Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 510/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 441/2020 de 10 de Septiembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 510/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200215
Núm. Ecli: ES:AN:2020:3753A
Núm. Roj: AAN 3753/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00510/2020
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
Sección 001
N.I.G.: 28079 27 2 2007 0000466
APELACION CONTRA AUTOS 0000441 /2020
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000450 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Concepción Espejel Jorquera
Dª. María Riera Ocáriz (ponente)
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
A U T O nº 510/2020
En Madrid, a diez de septiembre de 2020
Antecedentes
PRIMERO: El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 18 de febrero de 2020 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario Madrid VII DIRECCION000 , Jeronimo , contra el acuerdo de la DG de Ejecución Penal y Reinserción de 29 de agosto de 2019 manteniendo el segundo grado.
SEGUNDO: Contra esta resolución interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación el interno Sr. Jeronimo , dictando el Juzgado Central auto de 10 de junio de 2020 que desestimaba el recurso de reforma.
TERCERO: Contra el anterior auto se presentó recurso de apelación por el Letrado D. Vidal Vilches Vilela en nombre de Jeronimo , en el que solicitaba dejar sin efecto la resolución recurrida y conceder el permiso solicitada.
Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.
CUARTO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 441/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como competente el pleno de la Sección, y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.
Fundamentos
PRIMERO: El apelante reitera su petición de progresar a tercer grado y alega que cumplió las tres cuartas partes de la condena el día 13-5-2017, que fue regresado de tercer a segundo grado, pero los motivos de tal regresión han cesado ya, y fue condenado a un año de prisión por el delito cometido en una sentencia dictada de conformidad. Afirma que cuenta con apoyo de su familia y un domicilio fijo en el que viven sus suegros, de avanzada edad, y sus cuatro hijos menores. Niega que exista riesgo de reincidencia y afirma que procede la progresión de grado porque se encuentra ya en fechas que harían posible la libertad condicional.
La regulación de la clasificación de los condenados a penas de prisión se encuentra en los artículos 100 y siguientes del Reglamento Penitenciario.
El artículo 100 Reglamento Penitenciario establece la necesidad de clasificar a los penados en grados nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad sean más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto. Cada seis meses como máximo deberán ser estudiados los internos individualmente para evaluar y reconsiderar su tratamiento y la propuesta de mantenimiento o cambio de grado. Dispone el artículo 102.3 del citado texto legal que 'serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento en semilibertad'.
Los artículos 65 de la LOGP y 106 del Reglamento Penitenciario señalan que la evolución del tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro Penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida, y que la progresión dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva. Esta modificación se ha de manifestar en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, como base que permite la atribución de más importantes responsabilidades que impliquen mayor margen de libertad.
De los artículos 59 a 72 LOGP y 100 a 109 del Reglamento Penitenciario, ya citados, se desprende que, a parte de la consideración de la personalidad, historial familiar, social y delictivo, la progresión de grado, en particular, dependerá de la actividad delictiva, comportamiento penitenciario, y cumplimiento de las exigencias impuestas por la Junta de Tratamiento, que deberá evaluar positivamente todos los aspectos que permitan garantizar que el interesado se encuentra apto para una situación de pre-libertad.
El régimen abierto se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, que deberán valorarse a partir de datos como los expuestos relativos al historial delictivo y a la integración social, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
Para adoptar la progresión se ha de atender a la modificación de aquellos rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva, criterios recogidos en el artículo 65.2 LOGP.
SEGUNDO: El apelante está cumpliendo en la actualidad tres penas impuestas por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional por un delito contra la salud pública, por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla por otro delito similar y por el Jdo. De lo Penal 4 de Madrid por un delito de falsedad de documentos oficiales. Las penas suman una condena total de 14 años 6 meses y 26 días. Las tres cuartas partes de la condena fueron cumplidas en fecha 13-5-2017 y la extinción de la pena está prevista para el día 1-1-2021.
Hay que tener en cuenta igualmente que el apelante se encontraba en tercer grado en el CIS DIRECCION001 de DIRECCION002 y fue regresado a segundo grado el 6-2-2018, a causa de unos hechos por los que ha sido condenado como autor de un delito contra la salud pública por el Jdo. De lo Penal 5 de DIRECCION003 a una pena de un año de prisión y 1.555 euros de multa en una sentencia que hoy es firme y que no está contabilizada en la condena antes reseñada. El delito fue cometido durante un permiso de salida y fue la causa de la regresión de grado.
Igualmente hay que tener en cuenta que el interno cuenta con un extenso historial delictivo, pues le constan hasta seis condenas por delitos contra la salud pública desde 1991, por lo que no es irrazonable considerar que el tráfico de drogas es su medio de vida.
Todo ello nos lleva a considerar que no estamos ante el pronóstico más o menos acertado de un riesgo de reincidencia, sino ante una reiteración en el delito que se ha hecho real y que constituye un episodio más en una larga actividad delictiva que no parece tener evolución favorable, considerando el Tribunal que el interno no está preparado para progresar de grado.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Vidal Vilches Vilela en nombre de D. Jeronimo contra el auto de 10 de junio de 2020 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra auto de 18 de febrero de 2020 dictados por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en expediente 450/2010 0008.Remítase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.
Auto que firman los magistrados que formaron Sala. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
