impuso el Tribunal de Nador en la sentencia de 29-3-2017 y que él ha recurrido ante la Sala de Apelación de ese mismo Tribunal.

Así lo entendió también el Ministerio Fiscal en su informe de 22-11-2017 y por esa razón solicitaba como prueba anticipada la incorporación de la sentencia de apelación de la vista que se había celebrado en el mes de septiembre.



SEGUNDO: La sentencia de apelación fue incorporada al rollo de sala (f.72 y ss), es de fecha 8-1-2018 y fue dictada por el Tribunal de Apelación de Nador. En ella se puede comprobar que el único acusado al que se refiere es a Cipriano , nacido el día NUM003 -1994 en Nador, que fue quien apeló la sentencia de instancia, con resultado desestimatorio ya que la de apelación confirma la de instancia. También se puede comprobar que en la sentencia comentada a Leonardo se le da tratamiento de testigo (ver pag.13).

Si a ello se une que Leonardo , nacido el día NUM000 -1985, tiene el documento de identidad marroquí nº NUM004 , mientras que Cipriano , nacido el día NUM003 -1995, tiene el documento de identidad nº NUM005 , la conclusión que obtiene el tribunal es que existe una confusión sobre la identidad del reclamado en extradición.

Efectivamente, si se reclama la extradición del acusado condenado a la pena de 10 de años de prisión como autor de un delito de robo en casa habitada para la ejecución de dicha pena, este acusado no es Leonardo , del que no consta que haya sido condenado en el procedimiento ante el Tribunal de Nador ni en ningún otro.

Si no existe confusión en cuanto a la identidad del reclamado y se solicita efectivamente la extradición de Leonardo , se ignora el motivo en el que se basa la solicitud.

Todo ello obliga a denegar la demanda de extradición, ya que no concurren en el caso examinado los presupuestos básicos previstos tanto en el art.2 de la Ley de Extradición Pasiva, como en el art.2 del Convenio suscritos entre los Reinos de Marruecos y España.

Fallo

No haber lugar a la solicitud de extradición formulada por el Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Nador del Reino de Marruecos contra el reclamado Leonardo .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes, haciéndoles saber que no es firme, pues contra la misma cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de la notificación.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional), al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y Servicio de Interpol).

Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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