Última revisión
03/12/2009
Auto Penal Nº 510/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 389/2009 de 03 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA
Nº de sentencia: 510/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200492
Núm. Ecli: ES:APPO:2009:1412A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00510/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000389 /2009, I
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0005327
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001289 /2008
Apelante: Baltasar
Procurador/a : NURIA SANABRIA DELGADO
Letrado: María Suárez de Lago
Apelado: ZURICH, Evaristo , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a : PATRICIA CABIDO VALLADAR, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ
Letrados: José Manuel Olivares Mozo y Stella Rodríguez Fernández
A U T O Nº 510
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, Presidente
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO
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Pontevedra, tres de diciembre de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de noviembre de 2008, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Tuy, dictó Auto, en las Diligencias Previas núm. 1289/2008 , a medio del cual se acordó la intervención cautelar del permiso de conducir de D. Baltasar .
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso, por la Procuradora Sra. Crende Rivas actuando en nombre y representación del Sr. Baltasar , Recurso de Reforma que fue desestimado por Auto de fecha 1 de julio de 2009 . Notificada la anterior resolución, por la referida representación procesal se interpuso Recurso de Apelación, que se formalizó exponiendo las alegaciones que constan en el escrito unido a las actuaciones, y en el que se solicita se deje sin efecto la medida cautelar de intervención del permiso de conducir de su representado.
TERCERO.- Dado traslado del recurso, por el Ministerio Fiscal, y por las demás partes personadas, se interesó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, pasando las actuaciones a la Magistrada Ponente para su resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del Sr. Baltasar entiende que la medida cautelar resulta totalmente desproporcionada e innecesaria, al considerar que los hechos objeto de las diligencias constituyen una acción aislada y no habitual de su representado.
De lo actuado resultan indicios de la comisión por parte del Sr. Baltasar , de un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal , al conducir un vehículo de motor por una vía pública con temeridad manifiesta, al hacerlo en el sentido contrario al establecido para la vía y a una velocidad excesiva, y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con lo que creo un peligro concreto para la vida y la integridad de los demás usuarios de la vía.
Se considera que la medida cautelar impuesta por la Sra. Juez de Instrucción, es necesaria y proporcionada atendida la naturaleza, gravedad y circunstancias de los concretos hechos que se le imputan al Sr. Baltasar , sin que la circunstancia de que el imputado no hubiere sido anteriormente imputado por la comisión de hechos análogos, sea suficiente garantía de que no vaya a reiterar su comisión, debido precisamente a la propia naturaleza y circunstancias de los hechos que se le imputan, sin que exista alguna otra medida legal menos gravosa para el logro del fin que con ésta se persigue, que no es otro que impedir que el imputado pueda cometer hechos análogos durante la instrucción de la causa.
SEGUNDO.- Es por ello que, el Auto recurrido debe ser confirmado, y por tanto se considera que procede la imposición al Sr. Baltasar de la medida cautelar del intervención del permiso de conducir durante la instrucción del procedimiento del que dimana el presente rollo, con el requerimiento de que se abstenga de conducir vehículos de motor durante la vigencia de la medida, y con la prevención de lo dispuesto en el artículo 556 del Código Penal .
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, La Sala acuerda,
Fallo
Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Baltasar , contra el Auto de fecha 18 de diciembre de 2008, confirmado por el de fecha 1 de julio de 2009 , dictados ambos por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Tuy, en las Diligencias Previas número 1289/2008 de las que dimana el rollo de la Sala, y en consecuencia se confirman íntegramente ambas resoluciones, declarando de oficio las costas causadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
